Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (23/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Martes 23 de febrero de 2021 El Peruano / CAPÍTULO III TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN Artículo 10.- Transparencia organizacional Para efecto de la implementación de las prácticas de transparencia organizacional señaladas en el literal a) del artículo 8 de la Ley, las Sociedades BIC pueden adoptar las prácticas incluidas en el Capítulo “Transparencia de la Información” del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas del año 2013 emitido por la SMV o documento que lo sustituya. Artículo 11.- Informe de gestión11.1 Las Sociedades BIC deben contar con un informe de gestión anual, de conformidad con lo señalado en el artículo 9 de la Ley, que permita evidenciar que la Sociedad BIC ha generado impactos materiales positivos o reducido impactos materiales negativos en la sociedad y en el ambiente, en relación con su propósito de bene ficio. 11.2 El informe de gestión es elaborado por una organización externa a la Sociedad BIC, de finida en el artículo 14 del presente Reglamento, debiendo contener como mínimo lo siguiente: 11.2.1 Una descripción narrativa de:a) Presentación de la metodología utilizada para medir el impacto de la Sociedad BIC en los objetivos ambientales y sociales intervenidos. b) Las acciones especí ficas que vienen desarrollando la Sociedad BIC en cumplimiento de su propósito de bene ficio durante el año. c) Cualquier circunstancia que haya potencializado u obstaculizado la consecución de su propósito de bene ficio durante el año. 11.2.2 Una medición del impacto material social y ambiental de la Sociedad BIC, de acuerdo a los lineamientos aprobados para tal fin. Artículo 12.- Presentación del informe de gestión12.1 La presentación del informe de gestión, al cual hace referencia el numeral 9.2 de artículo 9 de la Ley, debe efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico. El Informe de Gestión debe ser publicado dentro de los diez días hábiles posteriores a su presentación, de conformidad a lo establecido en el literal b) del numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley. 12.2 En caso no se cumpla con presentar y publicar el informe de gestión al que se re fiere el numeral precedente, la Sociedad BIC incurre en un incumplimiento de las obligaciones asumidas por aplicación de la Ley. 12.3 En caso los resultados reportados en el informe de gestión no se encuentren relacionados con las obligaciones asumidas en el propósito de bene ficio, la Sociedad BIC incurre en un incumplimiento de las obligaciones asumidas por aplicación de la Ley. Artículo 13.- Consolidación de los informes de gestión 13.1 Produce, a través de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, o el órgano que haga sus veces, consolida los informes de gestión, señalados en el artículo 11 del presente Reglamento, con el propósito de difundir y facilitar su acceso a la ciudadanía, así como procesar información relacionada al impacto material social y/o ambiental generado por la Sociedad BIC. 13.2 Para dicho efecto, las Sociedades BIC pueden remitir los informes de gestión a Produce o, en su defecto, estos son obtenidos de los portales web u otro medio electrónico donde se encuentren. La remisión de los Informes de Gestión por parte de las Sociedades BIC, tiene carácter voluntario. 13.3 Los informes de gestión se publican en el Portal Institucional de Produce (www.gob.pe/produce).CAPÍTULO IV LA ORGANIZACIÓN QUE REALIZA EL INFORME DE GESTIÓN Artículo 14.- Naturaleza Jurídica La organización que elabora el informe de gestión es una persona jurídica de derecho privado, nacional o internacional, distinta a la Sociedad BIC, que tiene la finalidad de auditar o certi ficar empresas con buenas prácticas corporativas, sociales y medioambientales. Artículo 15.- Estándares reconocidos internacionalmente para la medición y/o evaluación del impacto social y ambiental 15.1 La persona jurídica a la que se re fiere el artículo 14 del presente Reglamento, realiza la medición a la que se re fiere el artículo 9 de la Ley, utilizando estándares reconocidos internacionalmente y desarrollados de manera independiente para la medición y/o evaluación del impacto social y ambiental, considerando entre otros, los siguientes: a) La Evaluación de Impacto B (BIA) b) Los estándares de reporte del Global Reporting Initiative (GRI) c) Norma Técnica NTP-ISO 26000:2010. Guía de Responsabilidad Social, o su norma equivalente vigente. d) La serie de normas AA1000 de Relacionamiento y Responsabilidad Social de AccountAbility. e) La Norma Técnica NTP-ISO 14001:2015. Sistemas de Gestión ambiental. Requisitos con orientación para su uso; o su norma equivalente vigente. 15.2 Los estándares señalados en el numeral precedente y otros aplicables, no tienen un carácter excluyente entre sí, por lo que la organización que elabore el Informe de Gestión puede escoger parcial o totalmente aquellos que, en su opinión, sean los más apropiados para la medición del impacto material social y ambiental, vigente al momento de la evaluación, en relación con su propósito de bene ficio. 15.3 Aunado a ello, la Organización que elabora el informe de gestión, puede emplear lineamientos, directrices y guías que coadyuven a la medición del impacto social y ambiental de la Sociedad BIC, en relación con los estándares señalados en los numerales precedentes, considerando entre otros, los siguientes: a) La Guía para la acción empresarial en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (SDG Compass) de las Naciones Unidas. b) Lineamientos del Consejo Empresarial Mundial para el Desarrollo Sostenible. Artículo 16.- Prohibición de vinculación económica16.1 Para efectos del artículo 14 del presente Reglamento, la Sociedad BIC y la organización que elabora el informe de gestión, no deben incurrir en algunos de los supuestos de vinculación establecidos en la Resolución SMV Nº 019-2015-SMV-01, Resolución que aprueba el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, o norma que la sustituya, en lo que fuera aplicable. 16.2 En caso se determine la existencia de vinculación económica a la que se re fiere el numeral precedente, la Sociedad BIC incurre en el incumplimiento de una de las obligaciones asumidas por aplicación de la Ley, correspondiéndole la pérdida de la categoría de Sociedad BIC, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley. CAPÍTULO V PÉRDIDA DE LA CATEGORÍA SOCIEDAD BIC Artículo 17.- Causales de pérdida de la categoría de Sociedad BIC 17.1 La categoría de Sociedad BIC se pierde en los siguientes supuestos: