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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (16/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 16 de febrero de 2021 / El Peruano INTERIOR Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1219, Decreto Legislativo de Fortalecimiento de la Función Criminalística Policial DECRETO SUPREMO Nº 001-2021-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior y tiene entre otras funciones: i) prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales; ii) obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la prevención e investigación del delito, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente; iii) practicar y emitir peritajes o fi ciales de criminalística para efecto de procesos judiciales y otros derivados de la función policial; iv) realizar las funciones de investigación policial, por iniciativa propia o bajo la conducción jurídica del Fiscal, en concordancia con el Código Procesal penal y las leyes de la materia; agregando que para el cumplimiento de dichas funciones, la Policía Nacional del Perú requiere conocimientos especializados, los cuales son adquiridos a través de la formación profesional y técnica; Que, el Decreto Legislativo Nº 1219, Decreto Legislativo de fortalecimiento de la función criminalística policial, tiene por objeto fortalecer la función criminalística en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado a cargo de la Policía Nacional del Perú; Que, la realidad social actual exige contar con un Sistema Criminalístico Policial al servicio de la ciudadanía y en condiciones de brindar un servicio pericial e fi caz, proactivo, con fi able y de alta calidad técnico-cientí fi ca; Que, en tal virtud, resulta necesario regular el funcionamiento del Sistema Criminalístico Policial, las especialidades forenses y desarrollar lineamientos en materia de escena del crimen, Central de Información Criminalística, Banco de Evidencias de Interés Criminalístico y Registro de Peritos Criminalísticos, entre otros aspectos necesarios para el desempeño de la función criminalística; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1219, establece que mediante Decreto Supremo se aprueba el reglamento del Decreto Legislativo de fortalecimiento de la función criminalística policial; Que, conforme a la propuesta formulada por la Policía Nacional del Perú mediante O fi cio Nº 501-2020-CGPNP/ SECEJE/UTD-OR, resulta necesario aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1219, como marco legal de fortalecimiento de la función criminalística policial que permita dar una respuesta institucional a la situación y delincuencia del país, basada en el análisis y comprensión del fenómeno delictivo y criminal; Que, de acuerdo al numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los decretos supremos reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional, son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1219, Decreto Legislativo de fortalecimiento de la función criminalística policial; y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026- 2017-IN; DECRETA:Artículo 1. Aprobación Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1219, Decreto Legislativo de Fortalecimiento de la Función Criminalística Policial, que consta de tres (03) Títulos, dos (02) Capítulos, veintidós (22) Artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Complementaria Transitoria. Artículo 2. Financiamiento La implementación de las acciones señaladas en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto del pliego del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior. Artículo 4. Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado, en el diario o fi cial El Peruano, en el Portal del Estado peruano (www.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y de la Policía Nacional del Perú (www.policia.gob.pe). Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1219, DECRETO LEGISLATIVO DE FORTALECIMIENTO DE LA FUNCIÓN CRIMINALÍSTICA POLICIAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El presente Reglamento regula el funcionamiento del Sistema Criminalístico Policial, en adelante el Sistema, desarrolla medidas de fortalecimiento a nivel del personal, especialidades forenses, competencia pericial, equipamiento e infraestructura para el desempeño de la función criminalística policial, así como sus campos ocupacionales y regula el Registro de Peritos Criminalísticos, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1219, Decreto Legislativo de fortalecimiento de la función criminalística policial, en adelante la Ley. Artículo 2. Finalidad El presente reglamento tiene por fi nalidad: 1. Optimizar el desempeño de la función criminalística policial, a través del desarrollo de medidas en materia de personal, especialidades forenses, infraestructura, equipamiento y herramientas tecnológicas. 2. Consolidar el funcionamiento del Sistema Criminalístico Policial y su articulación con los integrantes del Sistema de Administración de Justicia. 3. Atender las necesidades de la investigación cientí fi ca holística del fenómeno delictivo acorde a la dinámica del delito en la sociedad y la criminalidad. 4. Garantizar la continuidad del fortalecimiento de la función criminalística policial. Artículo 3. Ámbito de Aplicación Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación obligatoria a todo el personal de la Policía Nacional del Perú.