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16 NORMAS LEGALES Martes 23 de febrero de 2021 / El Peruano f) Objetivos sociales.- Son aquellas metas cuanti ficables, destinadas a mejorar, parcial o totalmente, el bienestar de la población, resolviendo o disminuyendo los efectos de un problema generado por la naturaleza o por terceros ajenos a la Sociedad BIC. g) Objetivos ambientales.- Son las metas destinadas a garantizar la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, mediante la prevención, protección recuperación del ambiente y sus componentes. La conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto a los derechos fundamentales de la persona. Artículo 4.- Abreviaturas y siglas Para los efectos del presente reglamento, se aplican las siguientes abreviaturas: a) Código de Protección y Defensa del Consumidor : Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. b) Indecopi : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. c) Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas : Decreto Legislativo 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. d) Ley de Represión de la Competencia Desleal : Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal. e) Ley General del Ambiente : Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. f) Ley General de Sociedades : Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. g) Ley : Ley Nº 31072, Ley de la Sociedad de Bene ficio e Interés Colectivo (Sociedades BIC) h) Minam : Ministerio del Ambiente. i) ONU : Organización de las Naciones Unidas. j) PCM : Presidencia del Consejo de Ministros. k) PNDA : Portal Nacional de Datos Abiertos. l) Produce : Ministerio de la Producción. m) RUC : Registro Único de Contribuyente. n) SMV : Superintendencia del Mercado de Valores. o) Sociedad BIC : Sociedad de Bene ficio e Interés Colectivo. p) Sunarp : Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. q) UIT : Unidades Impositivas Tributarias. CAPÍTULO II LAS SOCIEDADES BIC Artículo 5.- De finición 5.1 La Sociedad BIC es una persona jurídica, de derecho privado, constituida bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades, la cual adquiere la categoría de Sociedad BIC, a partir de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp, obligándose voluntariamente a generar un impacto positivo y/o reducir un impacto negativo, integrando a su actividad económica la consecución del propósito de bene ficio social y ambiental elegido por ésta. 5.2 Para efectos de la Ley y el presente Reglamento, no se consideran como Sociedades BIC a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Sociedades por Acciones Cerrada Simpli ficada, Cooperativas, Contratos Asociativos, Asociaciones, Fundaciones, Comités y cualquier otra persona jurídica no prevista en la Ley General de Sociedades. Artículo 6.- Denominación Las personas jurídicas constituidas bajo cualquiera de los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades, que decidan acogerse a la Ley, deben añadir a su denominación o razón social, según corresponda, la expresión “de bene ficio e interés colectivo” o la sigla “BIC”. La expresión o sigla también se incorporan en la denominación o razón social de sus sucursales. Artículo 7.- Propósito de Bene ficio Las Sociedades BIC, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley General de Sociedades, deben incluir en su Estatuto, de forma clara y detallada, el propósito de bene ficio que pretende desarrollar, siempre en el marco del cumplimiento de una gestión ambientalmente sostenible, debiendo dirigir su actuación a desarrollar un fin superior al cumplimiento del marco jurídico vigente y de la responsabilidad social empresarial, buscando generar un impacto económico, social y ambiental. Artículo 8.- Objetivos vinculados al propósito de bene ficio 8.1 El propósito de bene ficio al que hace referencia el artículo 6 de la Ley debe incluir como mínimo un objetivo social y ambiental, siempre en el marco del cumplimiento de una gestión ambientalmente sostenible. 8.2 Las actividades vinculadas a los objetivos a los que hace referencia el numeral precedente, deben desarrollarse en el marco de un plan estratégico enfocado al propósito de bene ficio, el cual debe ser elaborado y aprobado por el órgano correspondiente de la sociedad, dentro de los sesenta días calendario, posteriores a la inscripción como Sociedad BIC en el registro de personas jurídicas de la Sunarp. Artículo 9.- Priorización de objetivos sociales y ambientales 9.1 Las Sociedades BIC pueden priorizar actividades de bene ficio e interés colectivo que coadyuven al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada por la ONU, o documento que la amplíe, complemente o sustituya. Entre las cuales se encuentran: a) Reducir la pobreza y pobreza extrema. b) Reducir la anemia infantil.c) Mejorar los servicios de salud.d) Aumentar la cobertura sostenible de servicios de agua y saneamiento. e) Mejorar la educación.f) Mejorar la seguridad ciudadana.g) Fomentar las cadenas y conglomerados productivos facilitando su articulación al mercado nacional e internacional. h) Fomentar el acceso a energía asequible y no contaminante. i) Fomentar la generación de empleo decente y crecimiento económico. j) Fomentar la inversión privada descentralizada y sostenible tales como proyectos de regeneración de ecosistemas dañados, manejo de residuos sólidos y protección de cuencas hidrográ ficas. k) Apoyar en la investigación cientí fica, tecnológica e innovación l) Promover acciones destinadas a mitigar los efectos negativos del cambio climático y la adaptación al mismo. m) Impulsar la igualdad de género.n) Colaborar con proyectos relacionados con el estudio, divulgación, manejo, conservación y cuidado de las áreas naturales protegidas. o) Promover la transformación digital y uso de tecnologías digitales en la sociedad. 9.2 De igual manera las Sociedades BIC pueden priorizar aquellas actividades dirigidas a promover los derechos de los grupos en situación de especial vulnerabilidad, reconocidos por las normas y planes nacionales, así como en los tratados internacionales de los cuales el Estado peruano forma parte. 9.3 Las Sociedades BIC, en su modelo de negocio, consideran el interés de: a) Los accionistas de la Sociedad BIC. b) Los trabajadores de la Sociedad BIC, y de sus sucursales. c) Los proveedores de la Sociedad BIC.d) Los clientes de la Sociedad BIC.e) Las comunidades en las que se encuentran ubicadas las o ficinas o instalaciones de la Sociedad BIC, sus sucursales o sus proveedores. f) El ambiente.