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17 NORMAS LEGALES Lunes 5 de julio de 2021 El Peruano / Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Julcán y autorizan suscripción de Convenio ACUERDO REGIONAL N° 076-2021-GRLL/CR Trujillo, 30 de junio de 2021APROBAR LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JULCAN, ASÍ COMO DE LA TRANSFERENCIA FINANCIERA EN EL PRESENTE AÑO FISCAL 2021, A FAVOR DE LA REFERIDA MUNICIPALIDAD POR LA SUMA DE S/. 500,000.00 (QUINIENTOS MIL SOLES), DESTINADOS PARA LA ADQUISICIÓN DE UNA PLANTA DE OXIGENO MEDICINAL Y GENERADOR ELÉCTRICO PARA EL HOSPITAL PROVINCIAL DE JULCÁN, MEDIANTE UN PROYECTO DE INVERSIÓN CORRESPONDIENTE A UN DECRETO DE URGENCIA 035-2021-PCM, CON REGISTRO IOARR “ADQUISICIÓN DE PLANTA GENERADORA DE OXIGENO MEDICINAL Y GRUPO ELECTRÓGENO; CONSTRUCCIÓN DE CENTRAL DE OXÍGENO; EN EL(LA) EESS PROVINCIAL DE JULCÁN - JULCÁN DISTRITO DE JULCÁN, PROVINCIA JULCÁN, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD”, CON CUI N° 2521101. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad en su Sesión Ordinaria Virtual de fecha 30 de junio de 2021, VISTO Y DEBATIDO, el O fi cio N° 244-2021-GRLL-GOB/GR, de fecha 25 de junio de 2021, que contiene el expediente administrativo presentado por el Gerente General Regional (e) Arquitecta Maritza Hurtado Castro, relativo a aprobar” la suscripción del Convenio Especí fi co de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional La Libertad y la Municipalidad Provincial de Julcan, así como de la transferencia fi nanciera en el presente año fi scal 2021, a favor de la referida municipalidad por la suma de S/. 500,000.00 (quinientos mil soles), destinados para la adquisición de una planta de oxigeno medicinal y generador eléctrico para el HOSPITAL PROVINCIAL DE JULCÁN, mediante un Proyecto de Inversión correspondiente a un Decreto de Urgencia 035-2021-PCM, con Registro IOARR “ADQUISICIÓN DE PLANTA GENERADORA DE OXIGENO MEDICINAL Y GRUPO ELECTRÓGENO; CONSTRUCCIÓN DE CENTRAL DE OXÍGENO; EN EL(LA) EESS PROVINCIAL DE JULCÁN - JULCÁN DISTRITO DE JULCÁN, PROVINCIA JULCÁN, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD”, con CUI N°252110, así como, el O fi cio N° 058-2021-GRLL-CR-COMPLAN-P, que adjunta el Dictamen N° 031-2021-GRLL/CR-COMPLAN; emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 15° de la ley antes acotada establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras, el aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la mencionada ley que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”;Que, el principio de legalidad previsto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”; se entiende entonces que la actuación de la autoridad administrativa debe ceñirse a los márgenes que establece nuestra normatividad nacional vigente, con la fi nalidad de observar inexorablemente sus alcances. Siendo así, el principio de legalidad busca que la Administración Pública respete y cumpla las normas legales al momento de ser aplicadas en los casos materia de su competencia; Que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; esto, de conformidad con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el cual regula su legitimidad y naturaleza jurídica; El convenio propuesto tiene por objeto que las partes intervinientes realicen acciones conjuntas en materia de Salud, para la adquisición de una planta de oxigeno medicinal y generador eléctrico para el HOSPITAL PROVINCIAL DE JULCÁN, mediante un Proyecto de Inversión correspondiente a un Decreto de Urgencia 035-2021-PCM, con Registro IOARR “ADQUISICIÓN DE PLANTA GENERADORA DE OXIGENO MEDICINAL Y GRUPO ELECTRÓGENO; CONSTRUCCIÓN DE CENTRAL DE OXÍGENO; EN EL(LA) EESS PROVINCIAL DE JULCÁN - JULCÁN DISTRITO DE JULCÁN, PROVINCIA JULCÁN, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD”, con CUI N°2521101, por un monto de S/1,036,970.15; el mismo que se condice con las competencias compartidas de los gobiernos regionales en materia de seguridad ciudadana, de conformidad con el literal b) del numeral 2, del artículo 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modi fi catorias; asimismo, con las funciones especí fi cas del Gobierno Regional La Libertad en materia de salud contenidas en el artículo 49° del mismo cuerpo normativo, por lo que se corrobora su legalidad; El literal m) del numeral 16.1 del artículo 16° de la Ley N° 31084 - Ley del Presupuesto Público para el Año Fiscal 2021, respecto de las transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2021, autoriza de manera excepcional “las transferencias que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el segundo trimestre del año 2021, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado”; En adición a la norma legal antes citada, su numeral 16.2 establece que: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web; Además, la suscripción de este convenio, por parte del gobernador regional, constituye una muestra del cumplimiento de su atribución contenida en el literal k) del artículo 21° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modi fi catorias, lo cual se condice