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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (23/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 23 de febrero de 2021 / El Peruano 2018-PCM, que regulaba el uso del logo y la frase “El Perú Primero”, la cual ha quedado sin efecto según lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 407-2020-PCM; Que, estando a lo señalado por el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, se requiere aprobar el Manual de Identidad Visual, que además de ampliar y actualizar el contenido del Manual Básico de Ampliación de Logotipo, consolida el uso correcto de la marca BICENTENARIO PERU 2021 y logotipo, constituyendo un documento de fácil acceso e interpretación por las entidades señaladas en los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 010-2018-MC y modi ficatoria, permitiendo lograr de manera óptima el posicionamiento de dicha marca y de sus elementos gráficos y conceptuales; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar el “Manual de Identidad Visual para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú”; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Manual de Identidad Visual para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú Apruébase el “Manual de Identidad Visual para la Conmemoración del Bicentenario la Independencia del Perú”, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo, el cual es aplicable para la implementación de lo previsto en los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 010-2018-MC y su modi ficatoria, en lo que corresponda. Artículo 2.- Publicación El presente decreto supremo y su anexo son publicados en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o ficial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Cultura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Normas complementarias Facúltase al Ministerio de Cultura a expedir, por Resolución Ministerial, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente decreto supremo.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 010-2018-MC Derógase el artículo 3 del Decreto Supremo N° 010- 2018-MC, que aprueba el Manual Básico de Aplicación de Logotipo, así como cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintiuno FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1929774-6 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Decreto Supremo que establece las acciones que deben realizar el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Gobierno Regional de Loreto, el Gobierno Regional de Puno y el Gobierno Regional de Ucayali, para la implementación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS DECRETO SUPREMO Nº 001-2021-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, como entidad competente para formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden