Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2021 (06/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 6 de julio de 2021 El Peruano / Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en un plazo no mayor de diez días calendario, las propuestas que permitan optimizar la competencia territorial y funcional de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Arequipa, así como la competencia territorial del nuevo juzgado de familia subespecializado en procesos con la Ley Nº 30364. Al respecto, mediante O fi cio Nº 000567-2021-P-CSJAR- PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha efectuado las siguientes recomendaciones: 1) Se deje sin efecto lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 105-2021-CE-PJ, respecto al Juzgado de Familia de Cerro Colorado, en cuanto a su conversión y reubicación, puesto que en su lugar se cumplió con la reubicación del 9º Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; 2) Se disponga el funcionamiento del Juzgado de Familia de Cerro Colorado con la misma competencia que tenía antes de la emisión de la Resolución Administrativa Nº 105-2021-CE-PJ, es decir, la competencia para tramitar los expedientes que no sean de violencia familiar de los Distritos de Cerro Colorado, Yura y Cayma, pues a la fecha se encuentra con turno cerrado y su competencia está siendo asumida por los juzgados de familia del Cercado; 3) Se deje sin efecto la distribución de expedientes al 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Familia de la Provincia de Arequipa, de la carga pendiente que tenía el Juzgado de Familia de Cerro Colorado al 30 de abril de 2021 en las etapas de cali fi cación, trámite y ejecución; y 4) Se disponga el cierre de turno del 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Familia de Arequipa para tramitar los expedientes que no sean de violencia familiar de los Distritos de Cerro Colorado, Yura y Cayma, debiendo indicarse en forma expresa que los expedientes en trámite, producto de lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 105-2021-CE-PJ, sigan siendo tramitados por estos órganos jurisdiccionales hasta su ejecución. En tal sentido, considerando que para la asignación de un Juzgado de Familia subespecializado en el Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, en lugar del Juzgado de Familia del Distrito de Cerro Colorado, se ha considerado la reubicación del 9º Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Módulo de Violencia Familiar de Arequipa, y en concordancia con lo recomendado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, es pertinente precisar que el Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, tendrá la misma competencia territorial que tienen los juzgados civiles de esta provincia. 5) Mediante O fi cio Nº 199-2021-P-CSJAR-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha solicitado convertir el 2º Juzgado de Paz Letrado Civil de Arequipa como Juzgado de Paz Letrado de Familia; sin embargo, se observa que en las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Lima Norte, Huaura, Moquegua, La Libertad y Lambayeque, entre otros más a nivel nacional, existen juzgados de paz letrados de familia que durante el año 2019, período anual típico previo a la pandemia del COVID-19, han resuelto una cantidad de expedientes mucho mayor a lo resuelto por los tres Juzgados de Paz Letrados de Familia del Distrito y Provincia de Arequipa, por lo que en el ranking anual de expedientes resueltos a nivel nacional, estos tres juzgados de paz letrados se encuentran entre los puestos 30, 34 y 35 del total de 41 órganos jurisdiccionales de esta especialidad e instancia, evidenciándose que el problema de los juzgados de paz letrados de familia de Arequipa se suscita, no por un menor número de órganos jurisdiccionales, si no por el bajo nivel resolutivo de ellos; además, resulta preciso señalar que mediante O fi cio Nº 000268-2021-ST-ETIIOC-CE-PJ, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, ha señalado que de aprobarse dicha propuesta de conversión se generaría una sobrecarga de expedientes judiciales en el 3º,6º y 7º Juzgados de Paz Letrados Civiles. 6) Mediante O fi cio Nº 259-2021-P-CSJCA-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ha solicitado que adicionalmente a la redistribución de expedientes del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chota al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, dispuesta en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 142-2021-CE-PJ, se autorice la distribución de 200 expedientes más en etapa de trámite del referido juzgado permanente hacia el mencionado juzgado transitorio; sin embargo, resulta preciso señalar que mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 348-2020-CE-PJ se ha dispuesto que durante el período de emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, se suspendan las propuestas de propuestas de redistribuciones y/o remisiones de expedientes entre órganos jurisdiccionales. 7) El 2º Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao, Corte Superior de Justicia del Callao, al mes de abril de 2021 resolvió 235 expedientes de una carga procesal de 971 expedientes, obteniendo un avance de meta del 28%, el cual fue inferior al avance ideal del 33% que debió registrar al mes de abril del presente año; de manera similar el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao registró un avance del 27% al haber resuelto 231 expedientes; mientras que el 4º y 6º Juzgados de Trabajo Permanentes del Callao, registraron en el mismo período 201 y 45 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,132 y 157 expedientes, con lo cual alcanzaron un avance de meta ajustada del 24% y 5%, respectivamente, los cuales también fueron inferiores al referido avance. 8) Mediante O fi cio Nº 000431-2021-P-CSJCU-PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con base en el Informe Nº 000068-2021-ESTAD-UPD-GAD-CSJCU-PJ de la coordinadora de estadística de dicha Corte Superior, señala que por el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 172-2020-CE-PJ, se dispuso que las metas de los juzgados a crearse en el marco del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y la sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, seguirán el estándar vigente de 820 expedientes resueltos para los juzgados de familia; sin embargo, mediante Resolución Administrativa Nº 395-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso modi fi car, entre otros, los estándares de expedientes resueltos aprobados con Resolución Administrativa Nº 185-2016-CE-PJ, estableciéndose para los juzgados de familia que tramitan exclusivamente procesos con la Ley Nº 30364 un estándar anual de 2,000 expedientes resueltos; razón por la cual dicha Presidencia de Corte Superior, en función a lo recomendado por la coordinadora de estadística de esa misma Corte Superior, ha pedido se aclare cuáles son los estándares de producción de los citados juzgados. Al respecto, resulta pertinente precisar y aclarar que el estándar anual de expedientes principales resueltos que corresponde a los Juzgados de Familia subespecializados en procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar con la Ley Nº 30364 es de 2,000 expedientes, conforme a lo recomendado por una junta de evaluación presidida por un vocal supremo, y establecido en la Resolución Administrativa Nº 395-2020-CE-PJ, que de igual manera actualiza los estándares de expedientes principales resueltos establecidos en la Resolución Administrativa Nº 185-2016-CE-PJ, siendo vigente dicho estándar desde el 1 de enero del año 2021, conforme a lo establecido en el artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 092-2021-CE-PJ. 9) El Juzgado de Trabajo Transitorio de Huánuco, Corte Superior de Justicia de Huánuco, que funciona con turno cerrado, al mes de abril de 2021 resolvió 251 expedientes de una carga procesal de 552 expedientes, obteniendo un avance de meta del 30%, el cual fue menor al avance ideal del 33% que debió registrar al mes de abril del presente año; asimismo, el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Huánuco, registró en el mismo periodo 200 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,324 expedientes, obteniendo un avance de meta ajustada del 24%, el cual también fue inferior al referido avance ideal; siendo preciso señalar que debido al bajo nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Transitorio de Huánuco, se dispuso mediante el literal e) del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 142-2021-CE-PJ de fecha 30 de abril de 2021, que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco informe a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un