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5 NORMAS LEGALES Domingo 28 de febrero de 2021 El Peruano / por dos fachadas como son el Jr. Ayacucho y el Jr. Junín las cuales poseen un lenguaje diferente, sin embargo, para la declaración como Monumento solo se tomó un sector de la fachada correspondiente a la portada ubicada en el Jr. Ayacucho, siendo que su tratamiento no guarda una unidad de conjunto, habiendo el inmueble perdido su originalidad, por lo que no amerita su conservación tanto interiormente como su fachada”; Que, estando a la opinión técnica favorable de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, a través del Informe Nº D000408-2019-DGPC/MC y de los Memorandos N° 000132-2020-DGPC/MC y Nº 000190-2020-DGPC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural remitió la propuesta de retiro de condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en Calle Ayacucho N° 700, 704 y Calle Junín N° 701, 703, 705, 707, 709, 711, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, para la continuación del trámite correspondiente; Que, mediante Memorando Nº 000016-2021-DDC LIB/MC, la DDC La Libertad adjunta el Informe Nº 000021-2021-PHI-SDDPCICI-DDC LIB WSS/MC a través del cual señala que con fecha 18 de enero de 2021, realizó una inspección ocular al inmueble en trámite con el fi n de realizar un registro fotográ fi co y el plano de ubicación; Que, por Informe N° 000027-2021-DGPC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural remite el Informe N° 000008-2021-DPHI-LGC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, a través del cual se señala que, se han adjuntando al expediente las fotografías actualizadas y el plano de ubicación del inmueble en trámite, recomendando continuar con el trámite de retiro de condición de bien cultural; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado los órganos técnicos competentes favorablemente, resulta procedente lo solicitado el Sr. Chuy Zhen Yong, representante del Chifa Chung Heng S.R.L.; advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000218- 2020-DM/MC de fecha 14 de agosto de 2020, se dejó sin efecto la Resolución Ministerial Nº 478-2019-MC, por lo que corresponde a la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales emitir pronunciamiento sobre la solicitud de retiro de condición presentada por el Sr. Chuy Zhen Yong, representante del Chifa Chung Heng S.R.L.; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC y la Resolución Ministerial Nº 000218-2020-DM/MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- MODIFICAR un extremo de la Resolución Directoral Nacional N° 572/INC de fecha 4 de julio de 2001, referido a la numeración del inmueble identi fi cado en Ayacucho 704, 708, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, la misma que quedará redactada de la siguiente manera: “(…) Nº Ubicación(…)Calle Ayacucho N° 700, 704 y Calle Junín N° 701, 703, 705, 707, 709, 711. (…)”. Artículo 2.- RETIRAR la condición cultural de Monumento al inmueble ubicado en la Calle Ayacucho N° 700, 704 y Calle Junín N° 701, 703, 705, 707, 709, 711, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, declarado mediante la Resolución Directoral Nacional N° 572/INC e inscrito en la Partida N° 07076815; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- DISPONER que el retiro de condición del artículo 2 de la presente resolución, no exime a los propietarios o terceros de contar con la autorización del Ministerio de Cultura para la ejecución de cualquier obra de edi fi cación proyectada en el referido inmueble, con la fi nalidad de velar por la conservación de la Zona Monumental de Trujillo, declarada con Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, dentro de la cual se encuentra ubicado el inmueble. Artículo 4.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los Informes Nº 000031-2020-DPHI-LGC/MC, Nº 000025-2020-DPHI-LGC/MC, N° D000021-2019-DPHI-LGC/MC y Nº 000313-2020-OGAJ/MC al Sr. Chuy Zhen Yong, representante del Chifa Chung Heng S.R.L. y al Sr. Yu Leon Tang, representante del Chifa Dong Heng S.R.L., para conocimiento y fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1931113-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan Directora de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y Directora de la Unidad de Logística del Servicio Nacional de Sanidad Agraria RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0035-2021-MIDAGRI-SENASA 27 de febrero de 2021CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director(a) de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asimismo, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Director(a) de la Unidad Logística del SENASA; Que, es necesario emitir el acto resolutivo mediante el cual se designe a los profesionales que desempeñarán dichos cargos; Que, el literal k) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, modi fi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; Con las visaciones de los Directores Generales de la O fi cina de Administración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR, a partir del 1 de marzo de 2021, a la señora Karla Zenobia Pérez Barreto en el