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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (28/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Domingo 28 de febrero de 2021 El Peruano / Que, el numeral 53.1 del artículo 53 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Educación, a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de diversas universidades públicas que cuenten con licencia institucional, hasta por el monto de S/ 88 065 000,00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES SESENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES), para fi nanciar productos e inversiones vinculados al Programa Presupuestal 0066 “Formación Universitaria de Pregrado”, con la fi nalidad de incrementar la oferta en el nivel académico de pregrado; de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto apruebe el Ministerio de Educación mediante Resolución del Viceministerio de Gestión Pedagógica, dentro de un plazo que no exceda de los sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de la referida ley; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 151 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, tiene la función de formular políticas, planes y documentos normativos en materia de desarrollo y aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2020-MINEDU, se aprueba la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva (PNESTP), la cual plantea como situación futura deseada, en materia de acceso a la educación superior y técnico productiva, que la población, incluyendo egresados y estudiantes de la educación básica y a la población adulta, cuenten con oportunidades de acceso equitativo y de calidad a las distintas alternativas formativas. Con esto se busca revertir la primera causa del problema público, la cual está referida al acceso insu fi ciente inequitativo, desarticulado y poco pertinente de la población a la educación superior y técnico-productiva; Que, mediante O fi cio N° 00212-2021-MINEDU/ VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe N° 00031-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, a través del cual se sustenta la necesidad aprobar la Norma Técnica que contiene las disposiciones para incrementar la oferta educativa de programas de pregrado en universidades públicas licenciadas, la cual tiene como objetivo establecer las disposiciones, mecanismos y criterios técnicos para la selección de las universidades públicas licenciadas y sus programas de estudio en los que se incrementará la oferta educativa de pregrado a través de la ampliación de vacantes y/o del fomento de las condiciones para la creación de nuevos programas académicos, con la fi nalidad de promover la continuidad de estudios de los matriculados en universidades con licencia denegada e incrementar las posibilidades de acceso a la educación superior de los egresados de la educación básica regular; Que, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Memorándum N° 00106-2021-MINEDU/SPE-OPEP, remite el Informe N° 00203-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, mediante el cual en materia de plani fi cación estratégica y presupuesto, considera viable el proyecto de Norma Técnica que contiene las disposiciones para incrementar la oferta educativa de programas de pregrado en universidades públicas licenciadas, dado que se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector educación; y no irroga gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación, ya que se encuentra conforme a lo establecido en el numeral 53.1 del artículo 53 de la Ley 31084, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; De conformidad con la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley 31084, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y el Decreto Supremo N° 012-2020-MINEDU, que aprueba la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para incrementar la oferta educativa de programas de pregrado en universidades públicas licenciadas”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La Dirección General de Educación Superior Universitaria, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario posteriores a la publicación de la presente Resolución, elabora la propuesta de metodología para el costeo de la ampliación de vacantes en universidades públicas, en el marco de lo establecido en el artículo 53 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS Viceministra de Gestión Pedagógica 1931260-1 Aprueban la Norma Técnica denominada “Criterios de Diseño para Ambientes de Servicios de Alimentación en los Locales Educativos de la Educación Básica” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 054-2021-MINEDU Lima, 27 de febrero de 2021VISTOS, el Expediente N° DINOR2020-INT-0083981, el O fi cio N° 00472-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa; el Informe N° 00014-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR de la Dirección de Normatividad de Infraestructura; y, el Informe N° 00253-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación (MINEDU) es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el inciso f) del artículo 13 de la mencionada Ley, modi fi cada por la Ley N° 29973, indica que uno de los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación es la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad; Que, el artículo 2 de la Norma A.040 “Educación” del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA y modi fi catorias, establece que dicha norma es aplicable a las edi fi caciones de uso educativo y se complementa con las disposiciones que regulan las actividades educativas y de infraestructura, emitidas por el MINEDU u otras entidades competentes, según corresponda, en