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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (23/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 23 de febrero de 2021 El Peruano / Supremo, mediante o ficio dirigido a la Secretaría General del MINCETUR. Asimismo, dicha información debe ser remitida a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del MINCETUR, vía correo electrónico dirigido a rafturismo@mincetur.gob.pe, en archivo de Microsoft Excel, conforme al formato establecido en el Anexo del presente Decreto Supremo. 4.2 La referida información debe ser remitida en un plazo no mayor de 5 (cinco) días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Recti ficación de la información El MTC, la ATU y la ANA pueden recti ficar la información remitida al MINCETUR hasta el 1 de marzo de 2021. La recti ficación se efectúa vía correo electrónico dirigido a rafturismo@mincetur.gob.pe, en archivo de Microsoft Excel, conforme al formato establecido en el Anexo del presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Modi ficación de la forma y condiciones para remitir la información Mediante Resolución Directoral, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del MINCETUR puede establecer otras formas y condiciones para remitir la información a que se re fiere el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo ANEXO Formato para remitir la información referida a la prestación de servicios de transporte turístico nacional y de los derechos de uso de agua otorgados a los centros de turismo termal y/o similares I. Entidad que remite la información: (señalar Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, o Autoridad Nacional del Agua, según corresponda) II. Servicio: (señalar transporte turístico terrestre, o transporte turístico acuático, o transporte aéreo especial en actividades de turismo, o centros de turismo termal y/o similares, según corresponda) RUCNombres de la persona natural o razón socialNombre del representante legalDomicilio fiscalFecha de expedición de la autorización o del derecho de uso de agua1 1 Solo consignar “Fecha de expedición del derecho de uso de agua” en el caso de la información remitida por la Autoridad Nacional del Agua. 1929774-2CUL TURA Decreto Supremo que aprueba el Manual de Identidad Visual para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú DECRETO SUPREMO N° 003-2021-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2018- MC, se crea el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, con el objeto de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, y ejecutar, articular y dar seguimiento a las acciones requeridas para dicha conmemoración, con alto valor simbólico para el ejercicio de una ciudadanía democrática y de fortalecimiento de la identidad nacional; Que, el artículo 2 del precitado decreto supremo, modi ficado por el Decreto Supremo N° 091-2019- PCM, señala que el Proyecto Especial tiene entre sus funciones, realizar el seguimiento a la implementación y cumplimiento de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú; diseñar e implementar la estrategia de comunicación y difusión de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú; así como coordinar y articular con las entidades del Poder Ejecutivo, los otros poderes del Estado, organismos constitucionalmente autónomos, autoridades regionales y locales, el sector privado y la sociedad civil las acciones necesarias para el desarrollo de las conmemoraciones por el Bicentenario de la Independencia el Perú; Que, con el Decreto Supremo N° 009-2018-MC, se aprueba la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, la misma que ha sido actualizada por el Decreto Supremo N° 159-2020-PCM; Que, mediante el Decreto Supremo N° 016-2020- MC, se aprueba el cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Cultura, derogando el Decreto Supremo N° 091-2019-PCM que dispuso el cambio de dependencia del Proyecto Especial a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2018-MC, modi ficado por el Decreto Supremo N° 001-2021-MC, se aprueba el uso obligatorio del Logotipo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú por parte de las entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a nivel nacional e internacional en sus eventos, ceremonias y comunicaciones, para su aplicación durante el año 2021; Que, según el artículo 2 del Decreto Supremo N° 010-2018-MC, el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú coordina con las demás entidades y organismos señalados en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que no se consignan en el artículo 1 del referido decreto supremo, el uso a nivel nacional e internacional, del Logotipo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, en ceremonias, eventos y comunicaciones que se relacionen con la misma; Que, asimismo, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 010-2018-MC, se aprueba el Manual Básico de Aplicación de Logotipo, el cual establece los parámetros para el correcto uso del Logotipo; Que, el Manual Básico de Aplicación de Logotipo, fue elaborado teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 113-