Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2021 (05/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Lunes 5 de julio de 2021 El Peruano / el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web”. Considerando que órgano promotor del convenio es la Gerencia Regional de Salud, es concerniente remitirnos a sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones, siendo en especí fi co las funciones contempladas en el literal a) del artículo 82.°, consistentes en formular, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, por lo que se valida su relación directa con las competencias compartidas de los gobiernos regionales en materia de salud pública, de conformidad con el literal b) del numeral 2, del artículo 10.° de la Ley N.° 27867. Acerca de los antecedentes que contienen las opiniones técnicas que avalan la suscripción de este convenio se tiene: i) O fi cio N° 1671-2021-GR-LL-GRS/ OP, emitido por la Gerente Regional de Salud mediante el cual remite el informe técnico favorable de su sector; y, ii) Informe N° 062-2021-GRLL-GGR-GRPAT/SGP, emitido por el Subgerente de la Subgerencia de Planeamiento, de la Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, quien emite opinión favorable a la suscripción del referido convenio, recomendando además visar su proyecto, con base en los fundamentos de su análisis. Subsiguientemente, la suscripción de este convenio por parte del gobernador regional se encuentra dentro de las atribuciones contenidas en el artículo 18.° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional La Libertad, a las cuales está obligado en concordancia con el inciso k. del artículo 21.° de la Ley n.° 27867, lo cual es coherente con las opiniones vertidas en los informes citados en los antecedentes. Como complemento del fundamento anterior, el numeral 88.3 del artículo 88° (referido a los medios de colaboración interinstitucional) del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, establece: “Por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación.”; Informe Técnico N° 014-2021-GR-LL-GRS-OP de fecha 23 de junio del 2021, por el cual el Jefe de la O fi cina de Plani fi cación de la Gerencia Regional de Salud emite opinión favorable respecto al convenio de cooperación interinstitucional entre el Gobierno Regional de La Libertad y la Municipalidad Provincial de Ascope. Ofi cio N° 1671-2021-GRLL-GGR-GRS/OP de fecha 25 de junio de 2021, emitido por la Gerente Regional de Salud, por el cual remite el informe técnico antes mencionado a fi n de continuar con el trámite correspondiente. Informe N° 062-2021-GRLL-GGR-GRPAT/SGP, de fecha 25 de junio de 2021, emitido por el Subgerente de la Subgerencia de Planeamiento de la Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, quien emite opinión favorable a la suscripción del referido convenio, recomendando además visar su proyecto, con base en los fundamentos de su análisis. Informe N° 147-2021-GRLL-GOB-GGR/GRP de fecha 25 de junio de 2021, emitido por el Gerente Regional de Presupuesto, en cuya Conclusión N° 2 opina respecto de la existencia de disponibilidad presupuestaria y fi nanciera por la suma de S/. 500 000.00 (quinientos mil y 00/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento de recursos determinados, tipo de recurso 27. Que, mediante Informe Legal Nº 030-2021-GRLL- GGR/GRAJ de fecha 25 de junio de 2021, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, es de la opinión que procede el visto por parte de esta Gerencia en la propuesta de Convenio Especí fi co de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional La Libertad y la Municipalidad Provincial de Ascope; asimismo, viable la transferencia fi nanciera en el presente año fi scal 2021, a favor de la referida municipalidad por la suma de S/. 500,000.00 (quinientos mil soles), destinados a la ejecución del PIP “Adquisición de planta generadora de oxígeno medicinal y generador eléctrico; construcción de losa; en el (la) EESS Provincial, Distrito de Ascope, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad”, con CUI N° 2518321, para su aprobación por parte del Consejo Regional; Que, con O fi cio N°245-2021-GRLL-GOB/GGR, de fecha 25 de junio de 2021, suscrito el Gerente General Regional del Gobierno Regional La Libertad se solicita evaluar la aprobación de la transferencia fi nanciera para el fi nanciamiento de convenio especí fi co en el presente año fi scal 2021, a favor de la Municipalidad Provincial de Ascope por el monto de S/. 500,000.00 (Quinientos mil y 00/100 soles destinados a la ejecución del PIP “Adquisición de planta generadora de oxígeno medicinal y generador eléctrico; construcción de losa; en el (la) EESS Provincial, Distrito de Ascope, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad”, con CUI N° 2518321, para su aprobación por parte del Consejo Regional; Que, en Sesión Ordinaria Virtual de fecha 30 de junio de 2021 el Presidente del Consejo Regional; sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional la aprobación de la transferencia fi nanciera en el presente año fi scal 2021, a favor de la Municipalidad Provincial de Ascope por la suma de S/. 500,000.00 (quinientos mil soles), destinados a la ejecución del PIP “Adquisición de planta generadora de oxígeno medicinal y generador eléctrico; construcción de losa; en el (la) EESS Provincial, Distrito de Ascope, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad”, con CUI N° 2518321, los cuales no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son trasferidos, a fi n que, se acuerde su aprobación por el Pleno del Consejo Regional, el mismo que contó con la participación del Gerente Regional de Presupuesto, Gerente Regional de Salud, Responsable de la O fi cina Plani fi cación de la GERESA ALey Herrera Domínguez, Gerente Regional de Asesoría Jurídica y Gerente General Regional, cuyo debate e intervenciones constan en el acta correspondiente a la presente sesión; Que, en virtud del principio de buena fe, del principio de con fi anza mutua y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fi scalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; precisando que, conforme a la labor remota que vienen realizado los órganos administrativos del Gobierno Regional de La Libertad, conforme a los lineamientos dictados por el estado en el marco de la emergencia ocasionada por el COVID-19, la documentación se deriva y recepciona de manera virtual mediante correos electrónicos institucionales; El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N° 27867 y sus modi fi catorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N°005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: Artículo Primero.- APROBAR, la transferencia fi nanciera en el presente año fi scal 2021, a favor de la Municipalidad Provincial de Ascope por la suma de S/. 500,000.00 (quinientos mil soles), destinados a la ejecución de la IOAAR “Adquisición de planta generadora de oxígeno medicinal y generador eléctrico; construcción de losa; en el (la) EESS Provincial, Distrito de Ascope, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad”, con CUI N° 2518321, los cuales no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son trasferidos Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en el inciso m) del numeral 16.1 del Artículo 16° de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año