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6 NORMAS LEGALES Martes 6 de julio de 2021 El Peruano / en el cargo de con fi anza de Secretaria 4 de la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, con retención de su plaza CAP INRENA Nº 225, Secretaria Ejecutiva II, Nivel T2, quien ha presentado su renuncia a la designación conferida, la misma que resulta pertinente aceptar, contándose al efecto con la opinión favorable de la Unidad de Recursos Humanos y de la viabilidad legal emitida por la O fi cina de Asesoría Jurídica, según los Informes de Vistos, para la emisión del acto administrativo que así lo disponga; Con los vistos de la Unidad de Recursos Humanos, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptación de renuncia Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por la servidora Norma Edith Montezuma Muro, a la designación otorgada mediante Resolución Jefatural Nº 296-2019-ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Reasunción de funciones Disponer que la servidora Norma Edith Montezuma Muro, reasuma las funciones propias de su plaza CAP, bajo el régimen de la actividad privada. Artículo 3º.- Noti fi cación Noti fi car la presente Resolución Jefatural a la servidora antes mencionada, así como a la Unidad de Recursos Humanos. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y el portal web de la entidad: www.gob.pe/ana. Regístrese, comuníquese y publíquese,ROBERTO SALAZAR GONZALES JefeAutoridad Nacional del Agua 1969613-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y dictan otra disposición DECRETO SUPREMO Nº 169-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Educación, para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 410 514 950,00 (CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, para fi nanciar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales, conforme a, entre otros, lo dispuesto en los literales a), c), d), e), f), g), i), l), m), n), ñ), o), q), r), y t) del citado numeral;Que, el numeral 41.2 del artículo 41 de la Ley Nº 31084, dispone que el fi nanciamiento al que se hace referencia en el numeral 41.1 se efectúa progresivamente y en etapas hasta el 20 de agosto de 2021. Asimismo, cada transferencia se efectúa en base a los resultados de la ejecución de los recursos asignados en el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y de la ejecución de la última transferencia efectuada para las mencionadas intervenciones, salvo la primera transferencia que se realiza sobre los recursos asignados en el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y/o su ejecución, y conforme a las condiciones o disposiciones complementarias para la transferencia y ejecución de los recursos que apruebe el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 159-2021-MINEDU, se aprueba la versión actualizada de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2021”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 043-2021-MINEDU; Que, mediante el O fi cio Nº 098-2021-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los Gobiernos Regionales, para fi nanciar las intervenciones y acciones pedagógicas a su cargo, hasta el mes de setiembre del año 2021, al amparo del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00555-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; así como los O fi cios Nºs 00218, 00236 y 00263-2021-MINEDU/SPE-OPEP de la citada O fi cina del Ministerio de Educación, que adjunta los Informes Nºs 00596, 00685 y 00759-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, respectivamente, con información complementaria; Que, mediante Memorando Nº 0704-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), en mérito a la información remitida por el Ministerio de Educación, informa el costo para fi nanciar el pago de las remuneraciones del personal por Contrato Administrativo de Servicios y el pago de propinas de las promotoras educativas, en el marco de las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 73 722 525,00 (SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2021, que se destinen al fi nanciamiento del gasto corriente, entre otros, en los pliegos del Gobierno Nacional, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modi fi carse mediante Decreto Supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales;