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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (23/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 23 de febrero de 2021 El Peruano / 20.7 La pérdida de la categoría de Sociedad BIC, también es objeto de los compromisos de cese celebrados en el marco del artículo 25 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, según corresponda. CAPÍTULO VII DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD Artículo 21.- Difusión de publicidad por una Sociedad BIC La publicidad comercial difundida por la Sociedad BIC se rige por las disposiciones contenidas en la Ley de Represión de la Competencia Desleal. Artículo 22.- Supervisión y sanción de la publicidad engañosa difundida por la Sociedad BIC 22.1 De acuerdo con lo establecido en el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley, la Sociedad BIC que, utilizando indebidamente su propósito de bene ficio, realice publicidad engañosa, es objeto de sanción por parte del Indecopi. 22.2 La autoridad encargada de la supervisión y sanción de la publicidad difundida por la Sociedad BIC es la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi y las respectivas comisiones de las o ficinas regionales, en las que se hubieran desconcentrado sus funciones, aplicando para dicho efecto, lo establecido en la Ley de Represión de la Competencia Desleal. 22.3 La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, además de la sanción establecida en Ley de Represión de la Competencia Desleal, puede dictar medidas correctivas a las Sociedades BIC, conducentes a restablecer la leal competencia en el mercado. Para dichos efectos se aplica lo establecido en la Ley de Represión de la Competencia Desleal. CAPÍTULO VIII MEDIDAS JUDICIALES Artículo 23.- Proceso judicial para solicitar el cumplimiento del propósito de bene ficio De acuerdo al numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley, en caso de incumplimiento del propósito social o ambiental, cualquier socio o accionista puede demandar e iniciar un proceso contra la Sociedad BIC, solicitando que esta sociedad cumpla con su propósito. La Sociedad BIC contesta la demanda a través del o de los administradores o directores. Artículo 24.- Proceso judicial para solicitar el cumplimiento de cualquier obligación asumida por aplicación de la Ley De acuerdo al numeral 10.1 del artículo 10 y el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley, en caso de incumplimiento de cualquier obligación asumida por aplicación de la Ley, cualquier socio o accionista puede demandar e iniciar un proceso contra la Sociedad BIC, solicitando que esta cumpla con aquella obligación. Artículo 25.- Oportunidad para el cumplimiento Si en el trámite del proceso referido en el artículo 23 del reglamento, se comprueba el incumplimiento del propósito de bene ficio; o si en el trámite del proceso referido en el artículo 24, se comprueba el incumplimiento de la obligación señalada en la demanda, se podrá otorgar un plazo para que cumpla con lo demandado. Artículo 26.- Modi ficación del pacto social y del estatuto Como consecuencia del incumplimiento de lo demandado, en el plazo a que hace referencia el artículo anterior, se produce la pérdida de la categoría de Sociedad BIC, así como la modi ficación del pacto social y el estatuto, la eliminación de todas las cláusulas que le permitieron adquirir la calidad de Sociedad BIC y la inscripción de dichas modi ficaciones en el Registro de Personas Jurídicas. Artículo 27.- Trámite de los procesos El juez determina la vía procesal correspondiente para los procesos a los que se hace referencia en el presente Capítulo.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Derechos registrales por la inscripción de la medida correctiva o mandato judicial La inscripción en la partida registral de la medida correctiva ordenada por Indecopi, a la que se hace referencia en los numerales 19.4 y 20.4 de los artículos 19 y 20, del presente Reglamento, respectivamente, genera el cobro de derechos registrales diferidos, los cuales son pagados por la sociedad con ocasión del siguiente acto inscribible. Segunda. Lineamientos para la elaboración del plan estratégico y el informe de gestión Produce, en un plazo de sesenta días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, mediante resolución ministerial, previa opinión favorable del Minam y en el marco de sus competencias, aprueba: i) los lineamientos para la elaboración del plan estratégico, y ii) los lineamientos para la elaboración del Informe de Gestión de la Sociedad BIC, a los que hace referencia el numeral 8.2 del artículo 8 y el artículo 11 del presente Reglamento, respectivamente. Tercera. Capacitaciones en materia ambiental Minam, en el marco de sus competencias y disponibilidad presupuestal, así como las disposiciones contenidas en la Ley, realiza acciones de capacitación para contribuir al mejoramiento de las capacidades y desempeño ambiental de las Sociedades BIC. Cuarta. Directivas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi. El Indecopi emite las directivas necesarias para la correcta aplicación de las medidas correctivas, a las que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, en el plazo de noventa días calendario, a partir de la vigencia del presente Reglamento. Quinta. Apertura de datos sobre Sociedades BIC La Sunarp y Produce publican en el PNDA datos de las Sociedades BIC, referidos como mínimo a: a) Sunarp: i) denominación o razón social, ii) fecha de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, e iii) inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la pérdida de la categoría de Sociedad BIC, de corresponder. b) Produce: i) denominación o razón social, ii) RUC, e iii) informe de gestión, de corresponder. Sunarp implementa la publicación de los datos a los que hace referencia el inciso a), dentro del plazo de noventa días hábiles desde la vigencia del presente Decreto Supremo. Los referidos datos se actualizan permanentemente, pudiendo incrementarse conforme su necesidad y valor, a fin de cumplir con la Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú. Sexta. Articulación de las Sociedades BIC en temas de transformación digital Las Sociedades BIC para fi nes de cumplimiento de su propósito de bene fi cio, vinculado con la transformación digital, uso de datos y tecnologías digitales, pueden articular acciones con la Secretaría de Gobierno Digital de la PCM, en su calidad de autoridad técnico-normativa en materia de transformación digital a nivel nacional, conforme el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 006- 2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital. 1929774-4