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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2021 (01/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 1 de julio de 2021 El Peruano / el contrario es función y deber imperativo del sistema electoral asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa, con transparencia y fi scalizar la legalidad del ejercicio de sufragio y de la realización de los procesos electorales, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es que se REQUIERA previamente un informe de autenticación de la fi rma del presidente y tercer miembro de Mesa se Sufragio Nº 001313, así como la lista de electores de la citada mesa de sufragio, se RESERVE la emisión de pronunciamiento hasta su cumplimiento, y se ENCARGUE a la Secretaría General que curse los o fi cios correspondientes. SS.ARCE CÓRDOVAVargas Huamán Secretaria General 1 Chanamé Orbe, R. (2010). Diccionario de Derecho Constitucional . Editorial ADRUS. 7ma edición. Lima. 2 Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. (2019). Seminario Avances del Sufragio Efectivo Frente al Fraude Electoral Inauguración. Video. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=yYIR4IKs51k&t=1878s 0 Orozco Hernández, J. (2007). El contencioso electoral, la cali fi cación electoral. Idea Internacional. 4 Aprobado por la Resolución N.° 0243-2020-JNE, del 13 de agosto de 2020. 1968026-1 Confirman la Resolución N° 00367-2021-JEE- HUAR/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró infundado el pedido de nulidad de la votación obtenida en la Mesa de Sufragio N° 002027, correspondiente al distrito de Fidel Olivas Escudero, provincia de Mariscal Luzuriaga y departamento de Áncash, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0701-2021-JNE Expediente Nº SEPEG.2021004516 FIDEL OLIVAS ESCUDERO - MARISCAL LUZURIAGA - ÁNCASHJEE HUARI (SEPEG.2021002831)SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de junio de dos mil veintiuno VISTO: en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal nacional titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución Nº 00367-2021-JEE-HUAR/JNE, del 12 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), que declaró infundado el pedido de nulidad de votación de la Mesa de Sufragio Nº 002027, correspondiente a la segunda elección presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021.Oídos: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 9 de junio de 2021, la señora personera solicitó al JEE, la nulidad del acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 002027, de la Institución Educativa Nº 84118, del distrito de Fidel Olivas Escudero, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash; arguyendo que la fi rma de doña Teresa Abigaila Rojas Valverde, identi fi cada con DNI Nº 16023810, miembro de la referida mesa de sufragio, no corresponde a la fi rma consignada en su Documento Nacional de Identidad (DNI) y ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec); con lo que se evidencia que se ha producido fraude electoral. 1.2. Ante ello, mediante la Resolución Nº 00367-2021-JEE-HUAR/JNE, del 12 de junio de 2021, el JEE declaró infundada la referida solicitud de nulidad; con los siguientes fundamentos: a) La fi rma de la miembro de mesa Teresa Abigaila Rojas Valverde que consta en el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 002027 y la que sería su fi rma en su DNI y en el Reniec no permiten establecer la existencia de lo que pretende probar la organización política. b) La recurrente debió presentar un elemento probatorio idóneo que permita establecer de manera fehaciente la supuesta falsi fi cación de fi rmas en el acta electoral, más aún cuando, en la referida acta electoral, no se consignó ninguna observación ni se tiene otro documento que evidencie tal hecho. c) La alegada falta de correspondencia entre las fi rmas no se encuentra vinculada a la intencionalidad de inclinar la votación en favor de determinado candidato. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de junio de 2021, la señora personera interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00367-2021-JEE-HUAR/JNE, alegando los siguientes argumentos: a) El JEE no ha valorado las instrumentales presentadas ni ha emitido pronunciamiento respecto al pedido de solicitar al Reniec un informe sobre la autenticidad de la fi rma de los ciudadanos involucrados. b) Para acreditar la causa contemplada en el literal b del artículo 363 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), no se requiere haber dejado constancia de alguna observación en el acta electoral. c) El Reniec es competente para realizar la veri fi cación de la autenticidad de la fi rma en cuestión, en virtud de los literales e y o del artículo 7 de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Reniec. d) El JEE debió solicitar al Reniec un informe sobre la autenticidad de la fi rma en cuestión, a efectos de determinar si esta se falsi fi có y, consecuentemente, declarar la nulidad del acta electoral o, en caso contrario, declarar infundada la petición de su representada. e) El fraude electoral se sustenta en el engaño y ardid en cualquiera de sus formas —en la falsi fi cación de la fi rma de un miembro de mesa—, con el propósito de modi fi car la votación ya escrutada en bene fi cio de una organización política. f) El fraude no puede realizarse durante el funcionamiento de la mesa de sufragio y, en el supuesto negado de que se hubiera perpetrado durante la jornada electoral, el ardid es un engaño imperceptible para cualquier persona. 2.1. El 22 de junio de 2021, doña Ana María Córdova Capucho, personera legal nacional titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, se apersonó y designó como abogado a don Roy Merino Mendoza Navarro, para su representación en la audiencia pública virtual. 2.2. El 22 de junio de 2021, la señora personera designó como abogados a los señores don Oscar Marco Antonio Urviola Hani, doña Lourdes Celmira Rosa Flores Nano, don Virgilio Isaac Hurtado Cruz y don Gino Raúl