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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (28/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 28 de febrero de 2021 / El Peruano Docente OrdinarioBonifi cación Especial para el Docente Investi- gador S/ Principal a Tiempo Completo / Principal a Dedicación Exclusiva3 778,66 Asociado a Tiempo Completo / Asociado a Dedicación Exclusiva2 329,00 Auxiliar a Tiempo Completo / Auxiliar a Dedicación Exclusiva1 829,00 1.2 En el caso de los Docentes Ordinarios a Tiempo Parcial de las Categorías Principal, Asociado y Auxiliar, el monto de dicha Boni fi cación Especial se calcula de manera proporcional a las horas laboradas y teniendo como base el monto de la Boni fi cación Especial correspondiente al Docente Ordinario de similar categoría a tiempo completo. Artículo 2.- Características de la Boni fi cación Especial La Boni fi cación Especial para el Docente Investigador no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable, y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no se incorpora a la remuneración del personal, no constituye base de cálculo para el reajuste de ninguna boni fi cación, ni para la Compensación por Tiempo de Servicios, ni para cualquier otro tipo de asignaciones o entregas. Artículo 3.- Criterios para determinar la relación de Docentes Ordinarios bene fi ciarios de la Boni fi cación Especial 3.1 Para determinar la relación de Docentes Ordinarios bene fi ciarios de la Boni fi cación Especial de Docente Investigador, estos deben cumplir con los siguientes criterios: 3.1.1 Estar cali fi cado en el Registro Nacional Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica. (RENACYT), y clasi fi cado en el grupo Carlos Monge o en el nivel I del grupo María Rostworowski, al 31 de enero del año 2021. 3.1.2 Estar registrado como Docente Ordinario según categoría y régimen de dedicación en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), en la universidad pública por la que se percibe la Boni fi cación Especial, al mes de febrero del año 2021. 3.1.3 Cumplir con la normativa interna de la universidad pública que accede al fi nanciamiento de la Boni fi cación Especial para el Docente Investigador, en lo que resulte aplicable a los docentes investigadores. 3.2 Corresponde a la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DIPODA) de la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU) del Ministerio de Educación veri fi car el cumplimiento de los criterios señalados en los incisos 3.1.1 y 3.1.2 del numeral 3.1, y remitir a las universidades públicas el listado preliminar de bene fi ciarios. 3.3 En un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de recepcionado el listado preliminar de bene fi ciarios que remite la DIPODA, el Vicerrectorado de Investigación de la universidad pública o la autoridad competente, bajo su responsabilidad y previa veri fi cación del cumplimiento del inciso 3.1.3 del numeral 3.1, se pronuncia al respecto. En caso no emita pronunciamiento, se entiende que da conformidad al referido listado. Artículo 4.- Condiciones para la percepción de la Bonifi cación Especial Para la percepción de la Boni fi cación Especial, se debe cumplir con las siguientes condiciones: 4.1 El otorgamiento de la Boni fi cación Especial para cada Docente Ordinario se sujeta a la categoría y régimen de dedicación consignados en el AIRHSP, considerando lo dispuesto en el inciso 3.1.2 del numeral 3.1 del artículo 3. 4.2 Cuando el Docente Investigador desarrolla labores en más de una universidad pública, la Boni fi cación Especial se percibe solo respecto de una de ellas, en la cual tenga el mayor régimen de dedicación. En el caso que el docente tuviera el mismo régimen de dedicación en ambas universidades, se elegirá a la universidad en la cual tenga la mayor categoría docente. Si los criterios previamente señalados coinciden, se considerará la institución laboral principal consignada en la sección “Experiencia laboral” del CTI Vitae, la cual debe haber sido reportada bajo responsabilidad del docente investigador. 4.3 Por la dedicación exclusiva a la que se sujeta el ejercicio de las funciones de los docentes ordinarios que desempeñan los cargos de Rector o Vicerrector, o de Presidente o Vicepresidente de las Comisiones Organizadoras, no corresponde la percepción de la Boni fi cación Especial de Docente Investigador. Artículo 5.- Obligaciones de las universidades públicas que acceden al fi nanciamiento de la Bonifi cación Especial Las universidades públicas con docentes investigadores que acceden al fi nanciamiento de la Boni fi cación Especial para el Docente Investigador, bajo responsabilidad, deben cumplir con lo siguiente: a) Contar con normativa interna que regule la labor de los docentes investigadores en la universidad, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el Reglamento de Cali fi cación, Clasi fi cación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT, aprobado mediante Resolución de Presidencia N° 215-2018-CONCYTEC-P y demás disposiciones que resulten aplicables. b) Evaluar y monitorear en forma permanente los productos y actividades de investigación de los docentes investigadores de su universidad, en el marco de los estándares establecidos en el Reglamento de Califi cación, Clasi fi cación y Registro de los Investigadores del SINACYT. c) Presentar a la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DIPODA) un informe anual, detallando el cumplimiento del pago mensual de la Boni fi cación Especial para el Docente Investigador, con sujeción al formato que establezca dicha Dirección. El informe deberá ser entregado en enero del año siguiente al fi nanciamiento. d) Efectuar el pago de la Boni fi cación Especial para el Docente Investigador con periodicidad mensual, siempre que el docente no se encuentre incurso en algunas de las causales de suspensión del pago de la remuneración, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente, o que no haya sido excluido del RENACYT; casos en los cuales corresponde al docente investigador percibir el pago proporcional de la Boni fi cación Especial para el Docente Investigador por el período previo a la con fi guración de la causal que determina su pérdida. e) Veri fi car que el Docente Investigador mantenga vínculo laboral con la universidad. En caso el vínculo laboral se extinga o suspenda, la universidad suspende el pago de la referida boni fi cación. Artículo 6.- Periodo de entrega de la Boni fi cación Especial La Boni fi cación Especial para el Docente Investigador se otorga por un periodo de nueve (09) meses, comprendido desde abril a diciembre del año 2021. Artículo 7.- Mecanismos de interoperabilidad El Ministerio de Educación, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y las universidades públicas deben implementar mecanismos que garanticen la interoperabilidad, en el marco de la normatividad vigente. Artículo 8.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento de la Boni fi cación Especial para el Docente Investigador establecida en el presente Decreto Supremo, se debe contar previamente con el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector