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3 NORMAS LEGALES Martes 23 de febrero de 2021 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM DECRETO SUPREMO N° 031-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos sus niveles de gobierno; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Ley, el Poder Ejecutivo ejerce, entre otras, la función de plani ficar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado; asimismo, en su artículo 22 establece que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto a ellas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 029-2018- PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, con la finalidad de desarrollar la rectoría de las políticas nacionales en todo el territorio, a fin que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en bene ficio de los ciudadanos; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, en su último párrafo, modi ficado por el Decreto Supremo N° 168-2020-PCM, señala que todo el proceso al que se re fiere dicha disposición, incluyendo la actualización de las políticas nacionales, debe culminar hasta el 19 de marzo de 2021; Que, con fecha 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) cali ficó el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea y, posteriormente, informó que la variante del SARS-CoV-2 de Reino Unido se ha detectado en otros 40 países, territorios y áreas en cinco de las seis regiones de la OMS, habiéndose con firmado la identi ficación de dicha nueva variante del virus en el Perú; Que, en dicho contexto, el Gobierno Nacional, en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada con Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, y del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y sus prórrogas, ha dictado diversas medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, y ha dispuesto restricciones al ejercicio de algunos derechos constitucionales con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/as peruanos/as; Que, debido a que dicha situación ha afectado el normal desarrollo de las actividades de las entidades públicas, lo cual ha repercutido en el proceso de revisión y actualización de las políticas nacionales; resulta pertinente modi ficar el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula las Políticas Nacionales a efectos de establecer nuevas medidas que permitan cumplir con dicho proceso; Que, asimismo, en el marco de la implementación del Anexo 1 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, modi ficado por el Decreto Supremo N° 168- 2020-PCM, que establece el contenido de una Política Nacional, se ha evidenciado la necesidad de modi ficar el sub numeral 4.2 del numeral 4 de dicho anexo, a fin de establecer que las políticas relacionadas constituyen parte de la estructura de la política nacional; así como el sub numeral 6.4 del numeral 6, referido a las actividades para proveer el servicio, a efectos de precisar su contenido; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Modi ficación del último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM Modi ficase el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, en los términos siguientes: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (…)Segunda.- Revisión de las políticas nacionales vigentes e inventario (…) Todo el proceso al que se re fiere la presente disposición complementaria transitoria, incluyendo la actualización de las políticas nacionales, se rige por las prioridades y orientaciones que establezca la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta del CEPLAN.” Artículo 2.- Modi ficación del sub numeral 4.2 del numeral 4 y del sub numeral 6.4 del numeral 6 del Anexo 1 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM Modifícase el sub numeral 4.2 del numeral 4 y el sub numeral 6.4 del numeral 6 del Anexo 1 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, en los términos siguientes: “ANEXO 1 CONTENIDO DE UNA POLÍTICA NACIONAL(…) 4. OBJETIVOS PRIORITARIOS (…) 4.2. Por cada objetivo se desarrolla:a) La situación actual. Describe el problema especí fico asociado al objetivo a desarrollar. b) Los responsables. Identi fica a las entidades públicas involucradas en la consecución del objetivo, especi ficándose su responsabilidad. c) La identi fi cación de las políticas relacionadas, cuyo detalle a nivel de objetivos, lineamientos y servicios se desarrolla como anexo. (…)6. PROVISIÓN DE SERVICIOS QUE DEBEN SER ALCANZADOS Y SUPERVISADOS PARA ASEGURAR EL NORMAL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS (SEGÚN CORRESPONDA) (…)6.4. ACTIVIDADES PARA PROVEER EL SERVICIO El responsable sectorial de los servicios y lineamientos identi ficados en la política nacional de fine las principales actividades operativas que permitan alcanzar los objetivos prioritarios de la política nacional.”