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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2021 (06/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 6 de julio de 2021 El Peruano / PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000197-2021-CE-PJ Lima, 1 de julio del 2021 VISTO:El O fi cio Nº 618-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 047-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 015, 054, 092, 142, 145-2021-CE-PJ y 052-2021-P-CE-PJ, se prorrogaron hasta el 30 de junio de 2021, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 137-2020-CE-PJ, aprobó la propuesta denominada “Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales”, disponiendo lo siguiente: a) Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán noti fi cadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley. b) Es obligatorio el uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas-SINOE, así como la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad. c) Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad. Tercero. Que, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 191-2020-CE-PJ, se dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país dicten las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad. Cuarto. Que, teniendo en cuenta el escenario que se viene presentando en relación a la paulatina reactivación económica de muchas actividades, así como por el avance de la vacunación programada de la población contra el COVID-19, se ha considerado que el porcentaje de avance de la meta anual se vaya incrementando de manera bimestral, a fi n de que a diciembre del año 2021 se tenga un avance promedio de meta anual del 90% respecto a los estándares vigentes; por lo que, de manera preliminar, la meta ajustada para el período de enero a abril de 2021 será el 85% de la meta anual calculada de acuerdo a los criterios aprobados mediante Resolución Administrativa Nº 395-2020-CE-PJ, por lo que el avance ideal al mes de abril del presente año será el 33% de la referida meta ajustada. Quinto. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a la Presidenta de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 047-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: 1) La Sala Mixta de la Provincia de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac, registró al mes de abril del presente año 71 expedientes correspondientes a la liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, de los cuales solo 13 expedientes se encuentran en etapa de trámite; mientras que la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Abancay registró durante el mismo período una carga pendiente de solo 29 expedientes en etapa de trámite, por lo que se encuentra en la capacidad de asumir la carga pendiente de casi 13 expedientes en etapa de trámite correspondiente a procesos penales en liquidación con el Código de Procedimientos de 1940 que se encuentra a cargo de la Sala Mixta, así como la carga pendiente en liquidación penal que se encuentren en etapa de ejecución y en reserva. 2) El Juzgado Civil Transitorio de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac, que funciona con turno cerrado, al mes de abril de 2021 resolvió 40 expedientes de una carga procesal de 593 expedientes, obteniendo un bajo avance de meta del 8%, que fue mucho menor al avance ideal del 33% que debió registrar al mes de abril del presente año; asimismo, durante el mismo período, los juzgados civiles permanentes de la Provincia de Abancay resolvieron en promedio 68 expedientes de una carga procesal promedio de 408 expedientes, obteniendo un bajo avance de meta promedio del 13%, siendo el 1º Juzgado Civil Permanente de Abancay el que registró el nivel resolutivo más bajo al tener un avance del 6%; observándose también que el 2º Juzgado Civil Permanente de Abancay registró improcedencias que equivalen al 23% de su producción, por lo que el avance de este juzgado permanente sin improcedencias es del 16%, lo cual evidencia que viene resolviendo menos expedientes en etapa de trámite; siendo preciso señalar que debido al bajo nivel resolutivo de los Juzgados Civiles Permanentes y del Juzgado Civil Transitorio de Abancay, se dispuso mediante los incisos c) y b) de los artículos décimo y undécimo de la Resolución Administrativa Nº 142-2021-CE-PJ de fecha 30 de abril de 2021, que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac y la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior informen respectivamente a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, respecto a las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de los referidos órganos jurisdiccionales y sobre las razones del bajo nivel resolutivo de dichas dependencias judiciales; informes que a la fecha no se han recibido. 3) Mediante O fi cio Nº 000464-2021-P-CSJAR-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha solicitado a la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otros aspectos, la prórroga de funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Camaná hasta el mes de agosto de 2021, a fi n que pueda culminar con la carga pendiente, así como la apertura de turno de este juzgado transitorio; sin embargo, considerando que desde el 15 de marzo de 2021 se le ha asignado un Juzgado de Familia Permanente sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364 con competencia en toda la Provincia de Camaná, conforme a lo establecido mediante Resoluciones Administrativas Nros. 361-2020-CE-PJ y 067-2021-CE-PJ, con lo cual van a disminuir sustancialmente los ingresos y la carga procesal del Juzgado Civil Permanente de Camaná, no se requeriría que el Juzgado Civil Transitorio de Camaná cuente con facultades para cali fi car expedientes. 4) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 168-2021-CE-PJ, se dispuso reubicar a partir del 1 de junio de 2021 el 9º Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Módulo de Violencia Familiar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Mollendo, Provincia de Islay; disponiéndose en el artículo tercero de la citada resolución administrativa que el Presidente de la referida Corte Superior remita a la