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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (16/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 16 de febrero de 2021 El Peruano / TÍTULO II SISTEMA CRIMINALÍSTICO POLICIAL CAPÍTULO I FUNCIONAMIENTO Artículo 4. Sistema Criminalístico Policial4.1. El Sistema es el conjunto interrelacionado de unidades, subunidades y órganos desconcentrados de criminalística de la Policía Nacional del Perú que aplica los conocimientos, métodos y técnicas cientí fi cas en el estudio de los indicios y evidencias encontrados en la escena del crimen y otros, con la fi nalidad de establecer la forma y circunstancias en las que se suscitan los hechos e identi fi car a la víctima, autores y partícipes del delito. 4.2. La Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú (en adelante DIRCRI) se encuentra a cargo del Sistema. En cumplimiento de esta función, dirige y administra el Sistema y propone los lineamientos en materia de criminalística, que son de obligatorio cumplimiento para sus integrantes. 4.3. Las unidades, subunidades y órganos desconcentrados que integran el Sistema cumplen función criminalística, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2017-IN y el presente Reglamento. 4.4. El Sistema se articula con los sistemas tecnológicos, registros y otras herramientas de gestión de la información implementadas para el mejor cumplimiento de los fi nes institucionales de la Policía Nacional del Perú. Artículo 5. Personal del Sistema Criminalístico Policial 5.1. El personal del Sistema está conformado por personal policial de armas y de servicios con formación, especialización o capacitación en criminalística o afín a las necesidades de atención pericial, investigación cientí fi ca y dinámica del delito en la sociedad; así como personal civil. 5.2. El personal policial debe ser preferentemente: 1. Personal de armas, en la categoría de o fi cial o subo fi cial, con formación profesional o técnica o con capacitación, especialización o perfeccionamiento en criminalística o materias a fi nes a las necesidades de atención pericial, investigación cientí fi ca y dinámica del delito en la sociedad. 2. Personal de servicios, en la categoría de o fi cial o subo fi cial, con formación profesional o técnica en materias afi nes a las necesidades de atención pericial, investigación cientí fi ca y dinámica del delito en la sociedad. 5.3. La contratación de personal civil para el Sistema se rige por la ley de la materia. Artículo 6. Apoyo al Sistema Criminalístico Policial6.1. Los funcionarios y servidores públicos, así como todas las personas naturales y jurídicas están obligados a prestar apoyo a los integrantes del Sistema Criminalístico Policial. 6.2. En el marco de dicha obligación, deben entregar la información, indicios y evidencias materia de análisis criminalístico, relacionados con una investigación o hecho delictuoso, de conformidad con la normatividad vigente. Esta obligación incluye la entrega de imágenes, vídeos, audios o grabaciones contenidos en soporte físico, digital o analógico. CAPÍTULO II MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA CRIMINALÍSTICO POLICIAL Artículo 7. Formación, capacitación, especialización, actualización, perfeccionamiento e investigación para el personal del Sistema Criminalístico Policial 7.1. Los programas y cursos de formación, capacitación, especialización, actualización, perfeccionamiento e investigación, se regulan por el Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-IN y demás normativa sobre la materia. 7.2. La DIRCRI elabora el diagnóstico de necesidades de formación, capacitación, especialización, actualización, perfeccionamiento e investigación, sobre el cual formula una propuesta a la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. 7.3. La DIRCRI propone convenios de interés criminalístico, becas, pasantías y otros de carácter académico - cientí fi co, para el personal del Sistema, tanto a nivel nacional como internacional, en coordinación con la Sub Comandancia General o la Dirección de Asuntos Internacionales, según corresponda. Artículo 8. Especialidades Forenses8.1. El Sistema cuenta con especialidades forenses que comprenden los campos ocupacionales de identi fi cación, escena del crimen, laboratorio y gestión de la información criminalística. 8.2. Las especialidades forenses responden a la necesidad de atención pericial, investigación cientí fi ca y dinámica del delito en la sociedad. 8.3. Sin perjuicio de la especialidad forense, el personal policial puede solicitar peritajes criminalísticos complementarios a cualquier unidad del Sistema, cuando el caso lo requiera. Artículo 9. Tipos de Especialidades Forenses El Sistema cuenta con las siguientes especialidades forenses: 1. Accidentología Vial Forense.- Se encarga del estudio de los accidentes de tránsito terrestre, para determinar las circunstancias, condiciones y resultados de dicho suceso. 2. Acústica Forense.- Aplica técnicas y herramientas para el esclarecimiento de delitos buscando la identidad de quienes los cometen, mediante el proceso de registros orales. Entre los principales análisis se encuentran: el reconocimiento de voz, el análisis de integridad, la autenticidad y tratamiento de los registros orales para mejorar la inteligibilidad de los hablantes, entre otros. 3. Antropología Forense.- Estudia restos óseos en diversos estadíos de conservación para determinar los caracteres bio antropométricos, patológicos, tanatológicos y socio-culturales. Realiza pericias de identi fi cación antropológica mediante el estudio de imágenes impresas o en video determinando caracteres fi sonómicos homologables y también realiza estudio de personas investigadas en hechos criminales en relación a sus patrones de origen geográ fi co, sociocultural y antropológico. 4. Arqueología Forense.- Estudia las sociedades antiguas a partir de sus restos materiales (como cerámicas, monumentos y restos humanos) y formas de enterramiento, determinando su data, el estrato socio cultural, costumbres. Reconstruye e interpreta eventos pasados con la información obtenida del contexto, de las asociaciones de la evidencia, de los rasgos naturales y culturales y de los restos humanos. 5. Balística y Explosivo Forense.- Tiene por objeto el estudio y análisis de las armas de fuego y similares, su munición, efectos que producen en diferentes super fi cies, homologación de proyectiles y casquillos, recuperación de números de serie y determinación de trayectorias y distancias aproximadas del disparo; asimismo, estudia los explosivos de uso civil y militar, sus efectos y otros de interés criminalístico. 6. Biología Forense.- Realiza exámenes biológicos en personas, cadáveres y muestras recogidas en la escena del crimen, determinando sus características, análisis de per fi l genético e identi fi cación humana mediante el examen de ADN. Registra el per fi l genético-molecular y otros de interés criminalístico; asimismo, realiza el análisis