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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (23/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 23 de febrero de 2021 / El Peruano a) Cuando la sociedad lo aprueba voluntariamente en la junta de accionistas o socios e inscribe el acuerdo en el Registro de Personas Jurídicas. b) Por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por aplicación de la Ley. c) Cuando Indecopi ordene la medida correctiva de pérdida de la categoría jurídica de Sociedad BIC, prevista en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, al sancionar mediante resolución firme, infracciones a las normas de la libre competencia y/o defensa del consumidor, de acuerdo a los artículos 19 y 20 del presente Reglamento. 17.2 La pérdida de la categoría de Sociedad BIC, en los casos de los literales a) y b) del numeral precedente, surte efecto a partir de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp. Para el supuesto del literal c), la pérdida de la categoría de Sociedad BIC suerte efecto con la noti ficación del acto administrativo correspondiente a la sociedad. 17.3 La adopción del acuerdo que modi fica el estatuto de la Sociedad BIC por los supuestos establecidos en los literales b) y c) del numeral 17.1 precedente, no requiere mayoría cali ficada. 17.4 Como consecuencia de la pérdida de la categoría de Sociedad BIC, se elimina de su denominación o razón social, según corresponda, la expresión “de bene ficio e interés colectivo” o la sigla “BIC”, y se excluye de su estatuto, los artículos relacionados a la descripción del propósito, así como cualquier referencia a la Ley, su Reglamento y sus disposiciones complementarias. 17.5 Cumplido el plazo dispuesto por el órgano administrativo o el mandato judicial dictado, la sociedad puede voluntariamente volver a adoptar la categoría de Sociedad BIC, acogiéndose a la Ley. Artículo 18.- Procedimiento para la inscripción de la pérdida de la categoría de Sociedad BIC 18.1 En el caso del literal a) del numeral 17.1 del artículo precedente, el instrumento que da mérito a la inscripción es la escritura pública que contenga el acta de junta de accionistas o socios donde conste el acuerdo de modi ficar el estatuto eliminando la expresión “BIC” o “Bene ficio e Interés colectivo” y la exclusión de los demás artículos relacionados a la descripción del propósito y otros que se encuentren relacionados a la organización y actividad de la Sociedad BIC. 18.2 En los supuestos de los literales b) y c) del numeral 17.1 del artículo precedente, la inscripción de pérdida de la categoría de Sociedad BIC se realiza en mérito a la copia certi ficada o digital de la resolución administrativa o judicial firme expedida por funcionario autorizado de la institución o juzgado que conserva en su poder el expediente original. CAPÍTULO VI MEDIDAS CORRECTIVAS Artículo 19.- Pérdida de la categoría jurídica societaria por la realización de prácticas contrarias a las normas de defensa del consumidor 19.1 Sin perjuicio de las sanciones y medidas correctivas previstas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado mediante Ley Nº 29571, los órganos resolutivos de protección al consumidor del Indecopi se encuentran facultados a dictar como medida correctiva la pérdida de la categoría de Sociedad BIC a aquella sociedad que incurre en conductas contrarias a las normas de defensa del consumidor, utilizando indebidamente su propósito de bene ficio, y debidamente acreditadas en el marco del procedimiento administrativo sancionador correspondiente. 19.2 El órgano resolutivo de protección al consumidor del Indecopi, determina el plazo por el cual se mantiene vigente la pérdida de la categoría de Sociedad BIC, atendiendo a la gravedad de la infracción acreditada conforme a lo dispuesto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Este plazo no será inferior a uno ni superior a cuatro años.19.3 En la resolución correspondiente, el órgano resolutivo de protección al consumidor del Indecopi, ordena a la Sociedad BIC realizar la modi ficación de su estatuto y denominación o razón social, debiendo la Sociedad BIC solicitar la inscripción de dicho acto en el registro de personas jurídicas de la Sunarp en un plazo máximo de treinta días calendario de consentida o confirmada la resolución administrativa. 19.4 La copia certi ficada o digital de la resolución administrativa firme expedida por funcionario/a autorizado/a que contiene la medida correctiva ordenada, así como la fecha de su noti ficación, son comunicadas por el órgano resolutivo correspondiente del Indecopi a la Sunarp, en el plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir de la fecha en la que la resolución del procedimiento sancionador correspondiente haya quedado firme. Sunarp procede con la inscripción de la medida correctiva y la fecha de la noti ficación en el Registro de Personas Jurídicas. 19.5 Durante el plazo de pérdida de la categoría de Sociedad BIC, la sociedad se encuentra prohibida de utilizar dicha denominación en su pacto social y estatuto, así como en toda declaración, comunicación corporativa, actividad publicitaria, entre otros, a nivel interno o frente a terceros, bajo apercibimiento de imponerse las medidas coercitivas señaladas en el artículo 117 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Artículo 20.- Pérdida de la categoría jurídica societaria por la realización de conductas anticompetitivas 20.1 Adicionalmente a las sanciones y medidas correctivas que tengan lugar en aplicación de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi, dicta como medida correctiva la pérdida de la categoría de Sociedad BIC, a aquellas sociedades que, utilizando indebidamente su propósito de bene ficio participan en conductas anticompetitivas debidamente acreditadas en el marco del procedimiento administrativo sancionador correspondiente. 20.2 La Comisión de Defensa de la Libre Competencia, en la resolución correspondiente, determina el plazo por el cual se mantiene vigente la pérdida de la categoría de Sociedad BIC, atendiendo a la gravedad de la infracción acreditada conforme a lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. Este plazo no será inferior a uno ni superior a cuatro años. 20.3 En la resolución correspondiente, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, ordena a la Sociedad BIC a realizar la modi ficación estatutaria y la denominación o razón social, debiendo la Sociedad BIC solicitar la inscripción de dicho acto en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp, en un plazo máximo de treinta días calendario de consentida o con firmada la resolución administrativa. 20.4 La copia certi ficada o digital de la resolución administrativa firme expedida por funcionario/a autorizado/a que contiene la medida correctiva ordenada, así como la fecha de su noti ficación, son comunicadas por la Secretaría Técnica a la Sunarp, en el plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir de la fecha en la que la resolución del procedimiento sancionador correspondiente haya quedado firme. Sunarp procede con la inscripción de la medida correctiva y la fecha de la noti ficación en el registro de personas jurídicas. 20.5 Durante el plazo de pérdida de la categoría de Sociedad BIC, la sociedad se encuentra prohibida de utilizar dicha denominación en su pacto social y estatuto, así como en toda declaración, comunicación corporativa, actividad publicitaria, entre otros, a nivel interno o frente a terceros, bajo apercibimiento de imponerse las medidas coercitivas señaladas en el artículo 48 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. 20.6 La pérdida de la categoría de Sociedad BIC no es aplicable al bene ficiario de la exoneración de sanción prevista en el artículo 26 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, siempre que renuncie a la confidencialidad de su identidad en calidad de colaborador.