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15 NORMAS LEGALES Lunes 15 de febrero de 2021 El Peruano / a. No se había declarado el bien toda vez que a la fecha de la realización de la DJHV no se había perfeccionado la compra del bien mueble (motocicleta). b. La controversia se ha suscitado con ocasión de un vehículo menor (motocicleta), el cual tiene un valor menor a 2 UIT. c. La candidata y su conyugue pagaron por la motocicleta antes de la fecha de la realización de la DJHV, pero no tuvieron los documentos del vehículo que acreditan la propiedad y posesión de este hasta el 12 de enero de 2021. d. La candidata ha cumplido con trasparentar la propiedad de todos sus bienes. En este mismo escrito, la organización política acreditó al abogado don Gustavo Gutiérrez Ticse para representarla en el desarrollo del proceso y en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) La Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. La participación de los candidatos en una organización política, al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política. 1.2. Sobre la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 1.3. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP dispone que la DJHV del candidato debe contener: 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. La Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento)1.4. Señala lo siguiente sobre la Información adicional que corresponde incorporar a las organizaciones políticas: Artículo 19.- Datos a incorporar por la organización política […]b. En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, la organización política debe registrar la información. En caso corresponda, adjunta a la solicitud de inscripción la documentación que acredite lo aseverado, para fi nes de fi scalización. 1.5. El artículo 22 señala lo siguiente: Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1 El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. 1.6. Respecto de la exclusión, se precisa lo siguiente: Artículo 48.- Exclusión de candidato 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. […]En los supuestos de los numerales 48.1 y 48.2 […], la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. El Código Civil1.7. Respecto a la trasferencia de propiedad de bien mueble y su perfeccionamiento, establece: Artículo 947.- La transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se efectúa con la tradición a su acreedor, salvo disposición legal diferente. […]Artículo 1352.- Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes, excepto aquellos que, además, deben observar la forma señalada por la ley bajo sanción de nulidad. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La candidata reconoce ser propietaria del bien mueble (motocicleta) con placa 8050CU, registrado en la partida electrónica Nº 60720187; sin embargo, señala que no lo declaró toda vez que su adquisición e inscripción fue posterior a la fecha de la presentación de su DJHV, en ese sentido, se veri fi ca de autos que la DJHV de la candidata fue completada el 13 de diciembre de 2020. 2.2. Sin embargo, del propio seguimiento del título presentado por la recurrente en sus descargos se veri fi ca que la solicitud de inscripción del título del bien mueble (motocicleta) se ingresó el 1 de diciembre de 2020, es decir, antes de que se culminara de llenar la DJHV, conforme se visualiza a continuación: