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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2021 (05/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Lunes 5 de julio de 2021 El Peruano / que contiene el expediente administrativo presentado por el Gerente General Regional (e) Arquitecta Maritza Hurtado Castro, relativo a aprobar la suscripción del Convenio Especí fi co de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional La Libertad y la Municipalidad Provincial de Gran Chimú, así como de la transferencia fi nanciera en el presente año fi scal 2021, a favor de la referida municipalidad por la suma de S/. 500,000.00 (quinientos mil soles), destinados a la ejecución del IOAAR con CUI n.° 2520753 ADQUISICIÓN DE PLANTA GENERADORA DE OXÍGENO MEDICINAL Y GENERADOR ELÉCTRICO; CONSTRUCCIÓN DE LOSA; EN EL EESS PROVINCIAL DE CASCAS, EN LA LOCALIDAD DE CASCAS, DISTRITO DE CASCAS, PROVINCIA DE GRAN CHIMÚ, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, así como, el O fi cio N° 060-2021-GRLL- CR-COMPLAN-P, que adjunta el Dictamen N° 033-2021-GRLL/CR-COMPLAN; emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 15° de la ley antes acotada establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras, el aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la mencionada ley que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”; Que, el principio de legalidad previsto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”; se entiende entonces que la actuación de la autoridad administrativa debe ceñirse a los márgenes que establece nuestra normatividad nacional vigente, con la fi nalidad de observar inexorablemente sus alcances. Siendo así, el principio de legalidad busca que la Administración Pública respete y cumpla las normas legales al momento de ser aplicadas en los casos materia de su competencia; Que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; esto, de conformidad con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el cual regula su legitimidad y naturaleza jurídica; El convenio propuesto tiene por objeto que la Municipalidad prestará apoyo social gratuito a los pacientes infectados por el Covid-19, a través de la “ADQUISICIÓN DE PLANTA GENERADORA DE OXÍGENO MEDICINAL Y GENERADOR ELÉCTRICO; CONSTRUCCIÓN DE LOSA; EN EL EESS PROVINCIAL DE CASCAS, EN LA LOCALIDAD DE CASCAS, DISTRITO DE CASCAS, PROVINCIA DE GRAN CHIMÚ, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, con código único de inversión (CUI) 2520753, por un monto de S/772 917.46; siendo compromiso del Gobierno Regional transferir recursos fi nancieros a la Municipalidad por la suma de S/500 000.00 soles; objeto que se condice con las competencias compartidas de los gobiernos regionales en materia de salud pública, de conformidad con el literal b) del numeral 2, del artículo 10.° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Asimismo, acerca de los compromisos del Gobierno Regional La Libertad El Gobierno Regional La Libertad, se compromete a transferir recursos fi nancieros a la Municipalidad Provincial Gran Chimú - Cascas, previa presentación del previa presentación del expediente técnico o documento equivalente del IOARR n.° 2520753, por el monto de S/500 000.00 soles, para lo cual se cuenta con disponibilidad presupuestaria para el fi nanciamiento de este convenio especí fi co, según se aprecia del Informe n.° 146-2021-GRLL-GOB-GGR/GRP, emitido por el gerente regional de Presupuesto, en cuya conclusión n.° 2 opina respecto de la existencia de disponibilidad presupuestaria y fi nanciera por la suma de S/500 000.00 soles en la fuente de fi nanciamiento de recursos determinados, tipo de recurso 27; Como complemento del fundamento precedente, el literal m) del numeral 16.1, del artículo 16.° de la Ley n.° 31084, respecto de las transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2021, autoriza de manera excepcional “las transferencias que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el segundo trimestre del año 2021, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado”; En adición a dicha norma legal, su numeral 16.2 establece que: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web”; Considerando que órgano promotor del convenio es la Gerencia Regional de Salud, es concerniente remitirnos a sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones, siendo en especí fi co las funciones contempladas en el literal a) del artículo 82.°, consistentes en formular, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, por lo que se valida su relación directa con las competencias compartidas de los gobiernos regionales en materia de salud pública, de conformidad con el literal b) del numeral 2, del artículo 10.° de la Ley N° 27867; Acerca de los antecedentes que contienen las opiniones técnicas que avalan la suscripción de este convenio se tiene: i) Informe Técnico N° 013-2021-GR-LL-GRS-OP, emitido por la directora de la O fi cina de Plani fi cación de la Gerencia Regional La Libertad, dirigido a la Gerencia Regional de Salud, Lic. Aley Ale Herrera Domínguez, en cuyas conclusiones y recomendaciones emite opinión favorable al convenio especí fi co propuesto referente al CUI N° 2520753, en cumplimiento al convenio marco suscrito en fecha 4 de junio de 2021; y, ii) Informe N° 061-2021-GRLL-GGR-GRPAT/SGP, emitido por el subgerente de la Subgerencia de Planeamiento, de la Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, quien emite opinión favorable a la suscripción del referido convenio, recomendando además visar su proyecto, con base en los fundamentos de su análisis; Subsiguientemente, la suscripción de este convenio por parte del gobernador regional constituye una muestra del cumplimiento de sus atribuciones contenidas en el artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional La Libertad, a las