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10 NORMAS LEGALES Domingo 28 de febrero de 2021 / El Peruano 00238-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir, y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007- ED, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU, declara de preferente interés para el Sector Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, la misma que incluye, entre otras, la evaluación de logros de aprendizaje de estudiantes de Educación Básica; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2008-ED, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU, el Ministerio de Educación, mediante resolución de su Titular, dispondrá la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº021-2007-ED; Que, el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud cali fi ca el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en varios países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, este último que prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, a través del Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM y Nº 008-2021-PCM, este último que prorroga el Estado de Emergencia Nacional a partir del 01 de febrero de 2021, por un plazo de veintiocho (28) días calendario; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2020-MINEDU, se dispone que el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se encuentra suspendido mientras esté vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, y hasta que se disponga dicho inicio con base a las disposiciones y recomendaciones de las instancias correspondientes según el estado de avance de la emergencia sanitaria; Que, el numeral 5.4.1.3 del documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 273-2020-MINEDU, establece que el servicio educativo en el año 2021 se brindará de manera fl exible de acuerdo con las condiciones vinculadas a la emergencia sanitaria y las características de cada población, buscando atender la diversidad y necesidades de los estudiantes; asimismo, señala que el servicio educativo puede brindarse de acuerdo con las siguientes modalidades: a) educación presencial; b) educación semipresencial y c) educación a distancia o educación no presencial; Que, por otro lado, el numeral 5.1.1 de la Norma Técnica denominada “Norma para la implementación y ejecución a nivel nacional de Evaluaciones del Logro del Aprendizaje de los Estudiantes de Educación Básica”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0554-2013-ED, señala que la evaluación del logro del aprendizaje de los estudiantes de Educación Básica (EAE), son las evaluaciones dirigidas a estudiantes de Educación Básica que tienen por objeto la medición del logro de sus aprendizajes, en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 021-2007-ED. Estas son evaluaciones del sistema educativo y pueden ser nacionales o internacionales, y de carácter censal o muestral; Que, según lo dispuesto por el numeral 6.1.4.2 de la precitada Norma Técnica, es función de las Unidades de Gestión Educativa Local, realizar lo necesario para lograr la participación de todas las instituciones educativas programadas a evaluar en la EAE; asimismo, de acuerdo con lo señalado por el numeral 6.1.5.3 de dicha Norma Técnica, los directores en coordinación con los docentes, tienen como función asegurar la asistencia de todos los estudiantes de las instituciones educativas a ser evaluados, los días de aplicación de la EAE, en el turno que les corresponda; Que, en ese contexto, mediante el Informe Nº 00002-2021-MINEDU/SPE-UMC, elaborado por la Ofi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, se propone y sustenta la necesidad de aprobar el proyecto de resolución ministerial que dispone la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Muestral 2021 (EM 2021), cuyo objetivo es brindar un diagnóstico sobre los aprendizajes de los estudiantes de la Educación Básica Regular de manera que sirva de insumo para la toma de decisiones basadas en evidencia; Que, de acuerdo con el precitado informe, la EM 2021 se aplicará a una muestra de instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular, que brinden el servicio educativo en la modalidad presencial y/o semipresencial al momento de la evaluación y que registren cinco o más estudiantes matriculados en los niveles y grados que se detallan en el anexo adjunto al referido proyecto de resolución, y respetando las medidas que se dicten para la atención del COVID-19; Que, asimismo, el referido informe señala que el Ministerio de Educación pondrá a disposición de las instituciones educativas seleccionadas en la muestra para la EM 2021, un sistema de registro en el que se deberá completar información sobre los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, de tal manera que se puedan desarrollar las adaptaciones, acomodaciones y ajustes razonables a los instrumentos de evaluación y procedimientos de aplicación de la EM 2021, que permitan la participación de dichos estudiantes en óptimas condiciones; Que, de la revisión realizada a los documentos contenidos en el expediente, se advierte que el proyecto de resolución ministerial que dispone la implementación y ejecución a nivel nacional de la EM 2021 cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Educación Primaria y de la Dirección de Educación Secundaria, dependientes de la Dirección General de Educación Básica Regular, así como de la Dirección de Educación Básica Especial, dependiente de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; Que, mediante el Informe Nº 00156-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, considera que el referido proyecto de resolución ministerial es viable desde el punto de vista de planeamiento y presupuesto; por cuanto se encuentra alineado a los objetivos institucionales y estratégicos del Sector Educación, y en virtud a que su implementación se fi nanciará con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Púbico; Que, asimismo, con Informe Nº 00238-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas emitidas, opina que la aprobación del citado proyecto de resolución ministerial resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 021-2007-ED y el Decreto Supremo Nº 015-2008-