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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (23/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 23 de febrero de 2021 / El Peruano 5.2 La implementación de la Estrategia “YANAPAY60+” se realiza de conformidad con el Plan de Trabajo que se elabora y aprueba para su ejecución en los departamentos del país, el cual es coordinado por el MIMP, con las entidades que participan en la Estrategia “YANAPAY60+”. Artículo 6.- Actividades de la Estrategia “YANAPAY60+” 6.1 La Estrategia “YANAPAY60+” comprende las siguientes actividades: a. Visitas coordinadas y articuladas con las entidades intervinientes a los CEAPAM, a fin de veri ficar la implementación de medidas de bioseguridad para la prevención del contagio de la COVID19. b. Vacunación contra el neumococo, in fluenza, difteria, COVID-19 y otros, así como práctica de pruebas de descarte de la COVID-19 a la población objetivo, de acuerdo a las disposiciones de la autoridad de salud, a cargo del MINSA, ESSALUD o Gobiernos Regionales. c. Afiliación al Seguro Integral de Salud - SIS a las personas adultas mayores residentes de los CEAPAM, siempre que no se encuentre a filiado a otro seguro de salud, a cargo del MINSA. d. Otorgar cobertura a sus asegurados brindándoles prestaciones de prevención, promoción, recuperación y bienestar social a las personas adultas mayores residentes de los CEAPAM a filiados a ESSALUD, a cargo de ESSALUD. e. Información a las y los responsables de los CEAPAM sobre las acciones preventivas que vienen desarrollando y sobre la priorización de los CEAPAM para las acciones de fumigación y el servicio de limpieza pública, a cargo de los Gobiernos Locales. f. Orientación a las y los responsables de los CEAPAM, sobre las acciones de prevención, así como las acciones ante un posible contagio o fallecimiento en el CEAPAM por COVID-19, a cargo de MIMP. 6.2 De forma complementaria, la Estrategia “YANAPAY60+” comprende las siguientes actividades: a. Brindar a las y los residentes de los CEAPAM y personal que los atiende servicios en línea para promover estilos de vida saludable, actividades formativas, recreativas, culturales y de cualquier otra índole, a cargo de los Gobiernos Locales, a través de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor – CIAM; Centros de Adulto Mayor – CAM y el MIMP. b. Monitorear permanentemente a los CEAPAM, con el objeto de activar los protocolos sanitarios de reportarse un posible contagio de COVID-19, a cargo del MIMP. c. Informar periódicamente a través de herramientas tecnológicas en línea a las y los responsables de los CEAPAM, respecto de la prevención, tratamiento y acompañamiento a personas con contagio de COVID-19, así como sobre las disposiciones actualizadas de las medidas adoptadas por el Gobierno frente a la pandemia, a cargo del MIMP. d. Realizar acciones virtuales de difusión de medidas preventivas frente a la COVID-19, dirigidas a las y los familiares de los residentes de CEAPAM, a cargo del MIMP. e. Ejecutar acciones vinculadas a salud mental para las y los residentes de los CEAPAM y el personal que los atiende, a cargo del MINSA, en coordinación con los Gobiernos Regionales. f. Fortalecer competencias técnicas del personal que atiende en los temas referidos a cuidados preventivos, atención frente a la pandemia por COVID-19, a cargo del MINSA. 6.3. Las actividades de la Estrategia YANAPAY60+ se implementan considerando los enfoques de derechos humanos, de género, intergeneracional, intercultural, gerontológico e inclusivo y de atención a la diversidad. Artículo 7.- Financiamiento La implementación de las disposiciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades intervinientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en los portales institucionales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (https://www.gob.pe/mimp), el Ministerio de Salud (https://www.gob.pe/minsa/) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (https://www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario o ficial El Peruano. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud, y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Plan de Trabajo de la Estrategia “YANAPAY60+” Para la implementación de la estrategia, el MIMP, como rector en la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores y al estar a cargo de la coordinación de la Estrategia “YANAPAY60+”, aprueba el Plan de Trabajo, previamente coordinado con las entidades señaladas en el artículo 3 del presente Decreto Supremo; que debe ser elaborado en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para lo cual las entidades involucradas designan ante el MIMP, mediante documento, a un representante, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Segunda.- Vigencia El presente Decreto Supremo tiene vigencia durante el plazo de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la COVID-19, declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-MINSA y sus prórrogas. Tercera.- Pruebas de descarte de la COVID-19 para ingresos a Centros de Atención Residencial Para garantizar la salud de las personas adultas mayores residentes en los Centros de Atención Residencial, la autoridad de salud adopta las acciones necesarias para realizar de manera oportuna la prueba de descarte de la COVID-19, priorizando aquella de mayor con fiabilidad en el resultado para las personas adultas mayores en situaciones de riesgo, previo a su ingreso en los Centros de Atención Residencial, dispuesto por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para su atención diferenciada. Asimismo, la autoridad de salud garantiza la oportunidad de dicha prueba a las personas adultas mayores residentes en los Centros de Atención Residencial y personal que los atiende, ante la alerta de un caso de la COVID-19 en el centro. Cuarta.- Priorización de licencias de funcionamiento de CEAPAM y de la actualización de planes de desarrollo urbano Las municipalidades priorizan, dentro del marco de sus competencias y en atención a la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, y su reglamento, el otorgamiento de licencias de funcionamiento de centros de atención residencial de personas adultas mayores en áreas residenciales u otras áreas clasi ficadas como urbanas, de conformidad con sus planes de desarrollo urbano vigentes; y, en su caso, promueven la actualización de estos planes y de la zoni ficación, para propiciar la formalización y regularización de dichos centros antes del vencimiento del plazo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1474, Decreto Legislativo que fortalece los mecanismos y acciones de prevención, atención y protección de la persona adulta mayor durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República