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12 NORMAS LEGALES Domingo 28 de febrero de 2021 / El Peruano sociedad educadora y de una comunidad de aprendizaje; Que, los Lineamientos de Educación Comunitaria 3, 4 y 5 del Eje 2, sobre Fomento de la Educación Comunitaria, del citado documento normativo, están referidos a: i) promover el reconocimiento de las organizaciones de la sociedad que desarrollan iniciativas de Educación Comunitaria para la certi fi cación de los aprendizajes comunitarios, ii) promover y orientar procesos de certi fi cación o fi cial de los aprendizajes comunitarios, y iii) promover e implementar procesos de convalidación de aprendizajes comunitarios debidamente certi fi cados, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2020-MINEDU, se aprobó el “Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El reto de la Ciudadanía Plena”, el cual orienta el desarrollo de la educación a nivel nacional, regional y local por parte de todas las entidades del sector público, privada y la ciudadanía; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación 2016-2023 del Sector Educación, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 252-2020-MINEDU, señala entre sus objetivos estratégicos, ampliar la cobertura de servicios educativos de calidad para población usualmente excluida del sistema educativo; Que, asimismo, el Plan Estratégico Institucional - PEI del Ministerio de Educación 2019-2023, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 253-2020-MINEDU, defi ne como parte de sus objetivos estratégicos institucionales, el fortalecer el compromiso de los agentes sociales a favor de la educación de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos; y entre sus acciones estratégicas, promover las formas de atención educativa efectivas para la reducción de brechas de aprendizaje de los estudiantes de Educación Básica; Que, mediante el O fi cio Nº 00530-2020-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00373-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, el mismo que se complementa con el Informe Nº 00489-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, elaborados por la Unidad de Educación Comunitaria, a través de los cuales sustentan la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la Articulación de la Educación Comunitaria con otras modalidades educativas y entidades” (en adelante, el proyecto de documento normativo); Que, el proyecto de documento normativo tiene por objetivo establecer disposiciones técnicas sobre el reconocimiento de las organizaciones de la sociedad que realizan Educación Comunitaria, la certi fi cación y convalidación de los aprendizajes comunitarios y, la complementación de aprendizajes de la Educación Comunitaria en el sistema educativo y con iniciativas de formación promovidas por entidades del Estado; para asegurar la trayectoria educativa de las personas así como su formación permanente e integral; Que, el proyecto de documento normativo cuenta con el visado del Despacho de Gestión Institucional, y con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR); Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA), Dirección General de Educación Básica Alternativa (DEBA), Secretaría de Plani fi cación Estratégica (SPE), O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto (OPEP) y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); en los aspectos que son de su competencia; Que, a través del Informe Nº 00007-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable al proyecto de documento normativo, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la articulación de la Educación Comunitaria con otras modalidades educativas y entidades”, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíqueseKILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS Viceministra de Gestión Pedagógica 1930788-1 Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para incrementar la oferta educativa de programas de pregrado en universidades públicas licenciadas” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 053-2021-MINEDU Lima, 27 de febrero de 2021 VISTOS, el Expediente N° DIPODA2021-INT- 0023298, el Informe N° 00031-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, el Oficio N° 00212-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el Informe N° 00203-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el Memorándum N° 00106-2021-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00263-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; Que, la Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura. De esta manera, la Ley Universitaria regula el procedimiento de licenciamiento institucional, el cual es dirigido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) y consiste en veri fi car que las universidades cumplan con las Condiciones Básicas de Calidad (CBC), con la fi nalidad de contar con un sistema universitario con estándares mínimos de funcionamiento;