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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (15/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Lunes 15 de febrero de 2021 / El Peruano por las propias entidades públicas, en el ejercicio de su función orgánica. 1.6. El artículo 19 señala: a. En el sistema informático Declara, la organización política puede incorporar datos adicionales a los registrados automáticamente. Asimismo, está permitida la incorporación de información en el apartado “comentario” o en el rubro “IX. Información adicional”, a través de ellos la organización política puede hacer aclaraciones respecto de los diferentes rubros de la DJHV. b. En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, la organización política debe registrar la información. En caso corresponda, adjunta a la solicitud de inscripción la documentación que acredite lo aseverado, para fi nes de fi scalización. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional (ver SN 1.1.), debe pronunciarse, en segunda y última instancia, sobre si corresponde excluir al señor candidato de la presente contienda electoral, por haber omitido declarar información sobre un bien inmueble. 2.2. En reiterada jurisprudencia 2, este órgano colegiado ha establecido que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.3. En mérito de ello, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, tales como las sanciones de exclusión de los candidatos, con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones o de omitir información (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.4. Ahora, aunque el Jurado Nacional de Elecciones tiene la obligación de extraer, incorporar y publicar la información de los Registros Públicos que esté relacionada con cada uno de los candidatos (ver SN 1.4. y 1.5.), también existe el deber por parte de los candidatos de declarar aquella información que no se obtiene automáticamente de las entidades públicas (ver SN 1.6.). Por ello, la omisión del candidato de declarar, entre otros, la información referida a sus bienes con fi gura un incumplimiento tan grave que, de comprobarse, impone al órgano jurisdiccional electoral el deber legal de retirarlo de la contienda electoral. 2.5. Siendo ello así, de la sección Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, de la DJHV del señor candidato, se veri fi ca que, en efecto, declaró la titularidad de dos (2) bienes inmuebles, a saber: NºTipo de inmuebleDirecciónInscrito en SUNARPPartida Valor (S/) 1 CASA JR. AMÉRICA Nº 137 B SAN MARTÍN SÍ 11106462 35,929.352 TERRENOMZ D LOTE 06 URB. MATARANI PUNONO ---- 15,697.50 2.6. En ese contexto, del informe de la fi scalizadora de la DJHV se desprende que, luego de la consulta realizada a través del sistema SIJE-SUNARP, corroborada por la información remitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se detectó que el señor candidato no declaró el inmueble ubicado en el Pasaje San Martín de Porres Nº 112, zona Barrio San Martín, distrito de Ilave, provincia de Chucuito (actualmente de El Collao), departamento de Puno, inscrito en la Partida Nº 11032840 de la Zona Registral XIII - sede Tacna. 2.7. Al respecto, en el recurso de apelación se aduce que el señor candidato actualmente no es titular del referido inmueble. En los documentos ofrecidos en el recurso se observa lo siguiente:a. Del Testimonio de la Escritura Pública de Compraventa Nº 535, del 22 de julio de 2001, se describe que el predio de propiedad del señor candidato tiene un área total de 3,522.53 m 2 y ha sido adquirido de su anterior propietario mediante Escritura Pública suscrita por la Notaria Eva Marina Centeno Zavala de fecha 3 de agosto del 2000. Consta la transferencia de propiedad a favor de don Julián Vilca Zurita, doña Guillermina Vilca de Vilca y don Edgar Vilca Vilca de un área de 338.24 m 2 constituido por los Lotes 3, 5 y 6, Manzana B, ubicados entre la calle Nueva y Pasaje Nº 1, del Barrio José Carlos Mariátegui, distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno. b. Del testimonio de la Escritura Pública de Compraventa Nº 334, del 31 de julio de 2003, se describe que el predio de propiedad del señor candidato tiene un área total de 3,522.53 m 2 y ha sido adquirido de su anterior propietario mediante Escritura Pública suscrita por la Notaria Eva Marina Centeno Zavala de fecha 3 de agosto del 2000. Consta la transferencia de propiedad a favor de don Juan Luis Quispe Ccama de un área de 112.00 m 2 constituido por el Lote 6, Manzana C, ubicados entre la calle Nueva y calle 3, del Barrio José Carlos Mariátegui, distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno. c. Del Informe de Veri fi cación Técnica Nº 002-2021-SGPCURC-GI-MPCI, del 26 de enero de 2021, suscrito por el Gerente de Infraestructura y por el Subgerente de Planeamiento, Control Urbano, Rural y Catastro de la Municipalidad Provincial de El Collao, se señala que el señor candidato: “(…) adjuntando la copia de la partida 11032840, solicita la Veri fi cación Técnica del predio ubicado en el Pasaje San Martín Nº 112 del Barrio de San Martín de esta ciudad de Ilave. (…) realizada la verifi cación de plano de lotización elaborado por Cofopri, el predio se denomina el Lote 9, Manzana A del barrio San Martín inscrito en Sunarp con partida registral Nº P47001040, en Otros Usos a favor de la Municipalidad Provincial de El Collao - Ilave (…) Lote Nº 10 de la Manzana A, la misma que se encuentra inscrita en Sunarp, con partida registral Nº P47001041 en Otros usos a favor de la Municipalidad Provincial de El Collao - Ilave. Por tanto, el recurrente no es titular actual del predio urbano ubicado en el Pasaje San Martín de Porres Nº 112 del barrio de San Martín del distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno, con un área de 3,522.53 m 2”. 2.8. En ese contexto, aun cuando de los testimonios de compraventa señalados se desprende que las transferencias efectuadas por el señor candidato estuvieron referidas a disposiciones parciales del predio en cuestión, el informe de veri fi cación técnica municipal, que tiene la calidad de documento público de fecha cierta y cuyo contenido goza de presunción de autenticidad, prueba que la municipalidad provincial se atribuye la exclusiva propiedad del referido bien. Por lo tanto, se determina que la titularidad del citado predio se encuentra en debate con la entidad edil, de modo que no existe certeza de que, en efecto, el señor candidato sea su actual propietario. 2.9. Por tal motivo, en el caso concreto, debe de considerarse si, habiendo cumplido el señor candidato con los requisitos legales y reglamentarios establecidos para su inscripción, y estando en la última etapa del procedimiento, resulta proporcional que, en atención a la delimitación normativa, este se suspenda o si, por el contrario, dicha suspensión con fi guraría una restricción inadecuada al ejercicio del derecho a la participación política, derecho fundamental reconocido en el inciso 17 del artículo 2 de nuestra Constitución Política, según el cual, toda persona tiene derecho a participar no solo en forma individual, sino también asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación. 2.10. En virtud de ello, en aplicación del principio de veracidad, se considera que, de acuerdo con el mencionado informe municipal, el candidato no tenía la obligación legal de declarar en la DJHV un bien inmueble que no forma parte de su esfera patrimonial, por lo que no resulta proporcional apartarlo de la contienda electoral por el hecho observado. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación.