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3 NORMAS LEGALES Martes 6 de julio de 2021 El Peruano / PODER EJECUTIVO AMBIENTE Disponen publicar proyecto de “Guía de Valoración Económica de Impactos Ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 116-2021-MINAM Lima, 5 de julio de 2021VISTOS; el Informe Nº 00124-2021-MINAM/ VMDERN/DGEFA de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental; el Memorándum Nº 00695-2021-MINAM/SG/OGPP e Informe Nº 00126-2021-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 00558-2021-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00358-2021-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Estado a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, el artículo 24 de la citada Ley señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signi fi cativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, en ese sentido, el Ministerio del Ambiente es el encargado de dirigir y administrar el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, de conformidad con el artículo 2 y literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, el literal a) del artículo 5 y artículo 6 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; Que, el literal a) del artículo 1 de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, dispone que el Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental es un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y correlación anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medios del proyecto de inversión. Asimismo, en su artículo 3, prevé que no podrá iniciarse la ejecución de proyectos y ninguna autoridad nacional, sectorial regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la Certi fi cación Ambiental contenida en la Resolución expedida por la autoridad competente; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la precitada Ley, determinan que los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto sujetos al Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental, cuyos proponentes o titulares soliciten la respectiva Certi fi cación Ambiental, deben ser clasi fi cados en las siguientes categorías: (i) Categoría I - Declaración de Impacto Ambiental (DIA), (ii) Categoría II - Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIA-ds); y, (iii) Categoría III - Estudios de Impacto Ambiental detallado (EIA-d), clasi fi cación que deberá efectuarse siguiendo los criterios de protección ambiental establecidos en el artículo 5 de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; Que, el literal f) del numeral 10.1 del artículo 10 de la acotada Ley Nº 27446, en cuanto al contenido de los estudios ambientales señala que deberán contener, entre otros, la valoración económica del impacto ambiental, conforme con lo que establezca el Reglamento de la referida Ley y con los términos de referencia que en cada caso se aprueben ; Que, según el artículo 26 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental para valorizar económicamente el impacto ambiental de los estudios ambientales debe considerarse el daño ambiental generado, el costo de mitigación, control, remediación o rehabilitación ambiental que sean requeridos, así como el costo de las medidas de manejo ambiental y compensaciones que pudieran corresponder, entre otros criterios que resulten relevantes de acuerdo al caso. Así también, el apartado 7 del Anexo IV. Términos de Referencia Básicos para Estudios de Impacto Ambiental detallado (EIA-d), Categoría III del acotado Reglamento, indica que se deberá efectuar la valorización económica del impacto ambiental, utilizando metodologías aplicables, dentro del ámbito del proyecto y su área de in fl uencia; Que, el literal f) del artículo 7 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, establece que el Ministerio del Ambiente es responsable de aprobar normas, guías, directivas y otros dispositivos legales y técnicos para orientar el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. En este orden en su artículo 25, señala que, en coordinación con las autoridades competentes, aprueba criterios y metodologías para evaluar, conservar y valorar el patrimonio natural y que éstos serán tomados en cuenta en la elaboración y aprobación de los Estudios Ambientales del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; Que, conforme a los literales a) y g) del artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental tiene entre sus funciones, elaborar e implementar los instrumentos técnicos de carácter nacional, programas y proyectos relacionados a la valoración económica ambiental, al desarrollo e implementación de instrumentos económicos ambientales y al fi nanciamiento ambiental, en el marco de la normatividad vigente, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con las entidades correspondientes, así como elaborar y difundir estudios económicos ambientales, las pautas y guías para la aplicación de la valoración económica ambiental de la diversidad biológica y los servicios ecosistémicos ; Que, mediante Informe Nº 00124-2021-MINAM/ VMDERN/DGEFA, la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental, presenta el proyecto de “Guía de Valoración Económica de Impactos Ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”, cuyas consideraciones técnicas son aplicables a los siguientes proyectos: (i) los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto clasi fi cados en la Categoría III - Estudios de Impacto Ambiental detallado (EIA-d); y, (ii) otras categorías que así lo determine la autoridad competente, o en caso lo considere el titular del proyecto, la cual cuenta con opinión favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto emitida a través del Informe Nº 00126-2021-MINAM/SG/DGPP/OPM; el cual corresponde ser puesto a conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana