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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (28/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 28 de febrero de 2021 El Peruano / ED, ambos modi fi cados por el Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Muestral 2021 (EM 2021) en una muestra de instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular, que brinden el servicio educativo en la modalidad presencial y/o semipresencial al momento de la evaluación y que registren cinco o más estudiantes matriculados en los niveles y grados que se detallan en el anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Evaluación Muestral 2021 (EM 2021) se realice en los niveles, grados, áreas y fechas establecidas en el anexo que forma parte de la presente resolución. Si algunas instituciones educativas de la muestra brindan el servicio educativo en la modalidad presencial y otras en la modalidad semipresencial, las fechas de aplicación de la Evaluación Muestral 2021 (EM 2021) serán las que correspondan a la modalidad semipresencial. Artículo 3.- Disponer que los directores de las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular seleccionadas en la muestra de la Evaluación Muestral 2021 (EM 2021) reporten al Ministerio de Educación, hasta el 30 de junio del presente año, la información sobre los estudiantes matriculados en el grado a evaluar que presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad. Esta información será reportada a través del sistema que el Ministerio de Educación habilite para la Evaluación Muestral 2021 (EM 2021). Articulo 4.- Disponer que los directores y docentes de las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular seleccionadas en la muestra de la Evaluación Muestral 2021 (EM 2021) aseguren la participación de los estudiantes en dicha evaluación. Las Unidades de Gestión Educativa Local deberán realizar las acciones necesarias para lograr la participación de todas las instituciones educativas seleccionadas en la muestra de la Evaluación Muestral 2021 (EM 2021). Las instituciones educativas y las Unidades de Gestión Educativa Local deben considerar en la implementación y ejecución de la Evaluación Muestral 2021 la modalidad del servicio educativo en la que se encuentren los estudiantes al momento de la evaluación, las disposiciones del Ministerio de Educación, así como las medidas que se dicten para la atención del COVID-19. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1930509-1 Aprueban el documento normativo denominado “Disposiciones para la articulación de la Educación Comunitaria con otras modalidades educativas y entidades” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 052-2021-MINEDU Lima, 25 de febrero de 2021VISTOS, el Expediente Nº 0043172-2019, los Informes Nº 00373-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA y Nº 00489-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; el Informe Nº 00007-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, conforme con lo previsto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como propósito el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, según los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura, deporte y recreación, y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo previsto por la citada ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias; Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley General de Educación) la educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de la cultura y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad; Que, por su parte, el artículo 3 de la citada Ley señala que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, y en efecto el Estado es el encargado de garantizar el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad; así como la sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo; Que, según el artículo 46, la Educación Comunitaria se desarrolla desde las organizaciones de la sociedad, se orienta al enriquecimiento y despliegue de las capacidades personales, al desarrollo de sus aprendizajes para ejercicio pleno de la ciudadanía y a la promoción del desarrollo humano. Su acción se realiza fuera de las instituciones educativas; Que, asimismo, conforme con el artículo 47, los aprendizajes que se logren a través de programas desarrollados por organizaciones de la sociedad, debidamente certi fi cados, pueden ser convalidados en los niveles de Educación Básica y Técnico Productiva; Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la referida ley, el Estado promueve, valora y reconoce en los ámbitos nacional, regional y local, iniciativas de Educación Comunitaria con niveles adecuados de calidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de conformidad con el artículo 114 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, los conocimientos, habilidades y destrezas que se logren a partir de programas y actividades de Educación Comunitaria, pueden ser convalidados por las instituciones educativas, en las modalidades, niveles y ciclos de la Educación Básica y la Educación Técnico Productiva, en cuanto cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad aprobada por el Ministerio de Educación. Es responsabilidad de las organizaciones que la brindan, precisar los aprendizajes que desarrollan; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 571-2018-MINEDU se aprobó los “Lineamientos de Educación Comunitaria”, los cuales establecen las orientaciones para el fomento y desarrollo de la Educación Comunitaria, a fi n de contribuir a la formación permanente, integral e intercultural de los niños, niñas, jóvenes y adultos en ámbitos comunitarios, en el marco de una