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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (16/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 16 de febrero de 2021 El Peruano / nacional, con la fi nalidad de brindar una atención proactiva y oportuna del Sistema. Artículo 13. Equipamiento y tecnología13.1. El equipamiento y tecnología empleado en la función criminalística responde a la especialidad forense y a la categoría de los órganos desconcentrados y laboratorios de criminalística. 13.2. La DIRCRI, en coordinación con la División de Logística, formula y propone los lineamientos sobre el equipamiento y tecnología empleado en las unidades del Sistema a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, para su aprobación. Artículo 14. Mantenimiento preventivo y correctivo La infraestructura del Sistema y el equipamiento y tecnología empleado en la función criminalística cuenta con un mantenimiento preventivo y correctivo, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. TÍTULO III COMPETENCIA PERICIAL Y EN MATERIA DE ANTECEDENTES POLICIALES, ESCENA DEL CRIMEN Y REGISTRO NACIONAL CRIMINALÍSTICO Artículo 15. Competencia Pericial El personal del Sistema, practica peritajes y emite informes periciales en sus diversos campos ocupacionales. Ambos tienen carácter o fi cial y son de naturaleza cientí fi ca, técnica, artística o de experiencia califi cada para la explicación y mejor comprensión del hecho materia de investigación y los derivados del cumplimiento de sus funciones. Artículo 16. Certi fi cación, registro y acreditación de Peritos Criminalísticos 16.1. La DIRCRI certi fi ca, registra y acredita a los peritos criminalísticos de la Policía Nacional del Perú, considerando los siguientes términos: 1. Certi fi cación.- Proceso de evaluación de los conocimientos, habilidades y actitudes en pericia criminalística. Se materializa con la emisión de un certi fi cado, previa aprobación del proceso de evaluación. 2. Registro.- Incorporación de los datos de los peritos criminalístico certi fi cados en el Registro de Peritos Criminalísticos de la Policía Nacional del Perú. 3. Acreditación.- Proceso que reconoce la facultad para desempeñarse como perito criminalístico. Se materializa con la emisión de un carné, previa aprobación de la evaluación respectiva. 16.2. El Reglamento del Registro de Peritos Criminalísticos de la Policía Nacional del Perú desarrolla los requisitos y procedimientos para la certi fi cación, así como los lineamientos sobre su funcionamiento. Artículo 17. Certi fi cado de Antecedentes Policiales 17.1. El certi fi cado de antecedentes policiales es el documento que se expide en formato único estándar por la DIRCRI, mediante el cual se da a conocer a los usuarios si registran o no antecedentes policiales provenientes de delitos y faltas previa investigación policial. 17.2. La DIRCRI tiene competencia para la expedición de certi fi cados de antecedentes policiales y anulación de antecedentes policiales. 17.3. Sus requisitos y condiciones se regulan en el Decreto Supremo Nº 025-2019-IN, Decreto Supremo que aprueba los servicios prestados en exclusividad a cargo de la Policía Nacional del Perú o el que haga sus veces; y es comprendido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior. Artículo 18. Escena del Crimen18.1. Conforme a lo señalado en el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley, el aislamiento, protección y vigilancia de la escena del crimen contempla principalmente las siguientes acciones: 1. Comunicar por los medios más rápidos y de manera simultánea a la unidad especializada que compete la investigación policial, a la unidad competente del Sistema y a la Fiscalía de Turno. 2. Emplear mecanismos idóneos para demarcar la escena y de fi nir sus accesos. 3. Perennizar la escena garantizando su intangibilidad.4. Adoptar las medidas preventivas frente a circunstancias que deriven en la degradación o contaminación de la escena. 18.2. El ingreso a la escena del crimen:1. El pesquisa o jefe del equipo de criminalística (peritos) decide el correcto ingreso a la escena y establece la vía de acceso. 2. El ingreso a la escena del crimen corresponde al personal de peritos criminalísticos del Sistema, pesquisa y al médico legista, bajo la conducción jurídica del Fiscal. 3. En el supuesto que el caso requiera intervención inmediata para evitar la alteración, destrucción o pérdida de evidencias y el personal del Sistema no pueda concurrir oportunamente, el personal policial interviniente o pesquisa, con conocimiento del representante del Ministerio Público, procede al abordaje respectivo de la escena y recojo de los indicios y evidencias, conforme al procedimiento establecido en la normativa sobre la materia. 18.3. Los procedimientos especí fi cos para el abordaje de la escena del crimen se establecen en las directivas, protocolos, manuales y normativa de la materia. Artículo 19. Banco de Evidencias de Interés Criminalístico 19.1. El Banco de Evidencias de Interés Criminalístico contiene instrumentos, huellas, marcas, rastros, señales o vestigios que han sido objeto de peritaje criminalístico y que revisten importancia para el esclarecimiento del hecho investigado, bajo el sustento de conocimientos técnicos, cientí fi cos y cali fi cados en la apreciación criminalística del informe pericial. 19.2. El Banco de Evidencias de Interés Criminalístico depende de la DIRCRI y su uso es con fi nes de investigación, instrucción, colección y exhibición. 19.3. La DIRCRI solicita al Juez o Fiscal competente la transferencia de evidencias de interés criminalístico, para su custodia como modelos o patrones, con fi nes de investigación, instrucción, colección y exhibición. El registro de las evidencias también es digitalizado. Artículo 20. Registro Nacional Criminalístico20.1. El Registro Nacional Criminalístico de la Policía Nacional del Perú contiene las bases de datos de las diversas especialidades y permite el acceso, obtención y procesamiento de la información necesaria, con la fi nalidad de efectivizar la identi fi cación policial y la función criminalística en la lucha contra la criminalidad. 20.2. El Registro Nacional Criminalístico de la Policía Nacional del Perú es administrado por la DIRCRI y está integrado por los registros de cada una de las especialidades. 20.3. La Policía Nacional del Perú proporciona información del Registro Nacional Criminalístico a pedido del Ministerio Público o del Poder Judicial, conforme a sus competencias y funciones establecidas por ley. Artículo 21. Estructura del Registro Nacional Criminalístico 21.1. El Registro Nacional Criminalístico está integrado por los siguientes registros: a) Registro de Antecedentes Policiales.- Contiene información como resultado de una investigación policial proveniente de una denuncia de delitos o faltas, o como