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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (15/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Lunes 15 de febrero de 2021 / El Peruano GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban la iniciativa denominada “Reciclaceite” a cargo del Programa “Recicla Lima” de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02 Lima, 10 de febrero de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTO:El Memorando Nº 1378-2020-MML-GSCGA-SSC de la Subgerencia de Servicios a la Ciudad perteneciente a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Memorando Nº 928-2020-MML/GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe Nº 0258-2020-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización perteneciente a la Gerencia de Plani fi cación, el Memorando Nº 563-2020-MML-GP de la Gerencia de Plani fi cación y el Informe Nº D000005- 2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 3.3 del artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen como competencia en materia de protección y conservación del ambiente, el promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; Que, el numeral 6.3 del artículo 61 de la misma Ley, regula las competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de saneamiento ambiental, siendo una de estas la de fomentar la ejecución de programas de educación ecológica; Que, la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos aprobada por Decreto Legislativo Nº 1278, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la fi nalidad de propender hacia la maximización constante de la e fi ciencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos de esta Ley; Que, el literal d) del artículo 24.2 de la precitada Ley, señala que las municipalidades distritales y las provinciales, en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables de implementar obligatoriamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición fi nal técnicamente adecuada; Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, conforme lo establecido en el artículo 160 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobada mediante Ordenanza Nº 2208, es órgano de línea responsable de proponer la política, la agenda, los planes ambientales; así como de la educación y de la participación ciudadana en la gestión ambiental; Que, el artículo 167 del Reglamento de Organización y Funciones, de fi ne a la Subgerencia de Servicios la Ciudad como la unidad orgánica responsable de asegurar la adecuada prestación y/o supervisión del servicio de limpieza pública; Que, el artículo 168 del referido dispositivo legal, establece las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Servicios a la Ciudad, siendo entre ellas: “1. Desarrollar progresivamente programas de segregación en la fuente y de recolección selectiva de los residuos sólidos en su jurisdicción, asegurando su reaprovechamiento y su disposición fi nal diferenciada, en condiciones técnicamente adecuadas y conforme a las normas sobre la materia. (...) 12. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a sus competencias”; Que, la Gerencia de Servicio a la Ciudad y Gestión Ambiental mediante Memorando Nº 928-2020-MML/GSCGA de fecha 27 de noviembre de 2020, remite a la Gerencia de Plani fi cación el Memorando Nº 1378-2020- MML/GSCGA-SSC de fecha 17 de noviembre de 2020, con la iniciativa denominada “Reciclaceite” elaborada por el Programa Recicla Lima; Que, la Subgerencia de Organización y Modernización mediante Informe Nº 0258-2020-MML-GP-SOM de fecha 21 de diciembre de 2020, emite opinión favorable al respecto, concluyendo que: i) El proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba la iniciativa denominada “Reciclaceite”, se encuentra dentro del marco de funciones y competencias que corresponden a la Municipalidad Metropolitana de Lima. ii) La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental es el órgano de línea funcionalmente competente para formular y promover el proyecto de Decreto de Alcaldía. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009 de fecha 09 de julio de 2019, se aprobó el Programa de Segregación en la Fuente, Recolección Selectiva, Valorización de Residuos Sólidos Municipales y Formalización de Recicladores, que se realiza en la jurisdicción del Cercado de Lima, denominado “Recicla Lima”; Que, el precitado Programa, dentro de las acciones que desarrolla, busca educar y sensibilizar a los generadores de residuos sólidos del Cercado de Lima sobre la importancia de la segregación de los residuos aprovechables de los no aprovechables, para su valorización; Que, la propuesta Municipal obedece a un Plan Piloto de Recolección de Aceites Vegetales Usados denominado “Reciclaceite”, que tiene como objeto educar a la población en el hábito de segregar los aceites vegetales usados así como difundir y sensibilizar a la población del Cercado de Lima sobre la importancia del manejo adecuado y disposición fi nal que tiene este tipo de residuos, a fi n de no ser descartados a través del servicio de recolección municipal o a través de la entrega a puntos informales; sino a ser valorizados mediante operadores de residuos sólidos; Que, con relación al nivel normativo para la aprobación de la propuesta, el artículo 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local y el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el artículo 39 de la citada Ley, señala que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en dicha ley, mediante decretos de alcaldía. De igual forma, el artículo 42 del mismo cuerpo legal, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario,