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14 NORMAS LEGALES Martes 6 de julio de 2021 El Peruano / Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modi fi cado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados.”; Que, a través del literal h) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal n) del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos; Que, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, se emite el Decreto de Urgencia Nº 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, que “tiene por objeto dictar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que permitan, en el presente año fi scal, ampliar la cobertura universal en salud, de manera inmediata, con el objetivo de asegurar la protección de toda la población que enfrente algún evento negativo y no cuente con un seguro de salud.” ; Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 046- 2021 establece “ Autorízase a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento de Salud Seguro Integral de Salud - IAFAS SIS a fi nanciar la cobertura del PEAS y Plan Complementario de los a fi liados en el marco del Decreto de Urgencia Nº 017-2019, así como a a fi liar a toda persona de nacionalidad peruana residente en el territorio nacional que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, no cuente con ningún seguro de salud, independientemente de la clasi fi cación socioeconómica, con la fi nalidad de garantizar la protección del derecho a la salud” . Asimismo, indica que “Esta a fi liación garantiza a los bene fi ciarios la cobertura gratuita del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS y de los planes complementarios, quedando exceptuados, para dicho efecto, de lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto de Urgencia Nº 017-2019.” ; Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021 dispone “Autorízase a la IAFAS SIS a fi nanciar la a fi liación y así como la prestación de salud a toda población indocumentada de las comunidades nativas amazónicas y altoandinas que, durante el Año Fiscal 2021, no cuente con ningún seguro de salud, independientemente de la clasi fi cación socioeconómica, con la fi nalidad de garantizar la protección del derecho a la salud”; precisando que “Esta a fi liación garantiza a los bene fi ciarios la cobertura gratuita del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS y de los planes complementarios, por lo que se les exceptúa de los alcances del artículo 2.2 del Decreto de Urgencia Nº 017-2019.”; Que, mediante el Informe Nº 040-2021-SIS/OGPPDO- DADZ con Proveído Nº 116-2021-SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO otorga la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 784, por el importe de S/ 19 221,891.00 (DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias fi nancieras a favor de las unidades ejecutoras, con el objeto de fi nanciar las prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS, conforme a las adendas suscritas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 046-2021, y en mérito al Memorando Nº 598-2021-SIS/GNF; Que, a través del Informe Conjunto Nº 011-2021-SIS/ GNF-SGF/GPR-PMRA- VHSN con Proveído Nº 668-2021-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF concluye que “(…) se cuenta con 05 Adendas en el marco de Decreto de Urgencia Nº 046-2021 al 02/07/2021, por lo que corresponde programar transferencias fi nancieras para las Unidades Ejecutoras que cuentan con IPRESS de II y III nivel de atención, bajo el mecanismo de pago por servicio, por el importe total de S/ 19,221,891, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las UEs, a fi n de garantizar el fi nanciamiento de las prestaciones de salud realizadas a favor de los asegurados al SIS.” ; Que, mediante el Informe Nº 152-2021-SIS/OGAJ- DE con Proveído Nº 294- 2021-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera que se cumple con el marco legal vigente, por lo que resulta viable, desde el punto de vista legal, emitir la Resolución Jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera a favor de las unidades ejecutoras que se detallan en el Informe Conjunto Nº 011-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 046-2021; Con el visto del Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, en el Decreto de Urgencia Nº 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016- SA. SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 19 221,891.00 (DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo – Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios Julio 2021, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud a favor de