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7 NORMAS LEGALES Domingo 28 de febrero de 2021 El Peruano / la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua” aprobada mediante Resolución Jefatural N° 000043-2017-J/ONPE Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SALAZAR GONZALES JefeAutoridad Nacional del Agua 1931185-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Jefe de la Unidad Territorial La Libertad del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000066-2021-MIDIS/PNAEQW-DE Lima, 26 de febrero de 2021VISTOS:El Informe N° D000044-2021-MIDIS/PNAEQW-URH de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° D000109-2021-MIDIS/PNAEQW-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; CONSIDERANDO:Que, a partir del 02 de marzo de 2021, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Jefa/e de la Unidad Territorial La Libertad del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Que, se ha visto por conveniente designar al titular que ocupará el mencionado cargo; Que, a través de los informes del visto, la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica, opinan que resulta legalmente viable efectuar la designación del profesional que desempeñará el cargo de Jefe de la Unidad Territorial La Libertad; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS y sus modi fi catorias, la Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS y la Resolución Ministerial N° 081-2019-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR, a partir del 02 de marzo de 2021, al señor ALBERTO JAVIER KAMAHARA RAZURI en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad Territorial La Libertad del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. Artículo 2.- ENCARGAR a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, hacer de conocimiento de la presente Resolución a las Unidades Territoriales, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo y Técnicas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a través de medios electrónicos. Artículo 3.- DISPONER que la Unidad de Comunicación e Imagen efectúe la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.qaliwarma.gob.pe) y su respectiva difusión. Regístrese, notifíquese y publíquese.FREDY HINOJOSA ANGULO Director EjecutivoPrograma Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 1931202-1ECONOMIA Y FINANZAS Establecen monto, criterios y condiciones de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, en el marco de la Ley Nº 30220 DECRETO SUPREMO N° 032-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el literal b) del numeral 43.1 del artículo 43 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas, hasta por el monto de S/ 144 176 130,00 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y 00/100 SOLES), para fi nanciar, entre otros, la implementación progresiva de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, respecto de docentes ordinarios investigadores, de acuerdo a los montos, criterios y condiciones que se aprueben mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último; para lo cual queda exceptuado de lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Ley de acuerdo al numeral 43.4 del artículo 43 de la misma norma; Que, la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 00008-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, sustenta y propone los montos, criterios y condiciones para el otorgamiento de la Boni fi cación Especial para el Docente Investigador; Que, la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 00044-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que los montos, criterios y condiciones para el otorgamiento de la Boni fi cación Especial para el Docente Investigador no irrogan gastos adicionales al Tesoro Público, toda vez que su implementación cuenta con recursos asignados en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación; en virtud del cual, mediante O fi cio Nº 027-2021-MINEDU/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida disposición; Que, la Dirección General de Presupuesto Público y la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos emiten opinión técnica favorable en el marco de lo señalado en el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; Que, en consecuencia, corresponde establecer los montos, criterios y condiciones de la Boni fi cación Especial para el Docente Investigador, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 43.1 del artículo 43 de la Ley N° 31084; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; en el literal b) del numeral 43.1 del artículo 43 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, en el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; DECRETA:Artículo 1.- Monto de la Boni fi cación Especial para el Docente Investigador 1.1 Establézcase el monto mensual de la Boni fi cación Especial para el Docente Investigador en el marco de lo establecido por el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, según el siguiente detalle: