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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (28/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Domingo 28 de febrero de 2021 / El Peruano cargo de con fi anza de Directora de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Artículo 2.- DESIGNAR, a partir del 1 de marzo de 2021, a la señora Noelia Nataly Paucar Correa en el cargo de con fi anza de Directora de la Unidad de Logística del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario o fi cial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa). Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL QUEVEDO VALLE Jefe NacionalJefatura NacionalServicio Nacional de Sanidad Agraria 1931264-1 Convocan a proceso electoral extraordinario de las organizaciones de usuarios de agua, para el periodo 2021-2024 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 039-2021-ANA Lima, 26 de febrero de 2021VISTO:El Informe Técnico Legal N° 007-2021-ANA-DOUA- OAJ emitido por la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 143-2020 se autoriza a la Autoridad Nacional del Agua – ANA para que, en un plazo no mayor a seis meses, contado a partir del 01 de junio del año 2021, realice la convocatoria del proceso electoral extraordinario de las organizaciones de usuarios de agua - OUA, con la fi nalidad de que renueven sus consejos directivos periodo 2021-2024; asimismo, dispone la continuidad del mandato de los consejos directivos que vencen el día 31 de diciembre de 2020, así como de los Comités de Administración Temporal, y de los otros órganos de similar denominación en salvaguarda de la correcta operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica a cargo de estas organizaciones, en cuya virtud se ha emitido el Decreto Supremo N° 003-2021-MIDAGRI que establece disposiciones para el proceso electoral extraordinario de las organizaciones de usuarios de agua para la elección de los consejos directivos para el periodo 2021-2024; Que, entre otras disposiciones, el numeral 2.1 del artículo 2 del decreto antes mencionado, establece que la ANA, a más tardar el 28 de febrero de 2021, mediante Resolución Jefatural, convoca a proceso electoral extraordinario para que, a partir del 01 de junio de 2021 y dentro de los seis (06) meses establecidos en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 143-2020, se renueven los consejos directivos de las OUA para el periodo 2021-2024; Estando a lo opinado por la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua y la O fi cina de Asesoría Jurídica en el informe técnico legal del visto; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI. SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto La presente resolución jefatural tiene por objeto convocar a proceso electoral extraordinario de las organizaciones de usuarios de agua, para el periodo 2021-2024, en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 143-2020 y el Decreto Supremo N° 003-2021-MIDAGRI. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente resolución jefatural es de obligatorio cumplimiento por parte de todas las organizaciones de usuarios de agua a nivel nacional, así como por las Administraciones Locales de Agua. Artículo 3.- Convocatoria a proceso electoral extraordinario 3.1 Convóquese a proceso electoral extraordinario, para que, a partir del 01 de junio de 2021 y dentro de los seis meses establecidos en el Decreto de Urgencia N° 143-2020, se renueven los consejos directivos de las OUA para el periodo 2021-2024, de acuerdo al cronograma electoral establecido en el artículo 4 de la presente resolución jefatural. 3.2 La ALA publica la presente resolución jefatural en su propio local, en el local de la Junta de Usuarios, y de preferencia difunde mediante aviso en un medio de comunicación o de circulación masiva de su ámbito. 3.3 La Junta de Usuarios publica la presente resolución jefatural en el local de las comisiones de usuarios, debiendo permanecer colocada en la entrada y otros lugares visibles durante todo el proceso electoral. Artículo 4.- Cronograma Electoral El proceso electoral extraordinario se desarrolla conforme al siguiente cronograma: Etapa Fecha Aprobación del padrón electoral por la Administración Local de Agua - ALAHasta del 28 de mayo 2021 Inicio de proceso electoral y convocatoria al acto público de elección de Comité Electoral y Comité de Impugnaciones.01 de junio 2021 Acto público dirigido por la ALA para la elección por sorteo del Comité Electoral y Comité de ImpugnacionesHasta el 13 de junio 2021 Presentación de Listas de Candidatos Hasta el 23 de junio 2021 Publicación de Listas de fi nitivas Hasta el 26 de julio 2021 Acto Electoral Hasta el 22 de agosto 2021 Notifi cación del informe de resultados Hasta el 28 de agosto 2021 Inicio de Funciones Según la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 143-2020 Entrega de cargoHasta los 05 días posteriores del inicio de funciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Designación de Administradores provisionales 1.1 En los casos mencionados en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2021-MIDAGRI, la ALA emite la resolución administrativa de designación de administradores provisionales en virtud de los documentos siguientes: a) copia del acta de proclamación de resultados emitida por el comité electoral b) copia de la constancia emitida por el comité electoral de inexistencia de impugnaciones pendientes o copia del acta del comité de impugnaciones con las que se resuelven las impugnaciones 1.2 Cuando corresponda presenta copia certi fi cada de la resolución administrativa ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. Segunda.- Participación de la ONPE La O fi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE sujeta su intervención a lo establecido en su “Directiva de Supervisión de Procesos Electorales en el Marco de