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19 NORMAS LEGALES Lunes 5 de julio de 2021 El Peruano / DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional La Libertad POR TANTO:Regístrese, notifíquese y cúmplase.EDWIN MARTÍN CASTELLANOS GARCÍA PresidenteConsejo Regional La Libertad 1969219-1 Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Ascope y autorizan suscripción de Convenio ACUERDO REGIONAL N° 077-2021-GRLL/CR Trujillo, 30 de junio de 2021APROBAR LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE, ASÍ COMO DE LA TRANSFERENCIA FINANCIERA EN EL PRESENTE AÑO FISCAL 2021, A FAVOR DE LA REFERIDA MUNICIPALIDAD POR LA SUMA DE S/. 500,000.00 (QUINIENTOS MIL SOLES), DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PIP “ADQUISICIÓN DE PLANTA GENERADORA DE OXÍGENO MEDICINAL Y GENERADOR ELÉCTRICO; CONSTRUCCIÓN DE LOSA; EN EL (LA) EESS PROVINCIAL, DISTRITO DE ASCOPE, PROVINCIA DE ASCOPE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, CON CUI N° 2518321, PARA SU APROBACIÓN POR PARTE DEL CONSEJO REGIONAL. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad en su Sesión Ordinaria Virtual de fecha 30 de junio de 2021, VISTO Y DEBATIDO, el O fi cio N° 245-2021-GRLL-GOB/GR, de fecha 25 de junio de 2021, que contiene el expediente administrativo presentado por el Gerente General Regional (e) Arquitecta Maritza Hurtado Castro, relativo a aprobar la suscripción del Convenio Especí fi co de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional La Libertad y la Municipalidad Provincial de Ascope, así como de la transferencia fi nanciera en el presente año fi scal 2021, a favor de la referida municipalidad por la suma de S/. 500,000.00 (quinientos mil soles), destinados a la ejecución del PIP “Adquisición de planta generadora de oxígeno medicinal y generador eléctrico; construcción de losa; en el (la) EESS Provincial, Distrito de Ascope, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad”, con CUI N° 2518321, para su aprobación por parte del Consejo Regional., así como, el O fi cio N° 059-2021-GRLL-CR-COMPLAN-P, que adjunta el Dictamen N° 032-2021-GRLL/CR-COMPLAN; emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, el artículo 15° de la ley antes acotada establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras, el aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la mencionada ley que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”. Que, el principio de legalidad previsto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”; se entiende entonces que la actuación de la autoridad administrativa debe ceñirse a los márgenes que establece nuestra normatividad nacional vigente, con la fi nalidad de observar inexorablemente sus alcances. Siendo así, el principio de legalidad busca que la Administración Pública respete y cumpla las normas legales al momento de ser aplicadas en los casos materia de su competencia. Que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; esto, de conformidad con el artículo 2.° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el cual regula su legitimidad y naturaleza jurídica. El convenio propuesto tiene por objeto la adquisición por parte de la Municipalidad Provincial de Ascope, de una planta de oxígeno medicinal y generador eléctrico, mediante un proyecto de inversión correspondiente al Decreto de Urgencia N° 035-2021, para lo cual el Gobierno Regional La Libertad transferirá los recursos correspondientes previa presentación del expediente técnico o documento equivalente de IOARR con CUI N° 2518321; el mismo que se condice con las competencias compartidas de los gobiernos regionales en materia de salud pública, de conformidad con el literal b) del numeral 2, del artículo 10.° de la Ley n.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Asimismo, acerca de los compromisos del Gobierno Regional La Libertad El Gobierno Regional La Libertad, se compromete a transferir recursos fi nancieros a la Municipalidad Provincial de Ascope, previa presentación del previa presentación del expediente técnico o documento equivalente del IOARR con CUI N° 2518321, por el monto de S/. 500 000.00 soles, para lo cual se cuenta con disponibilidad presupuestaria para el fi nanciamiento de este convenio especí fi co, según se aprecia del Informe N° 147-2021-GRLL-GOB-GGR/GRP, emitido por el Gerente Regional de Presupuesto, en cuya conclusión N° 2 opina respecto de la existencia de disponibilidad presupuestaria y fi nanciera por la suma de S/. 500 000.00 en la fuente de fi nanciamiento de recursos determinados, tipo de recurso 27. Como complemento del fundamento precedente, el literal m) del numeral 16.1, del artículo 16.° de la Ley n.° 31084, respecto de las transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2021, autoriza de manera excepcional “las transferencias que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el segundo trimestre del año 2021, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado”. En adición a dicha norma legal, su numeral 16.2 establece que: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos