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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (27/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 El Peruano / 4. Las actividades que realizan los internos durante su tiempo de reclusión distintas a aquellas registradas por la administración penitenciaria. 5. El arraigo del interno nacional, en cualquier lugar del territorio nacional debidamente acreditado. Para el caso de extranjeros, el arraigo se considerará acreditado con un certi fi cado de lugar de alojamiento. 6. Cualquier otra circunstancia personal útil para la formulación del pronóstico de conducta. (Texto según el artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 654, modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1296) Artículo 58. Procedimiento58.1 Los bene fi cios penitenciarios de semi-libertad y liberación condicional son concedidos por el juzgado que conoció el proceso. Excepcionalmente, en el caso que el sentenciado se encuentra recluido fuera de la jurisdicción del juzgado que conoció el proceso, el bene fi cio penitenciario será concedido por un juzgado penal de la Corte Superior de justicia que corresponda a su ubicación. 58.2 Recibido el expediente administrativo, el juez, dentro del plazo de 05 días hábiles, evalúa si éste cumple con los requisitos establecidos en el artículo 51 del presente código, a efectos de admitir a trámite el pedido de bene fi cio. 58.3 Declarada la admisión, en el mismo día el juez noti fi ca el auto admisorio con los recaudos correspondientes, de fi niendo una fecha de audiencia que no podrá exceder los diez días. A la audiencia concurren obligatoriamente el fi scal, el sentenciado, su defensa, y los profesionales y personas que el juez estime conveniente. 58.4 Iniciada la audiencia, el abogado del sentenciado realizará el informe oral correspondiente, debiendo sustentar las actividades laborales o educativas a las que se dedicará el bene fi ciado. Para tal efecto puede ofrecer pruebas adicionales en el mismo acto. Acto seguido, el fi scal expondrá las razones que fundamentan su opinión. 58.5 El juez merituará los medios probatorios presentados por las partes, e interrogará a las personas que hayan sido citadas a la audiencia. Finalmente, procederá a interrogar al sentenciado. El juez resolverá en el mismo acto de la audiencia o dentro de los dos días hábiles de celebrada la misma. De otorgar el bene fi cio, fi jará las reglas de conducta que deberá cumplir el bene fi ciado, pudiendo disponer la utilización de la vigilancia electrónica personal como mecanismo de control. 58.6 Contra la resolución procede recurso de apelación en el mismo acto de la audiencia, o en el plazo de dos días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que se haya fundamentado, se tendrá por no interpuesto el recurso impugnativo. 58.7 La apelación contra la concesión del bene fi cio penitenciario no suspende su ejecución. Presentada la apelación debidamente fundamentada, el juez elevará en el día los autos al superior, quien resolverá en el plazo de 05 días hábiles bajo responsabilidad. (Texto según el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 654, modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1296) Artículo 59. Obligaciones del bene fi ciado 59.1 Los bene fi cios penitenciarios de semi-libertad y liberación condicional obligan al bene fi ciado a pernoctar en el domicilio señalado, así como al cumplimiento de las reglas de conducta fi jadas por el juez, y de los compromisos laborales o educativos asumidos al solicitar el bene fi cio penitenciario. 59.2 En cualquier caso, el bene fi ciado se encuentra sujeto a control e inspección del representante del Ministerio Público y de la autoridad penitenciaria. Asimismo, puede estar sujeto a la vigilancia electrónica personal. (Texto según el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 654, modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1296)Artículo 60. Reglas de conducta El Juez, al conceder el bene fi cio penitenciario de semi-libertad o liberación condicional, fi jará las siguientes reglas de conducta en forma conjunta o alterna: 1. Prohibición de frecuentar determinados lugares cerrados o abiertos al público que se consideren vinculados directa o indirectamente con actividades delictivas u otras prácticas riesgosas o violentas. 2. Prohibición de efectuar visitas a internos en los establecimientos penitenciarios o de establecer contactos con ellos por cualquier medio de comunicación, salvo en caso de ascendientes, descendientes, cónyuge o conviviente. 3. Prohibición de contacto o comunicación con personas que integran, actúen o colaboren con actividades delictivas; así como con personas sentenciadas y/o requisitoriadas, salvo en caso de ascendientes, descendientes, cónyuge o conviviente. 4. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside y de variar de domicilio sin la autorización del Juez. La autorización deberá ser comunicada obligatoriamente a la autoridad penitenciaria correspondiente. 5. Comparecer personal y obligatoriamente ante la autoridad judicial para informar y justi fi car sus actividades con una periodicidad de 30 días o la que establezca la resolución de otorgamiento del bene fi cio. 6. Concurrir ante la autoridad penitenciaria correspondiente más cercana a su domicilio con la periodicidad de 30 días, a fi n de continuar el tratamiento en el medio libre y consolidar el tratamiento recibido en el establecimiento penitenciario. 7. Cumplir con el pago de la reparación civil y la multa en el monto y plazo que el juez determine. 8. Que el bene fi ciado no tenga en su poder objetos susceptibles para la comisión de una actividad delictiva o de facilitar su realización. 9. Obligación de someterse a un tratamiento de desintoxicación de drogas o alcohol en caso que el juez lo determine. 10. Los demás deberes que el Juez estime conveniente para consolidar la rehabilitación social del bene fi ciado, siempre que no atente contra su dignidad y derechos fundamentales. (Texto según el artículo 55 del Decreto Legislativo Nº 654, modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1296) Artículo 61. Revocatoria Los bene fi cios penitenciarios de semi-libertad o liberación condicional se revocan si el bene fi ciado comete un nuevo delito doloso; incumple las reglas de conducta establecidas en el artículo 55 de la presente norma; o infringe la adecuada utilización y custodia del mecanismo de vigilancia electrónica personal. (Texto según el artículo 56 del Decreto Legislativo Nº 654, modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1296) Artículo 62. Efectos de la revocatoria 62.1 La revocatoria de los bene fi cios penitenciarios de semi-libertad o liberación condicional, por la comisión de nuevo delito doloso, obliga a cumplir el tiempo de la pena pendiente al momento de la concesión del bene fi cio. En los otros casos, el bene fi ciado cumplirá el tiempo pendiente de la pena impuesta desde el momento de la resolución de la revocatoria. 62.2 Al interno a quien se le revocó la semi-libertad o liberación condicional no podrá acceder nuevamente a estos bene fi cios por la misma condena. (Texto según el artículo 57 del Decreto Legislativo Nº 654, modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1296) SECCIÓN V APLICACIÓN TEMPORAL (Sección incorporada según el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1296)