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12 NORMAS LEGALES Martes 23 de febrero de 2021 / El Peruano Nº NOMBRES Y APELLIDOSDNI DISTRITO PROVINCIA REGIÓN 7 MIGUEL ANGEL AGUIRRE GUEVARA02890324 CHONGOYAPE CHICLAYO LAMBAYEQUE 8 WILLIAM MAX ACUÑA SALAZAR40558867 INDEPENDENCIA LIMA LIMA 9 MARCOS ENRIQUE MALDONADO GUERREROS16168821 CHICLA HUAROCHIRI LIMA PROVINCIAS Artículo 5.- Aceptar la renuncia del señor RUBEN QUILLA TITO, en el cargo de Subprefecto Provincial de HUANCANE, región PUNO. Artículo 6.- Recti fi car por error material, el numeral 21) del artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 010-2021-IN-VOI-DGIN del 21 de enero de 2021, emitida por la Dirección General de Gobierno Interior, en razón que se designa como Subprefecta Distrital de la Esperanza, provincia de Trujillo, región La Libertad, a la señora NADIR ESQUIVEL BRICEÑO, siendo su nombre correcto NADIR BEATRIZ ESQUIVEL BRICEÑO Artículo 7.- Notifi car la presente Resolución a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y a la O fi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO MALDONADO GUTARRA Director GeneralDirección General de Gobierno Interior 1929516-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Preventiva para Centros de Atención para Personas Adultas Mayores - “YANAPAY60+”, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19 DECRETO SUPREMO N° 001-2021-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, en su artículo 4 establece el deber constitucional del Estado y la comunidad de brindar especial protección a los derechos de las personas adultas mayores, en concordancia con el artículo 7, que protege a toda persona que requiera apoyo para velar por sí misma, reconociendo que tiene derecho al respecto a su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por el Decreto Supremo N° 044-2020-RE, reconoce y promueve la integración social y económica, así como los cuidados y atención de las personas adultas mayores, estableciendo que los Estados Parte se comprometen a adoptar y fortalecer todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos; así como a adoptar programas, políticas o acciones para facilitar y promover el pleno goce de estos derechos por la persona mayor, propiciando su autorrealización, el fortalecimiento de todas las familias, de sus lazos familiares y sociales, y de sus relaciones afectivas; Que, la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y modi ficatorias, establece el marco normativo que garantiza los mecanismos legales para el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; Que, el artículo 3 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor y en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil; Que, el artículo 5 de la mencionada norma, sobre los derechos de las personas adultas mayores, indica que el Estado debe disponer las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor en situaciones de riesgo, incluidas las situaciones de emergencia humanitaria y desastres, para lo cual adopta las acciones necesarias para la atención especí fica de sus necesidades, de manera prioritaria, en la preparación, prevención, reconstrucción y recuperación de situaciones de emergencia o desastres naturales; Que, el artículo 8 de la referida ley estipula que son deberes del Estado, establecer, promover y ejecutar las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole, necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, con especial atención de aquella que se encuentra en situación de riesgo; Que, el artículo 13 de la indicada norma, señala que los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores son espacios públicos o privados acreditados por el Estado donde se prestan servicios de atención integral e integrada o básica especializada dirigidos a las personas adultas mayores, de acuerdo a sus necesidades de cuidado; siendo los Centros de Atención de Día, los Centros de Atención de Noche, Centros de Atención Residencial, entre otros; Que, los artículos 14 y 15 de la misma Ley, establecen que el MIMP tiene por función acreditar, supervisar y fiscalizar a los Centros de Atención de Personas Adultas Mayores, públicos o privadas, en forma directa o en coordinación con instituciones públicas o privadas; Que, el artículo 25 de la citada Ley, precisa que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, a través de sus órganos competentes, brinda protección social a la persona adulta mayor que se encuentre en situaciones de riesgo, tales como pobreza o pobreza extrema, dependencia o fragilidad, o sufra trastorno físico o deterioro cognitivo que la incapacite o que haga que ponga en riesgo a otras personas, o sea víctima de cualquier tipo de violencia; Que, el MIMP tiene por competencia la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, sobre los cuales se ejerce rectoría de conformidad al literal h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba su Ley de Organización y Funciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, el Ministerio de Salud declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dictó medidas de prevención y control de la COVID-19; la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 7 de diciembre de 2020, por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, seguidamente, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19; el mismo que posteriormente fue ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-