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21 NORMAS LEGALES Domingo 28 de febrero de 2021 El Peruano / Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente designar al profesional que ejercerá el cargo en mención; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor ARTURO JAVIER GRANADOS MOGROVEJO, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II (CAP - P Nº 003), Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 1931265-7 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 037-2021-TR Lima, 26 de febrero de 2021VISTOS: El Memorando N° 0163-2021-MTPE/4/12, de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y el Informe N° 0142- 2021-MTPE/4/8, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe/a de Ofi cina General, Nivel Remunerativo F-5, de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones (CAP-P N° 176), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe al profesional que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, con efectividad al 1 de marzo de 2021, al señor WILLIAM DAVID RENGIFO TAM, en el cargo de Jefe de O fi cina General, Nivel Remunerativo F-5, de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones (CAP-P N° 176), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1931205-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a SISMOTIK E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 164-2021-MTC/01.03 Lima, 26 de febrero de 2021VISTO, el escrito de registro N° T-279510-2020 mediante el cual la empresa SISMOTIK E.I.R.L. solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local en la modalidad conmutado, serán los servicios a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo reglamento indica los requisitos que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;