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12 NORMAS LEGALES Lunes 5 de julio de 2021 El Peruano / Regional La Libertad, así como de la transferencia fi nanciera en el presente año fi scal 2021, a favor de la referida municipalidad por la suma de S/3 103 847.00 (Tres millones ciento tres mil ochocientos cuarenta y siete soles), destinados a la ejecución del CUI n.° 2437730 “AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA LA ESPERANZA, DEL DISTRITO DE LA ESPERANZA, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, así como, el O fi cio N° 056-2021-GRLL-CR-COMPLAN-P, que adjunta el Dictamen N° 029-2021-GRLL/CR-COMPLAN; emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.; Que, el artículo 15° de la ley antes acotada establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras, el aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la mencionada ley que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”; El convenio propuesto tiene por objeto que las partes intervinientes realicen acciones conjuntas en materia de seguridad ciudadana, mediante la ejecución del Proyecto de Inversión denominado: “Ampliación del servicio de seguridad ciudadana del distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad”, con código único n.° 2437730; el mismo que se condice con las competencias compartidas de los gobiernos regionales en materia de seguridad ciudadana, de conformidad con el literal i) del numeral 2, del artículo 10.° de la Ley n.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Asimismo, uno de los compromisos del Gobierno Regional La Libertad consiste en transferir los recursos correspondientes a la Municipalidad Distrital de La Esperanza para la ejecución del proyecto descrito, hasta por un monto de S/3 103 846.93 soles (numeral 4.2.4 de la cláusula cuarta); y, conforme la cláusula quinta, el fi nanciamiento para la ejecución de dicho proyecto se realizará con cargo del Gobierno Regional La Libertad, para lo cual se cuenta con disponibilidad presupuestaria para el fi nanciamiento de este convenio especí fi co, según se aprecia del Informe n.° 0127-2021-GRLL-GOB-GGR/GRP, emitido por el gerente regional de Presupuesto, en cuya conclusión n.° 2 indica que existe la referida disponibilidad por la suma de S/3 103 847.00 soles, en la fuente de fi nanciamiento recursos determinados tipo de recurso “H” Canon Minero; Como complemento del fundamento precedente, el literal m) del numeral 16.1, del artículo 16.° de la Ley n.° 31084, respecto de las transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2021, autoriza de manera excepcional “las transferencias que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el segundo trimestre del año 2021, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado”;En adición a la norma legal antes citada, su numeral 16.2 establece que: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web”; Considerando que el órgano promotor del convenio es la Gerencia Regional de Defensa Nacional, es concerniente remitirnos a sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones, para veri fi car sus competencias al ser el órgano promotor del convenio, corroborándose que sus funciones contempladas en el literal a) del artículo 45.°, consistentes en “formular, dirigir, controlar y evaluar las políticas en materia de defensa nacional, defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales”; Acerca de los antecedentes que contienen las opiniones técnicas que avalan la suscripción de este convenio, se tienen los siguientes: i) Informe N° 044-2021-GRLL-GGR-GRPAT/SGP, de fecha 17 de mayo de 2021, emitido por el subgerente de la Subgerencia de Planeamiento, de la Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial; y el ii) el Informe Técnico n.° 005-2021-GRLL-GGR/GRDN, de fecha 19 de mayo de 2021, emitido por el gerente regional de Defensa Nacional, con base en los fundamentos expuestos en su análisis; Subsiguientemente, la suscripción de este convenio por parte del gobernador regional constituye una muestra del cumplimiento de sus atribuciones contenidas en el artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional La Libertad, a las cuales está obligado en concordancia con el inciso k. del artículo 21° de la Ley N° 27867, lo cual se condice con las opiniones vertidas en los informes citados en los antecedentes; Finalmente, en concordancia con el numeral 88.3 del artículo 88° referido a los medios de colaboración interinstitucional del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, se regula lo referente a los convenios de colaboración en los siguientes términos: “Por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación”. Por lo tanto, y en estricta observancia del principio de legalidad consagrado en el numeral 1.1 del inciso 1, del artículo IV del Título Preliminar del antes citado texto único ordenado, corresponde emitir una opinión motivada fundada en Derecho; Que, el principio de Legalidad previsto en el numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS-Texto Único Ordenado de la Ley N°27444-Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la Constitución, la ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuida y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”; se entiende entonces que la actuación de la autoridad administrativa debe ceñirse a los márgenes que establece nuestra normatividad nacional vigente, con la fi nalidad de observar inexorablemente sus alcances; siendo así, el principio de legalidad busca que la Administración Publica respete y cumpla las normas legales al momento de ser aplicadas en los casos materia de su competencia; Que, en el Informe N° 044-2021-GRLL-GGR-GRPAT/ SGP, de fecha 17 de mayo de 2021, emitido por el subgerente de la Subgerencia de Planeamiento, de la Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, quien emite opinión favorable a la suscripción del referido convenio, recomendando además visar su proyecto; Informe Técnico N° 005-2021-GRLL-GGR/GRDN, de fecha 19 de mayo de 2021, emitido por el Gerente Regional