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13 NORMAS LEGALES Martes 23 de febrero de 2021 El Peruano / PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094- 2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 156-2020-PCM y N° 174-2020-PCM; y precisado o modi ficado por diversos decretos supremos; Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establecen las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, el cual fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, y modi ficado por el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM; Que, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Decreto Legislativo N° 1474, Decreto Legislativo que fortalece los mecanismos y acciones de prevención, atención y protección de la persona adulta mayor durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Ministerio de Salud – MINSA y el Seguro Social de Salud – ESSALUD, establecen protocolos de atención diferenciada a las personas adultas mayores durante la emergencia sanitaria, además disponen de manera inmediata, la realización de pruebas de descarte de la COVID-19, para las personas de 60 años a más y al personal que los atiende; asimismo, establecen que la autoridad sanitaria, asegura la atención, tratamiento, cuidados y aislamiento preventivo hasta su plena recuperación, y realiza pruebas a los demás residentes y al personal para evitar el contagio en los Centros de Atención Residencial y los Centros de Atención Temporal; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13.7 del artículo 13 del citado Decreto Legislativo, los Gobiernos locales remiten al MIMP la información de los centros de atención residencial privados no acreditados de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, con la finalidad que el MIMP brinde la asistencia técnica para el cumplimiento del presente artículo y evalúe su posterior acreditación, en el marco de la normativa aplicable; Que, en el marco de las acciones del Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria por la COVID-19, se requiere de la actuación conjunta de los diversos sectores para fortalecer la labor de prevención y no propagación de dicho virus, en especial, de acciones prioritarias dirigidas a grupos de riesgo de enfermar y tener complicaciones al desarrollar la COVID-19, como es el caso de las personas adultas mayores que residen en los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores, especí ficamente, en los Centros de Atención Residencial; Que, el Ministerio de Salud, con la Resolución Ministerial N° 928-2020/MINSA aprobó el Documento Técnico “Plan de preparación y respuesta ante una posible segunda ola pandémica por COVID-19 en el Perú”, con el objetivo de mejorar la capacidad de preparación y respuesta del Sector Salud para reducir el impacto en la morbilidad y mortalidad por COVID-19 en la población peruana, ante la segunda ola pandémica, a través de tres ejes estratégicos: reducción de los contagios mediante la prevención de la infección, reducción de los casos graves mediante el tratamiento del primer nivel de atención y reducción de los casos críticos mediante el tratamiento en el segundo y tercer nivel de atención; reconociendo que, el grupo de edad más afectado son los/as adultos/as, seguidamente de las personas adultas mayores; Que, las estadísticas evidencian que una de las poblaciones más vulnerables a los efectos de la COVID-19, son las personas adultas mayores. Según el Ministerio de Salud (sala situacional de la COVID-19 Perú), al 30 de enero de 2021, han fallecido un total de veintiocho mil seiscientos cuarenta y seis (28,646) personas adultas mayores a causa de la COVID-19; Que, por ello, es indispensable y urgente que se refuercen las acciones intersectoriales e intergubernamentales reguladas en el Decreto Legislativo N° 1474 para la prevención del contagio de la COVID-19 en la población adulta mayor, especialmente aquellos que se encuentran en mayor situación de riesgo por desprotección como los/as residentes de los Centros de Atención Residencial, en cuanto presentan fragilidad o dependencia y, por tanto, menos capacidad de respuesta para superar los impactos de la enfermedad;Que, en ese marco, es necesario implementar una estrategia preventiva que permita articular acciones de carácter intersectorial e intergubernamental, con el objeto de que el Estado, de forma integrada y, principalmente, priorizada, preste servicios compatibles entre si a una población especialmente vulnerable a los efectos de la COVID-19, ante la llegada de una nueva variante del virus y mientras dure la emergencia sanitaria, como es el caso de las personas adultas mayores residentes en los Centros de Atención Residencial, acreditados y no acreditados por el MIMP, generando así un impacto directo e inmediato en la vida de estas personas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; La Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y modi ficatorias, el Decreto Legislativo Nº 1474, Decreto Legislativo que fortalece los mecanismos y acciones de prevención, atención y protección de la persona adulta mayor durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, su modi ficatoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, y sus modi ficatorias; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la Estrategia Preventiva para Centros de Atención para Personas Adultas Mayores - “YANAPAY60+”, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19 Apruébase la Estrategia Preventiva para Centros de Atención para Personas Adultas Mayores - “YANAPAY60+”, en el marco de la Emergencia Sanitaria de la COVID-19, en adelante Estrategia “YANAPAY60+”, con la finalidad de articular acciones socio sanitarias con las diversas entidades públicas en favor de las personas adultas mayores residentes de Centros de Atención para Personas Adultas Mayores – CEAPAM, acreditados y no acreditados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, para brindar atención diferenciada y prioritaria ante la COVID-19. Artículo 2.- Población objetivo La población objetivo de la Estrategia “YANAPAY60+” son las personas adultas mayores residentes y el personal de los CEAPAM, acreditados y no acreditados por el MIMP. Artículo 3.- Entidades que participan en la Estrategia “YANAPAY60+” 3.1 Las entidades que participan en la Estrategia “YANAPAY60+” son: a. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP. b. Ministerio de Salud - MINSA.c. Seguro Social de Salud - ESSALUD.d. Gobiernos Regionales.e. Gobiernos Locales. 3.2 Adicionalmente, se puede coordinar la participación de otras entidades, voluntarios/as y las organizaciones de la sociedad civil que coadyuven a la finalidad de la Estrategia “YANAPAY60+”. Artículo 4.- Entidad que dirige la Estrategia “YANAPAY60+” La Estrategia “YANAPAY60+” es dirigida por el MIMP, como rector en la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, para lo cual designa un/a coordinador/a para articular con las entidades públicas que participan en la Estrategia “YANAPAY60+”. Artículo 5.- Ámbito e implementación de la Estrategia “YANAPAY60+” 5.1 La Estrategia “YANAPAY60+” tiene como ámbito de implementación los departamentos del país en los que se ubiquen CEAPAM, acreditados y no acreditados por el MIMP.