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14 NORMAS LEGALES Lunes 15 de febrero de 2021 / El Peruano Delgado Vera, identi fi cada con DNI Nº 46811336, candidata no proclamada de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, por ser la suplente que sigue en el orden del cómputo de sufragio, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a fi n de completar el número de integrantes por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.4. Cabe precisar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 16 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.5. Por otro lado, se precisa que, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución Nº 0412-2020-JNE (ver SN 1.4.), uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. En el caso de autos, la entidad edil remitió el original del comprobante de pago de dicha tasa, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria - UIT. 2.6. Finalmente, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del concejo edil, y considerando las circunstancias particulares del caso concreto, este órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha comuna y teniendo como antecedente lo dispuesto en la Resolución Nº 539-2013-JNE (ver SN 1.3.), debe disponer la emisión de las credenciales correspondientes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don César Roberto Jacinto Purizaca como alcalde de la Municipalidad Distrital de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causa de muerte, establecida en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don José Palacios Pinglo, identi fi cado con DNI Nº 16589692, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019- 2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculta como tal. 3. CONVOCAR a doña Heidy Tatyana Delgado Vera, identi fi cada con DNI Nº 46811336, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019- 2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa, Resolución Nº 539- 2013-JNE. 2 Ítem 2.30, artículo primero de la Resolución Nº 0412-2020-JNE. 1927799-1Confirman Resolución N° 00055-2021-JEE- CPOR/JNE, que declaró la exclusión de candidata de la organización política Renovación Popular para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 0195-2021-JNE Expediente Nº EG.2021006565 UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (EG.2021005721)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de febrero de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Diana Angela Ruth Masamoto Rivas, personera legal de la organización política Renovación Popular , en contra de la Resolución Nº 00055-2021-JEE-CPOR/JNE, del 19 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró la exclusión de doña Clara Mera de Díaz, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Primero. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe Nº 002-2021-ETC-FHV-JEE- CORONEL PORTILLO/JNE, del dos de enero de 2021, la fi scalizadora de Hoja de Vida adscrita al Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), informa que existiría una omisión en el Formato de Declaración Jurada de Hoja Vida (en adelante, DJHV) de la candidata Clara Mera de Díaz, toda vez que en el rubro VIII “Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas”, sección “Bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales”, no habría declarado un bien mueble que se encontraría inscrito con el número de placa 8050CU. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00031-2021-JEE-CPOR/ JNE, del 9 de enero de 2021, el JEE trasladó el citado informe para que la organización política realice sus descargos. 1.3. El 12 de enero de 2021, la organización política realizó sus descargos e indicó lo siguiente: a. Respecto al vehículo de placa 8050CU, registrado en la partida electrónica Nº 60720187, a la fecha de la presentación de la declaración jurada, este no se encontraba registrado en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). b. La inscripción del señalado vehículo es del 23 de diciembre de 2020, es decir, posterior a la presentación de su hoja de vida, realizada el 24 de noviembre de 2020. c. De igual manera, las búsquedas realizadas por el área de fi scalización son de fecha posterior a la inscripción del vehículo, por lo cual no se habría proporcionado información falsa en su DJHV. 1.4. A través de la Resolución Nº 00055-2021-JEE- CPOR/JNE, del 19 de enero de 2021, el JEE excluyó a doña Clara Mera de Diaz, candidata al Congreso de la República, con los siguientes argumentos: a. Conforme al artículo 947 del Código Civil, la transferencia de propiedad mueble se efectúa con la tradición a su acreedor, por lo cual, al haber veri fi cado, con la boleta de venta que la candidata adjuntó a sus descargos, que el bien mueble materia del presente cuestionamiento fue adquirido en copropiedad el 6 de noviembre de 2020, es decir, con fecha anterior a la presentación de su hoja de vida, este debió ser declarado pese a no haber estado inscrito. Segundo. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS2.1. El 26 de enero de 2021, la personera legal de la organización política impugnó la precitada resolución y alegó lo siguiente: