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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (28/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 28 de febrero de 2021 / El Peruano N° 000132-2020-DGPC/MC y los Informes Nº D000408- 2019-DGPC/MC y Nº 000027-2021-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Informes Nº 000031-2020-DPHI-LGC/MC, Nº 000025-2020-DPHI-LGC/MC y N° D000021-2019-DPHI-LGC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; los Informes Nº 000313-2020-OGAJ/MC y Nº 000114-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 572/INC de fecha 4 de julio de 2001, se declararon como Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a diversos inmuebles ubicados en el distrito y la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, entre los que se encuentra el inmueble ubicado en Ayacucho 704, 708; el que a su vez forma parte de la Zona Monumental de Trujillo, declarada con Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972; Que, con fecha 22 de octubre de 2018, el Sr. Chuy Zhen Yong, representante del Chifa Chung Heng S.R.L. solicitó el retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en Calle Ayacucho N° 700 - 704 y Calle Junín N° 701-703-705-707-711, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, el cual se encuentra inscrito en la Partida N° 07076815 de la Zona Registral N° V Sede Trujillo de la O fi cina Registral de Trujillo, a favor del Chifa Chung Heng S.R.L. y Chifa Dong Heng S.R.L.; Que, a través del escrito presentado el 3 de febrero de 2020, el Sr. Chuy Zhen Yong, representante del Chifa Chung Heng S.R.L. remitió entre otros documentos, una carta poder a través de la cual el señor Yu Leon Tang, Gerente General del Chifa Dong Heng S.R.L. le otorga poder para fi rmar en su representación cualquier documento técnico legal ante el Ministerio de Cultura, con relación al inmueble antes referido; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su modi fi catoria, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, asimismo, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edi fi cios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, cientí fi co o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED y modi fi catorias, establece que el retiro de la condición de bien cultural, ya sea éste mueble o inmueble, es de carácter excepcional, y su requerimiento de parte implica un previo proceso de evaluación por el Ministerio de Cultura, respecto a las causales por las cuales el peticionario considera que el bien cultural ha perdido los valores culturales que motivaron su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 54.13 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble tiene entre sus funciones, la de emitir opinión técnica sobre las solicitudes de retiro de la condición cultural de las edi fi caciones y sitios de la época colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF, dispone que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el retiro de la condición de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en el presente caso, se advierte que mediante Informe N° D000021-2019-DPHI-LGC/MC de fecha 18 de junio de 2019, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble emitió opinión técnica favorable respecto de la solicitud de retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación presentada, señalando entre otros aspectos que: i) A la fecha el inmueble no cuenta con los valores culturales para ser un Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; ii) De la revisión de los antecedentes registrales se concluye que la fachada del Jr. Ayacucho por la cual el inmueble fue declarado no guarda originalidad que amerite su protección, habiéndose determinado que ha sido intervenida al abrir y cerrar vanos, de igual forma, se ha veri fi cado que se ha agregado hileras de ladrillo en la cabecera del muro de las fachadas hacia Jr. Ayacucho y Jr. Junín; iii) En el año 1951 aparecieron las numeraciones Nº 700, Nº 704 y Nº 708 por el Jr. Ayacucho, y por el Jr. Junín N° 701, Nº 707, Nº 713, Nº 729, y Nº 735; iv) De la fotografía aérea del año 1942 de la ciudad de Trujillo, se observa que la volumetría y distribución de los bloques distribuidos en el inmueble, no corresponde a una tipología de casa-patio tradicional, en vista de que en la partida registral solo se menciona que el inmueble estaba compuesto de una casa y cinco tiendas, así como, que se encontraba ubicada en la esquina de los jirones Ayacucho y Junín; y v) Para su declaración solo se consideró un sector de la fachada del Jr. Ayacucho y no la totalidad de la misma, así la fachada del Jr. Junín no se tomó en cuenta debido al uso de la tecnología constructiva, la cual es contemporánea a base de pórticos, y de hormigón armado (columnas, vigas y losas aligeradas), es decir no se usó la tecnología tradicional, ni materiales típicos de la zona; Que, asimismo, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble a través del Informe ampliatorio N° D000069-2019-DPHI-LGC/MC señaló que de acuerdo a lo indicado por la Sub Gerencia de Edi fi caciones de la Municipalidad Provincial de Trujillo a través del O fi cio N° 2714-2019-MPT/ GDU-SGE, la numeración del inmueble correspondería a: Jr. Ayacucho N° 700-704 y Jr. Junín N° 701-703-705-707-709-711, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La libertad, concluyendo que esta numeración comprende a la consignada en la Resolución Directoral Nacional N° 572/INC, tratándose del mismo inmueble; Que, sin embargo, mediante el Informe N° 000031-2020-DPHI-LGC/MC la citada Dirección, precisó que conforme se veri fi ca de la Partida N° 07076815 de la Zona Registral N° V Sede Trujillo de la O fi cina Registral de Trujillo, la numeración correcta del inmueble es: Calle Ayacucho N° 700, 704 y Calle Junín N° 701, 703, 705, 707, 709, 711, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, además, mediante los Informes N° D000082- 2019-DPHI-LGC/MC y N° 000025-2020-DPHI-LGC/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble señaló que del Informe N° 365-2016-PHI-SDDPCICI-DDC-LIB/MC emitido por la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad se advierte que “la fachada del Jr. Ayacucho había sido alterada e intervenida abriendo y cerrando vanos para puertas y ventanas, la carpintería que presenta la fachada hacia Jr. Ayacucho, posee una ventana de madera con reja de fi erro, una puerta de madera que no es original y que ha sido reemplazada por una puerta sencilla de madera que se encuentra clausurada, una ventana (que antes fue puerta) y otra puerta de cortina enrollable de fi erro. Asimismo, la unidad inmobiliaria está conformada