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11 NORMAS LEGALES Martes 16 de febrero de 2021 El Peruano / 22.2. La Central de Información Criminalística depende de la DIRCRI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Asignación de personal policial al Sistema Criminalístico Policial La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú dispone las acciones pertinentes para la asignación de personal policial en los campos ocupacionales del Sistema Criminalístico Policial. Segunda. Implementación del Banco de Evidencias de Interés Criminalístico, Registro Nacional Criminalístico y Central de Información Criminalística La Dirección de Criminalística coordina con las unidades competentes de la Policía Nacional del Perú para adoptar las medidas necesarias para la implementación del Banco de Evidencias de Interés Criminalístico, el Registro Nacional Criminalístico y la Central de Información Criminalística. Tercera. Fortalecimiento de bases de datos La Dirección de Criminalística coordina con el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), a fi n adoptar acciones para el fortalecimiento y actualización de la base de datos de identi fi cación de la población penitenciaria. Cuarta. Procedimiento de identi fi cación de personas detenidas La Dirección de Criminalística implementa progresivamente mecanismos para la adecuada identi fi cación de personas detenidas, empleando modernas herramientas técnico-cientí fi cas en materia de la función criminalística policial. Quinta. Normativa Complementaria En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, la Dirección de Criminalística, propone a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú los proyectos de protocolos, directivas, manuales y otros instrumentos normativos necesarios para regular el Sistema Criminalístico Policial en el marco de lo dispuesto en el presente Reglamento y en la Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Carácter o fi cial de los peritajes e informes periciales En tanto se emita el Reglamento del Registro de Peritos Criminalísticos de la Policía Nacional del Perú, se tiene por acreditado como perito criminalístico a aquel personal policial que desarrolla la labor pericial y está asignado en alguna unidad integrante del Sistema Criminalístico Policial, mediante resolución correspondiente , así como el personal civil contratado para el desarrollo de servicios del Sistema, conforme a la normativa de la materia. Los peritajes e informes periciales emitidos por los mencionados peritos criminalísticos cuentan con el carácter o fi cial, en los términos señalados en el artículo 15 del presente Reglamento. 1928127-1RELACIONES EXTERIORES Dan término a nombramiento de Director de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuellar RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0055-2021-RE Lima, 15 de febrero de 2021VISTA:La Resolución Ministerial Nº 0234-2015-RE de 30 de marzo de 2015, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República en situación de retiro Edward Allan Wagner Tizón, como Director de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuellar, a partir del 1º de Abril del 2015; CONSIDERANDO:Que, el artículo 26 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que el cargo constituye la función real y efectiva que se encomienda al miembro del Servicio Diplomático de acuerdo a su categoría o a los requerimientos de la política exterior del Estado; Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N 130-2003-RE, señala que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente entre otras dependencias de la Cancillería, conforme a los objetivos de la política exterior; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N 130-2003-RE; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de relaciones exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar término al nombramiento del Embajador en el Servicio Diplomático de la República en situación de retiro Edward Allan Wagner Tizón, como Director de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuellar, a partir de la fecha. Artículo 2.- Dar las gracias al Embajador en el Servicio Diplomático de la República en situación de retiro Edward Allan Wagner Tizón, por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ Ministra de Relaciones Exteriores 1928047-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES