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10 NORMAS LEGALES Martes 6 de julio de 2021 El Peruano / 419-2021-MINEM/OGAJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la O ficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-94- EM, publicada el 18 de noviembre de 1994, se otorga a favor de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (en adelante, ETECEN) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para diversas líneas de transmisión y subestaciones eléctricas (en adelante, la CONCESIÓN) que figuran en el Expediente Nº 14048294, entre las cuales se encontraba la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Zapallal – S.E. Paramonga Nueva; aprobándose el Contrato de Concesión Nº 033-94 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante Resolución Suprema Nº 047-2002- EM, publicada el 21 de noviembre de 2002, se aprueba la transferencia de la CONCESIÓN, que efectúa ETECEN a favor de Red de Energía del Perú S.A. (en adelante, REP), quien asume todos los derechos y obligaciones derivados de la mencionada CONCESIÓN; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 263-2021-MINEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección General de Electricidad, desde la fecha de emisión de la Resolución Suprema citada en el considerando anterior, se ha aprobado doce modi ficaciones a la CONCESIÓN; Que, mediante documento con Registro Nº 3120146, de fecha 9 de febrero de 2021, REP solicita la decimotercera modi ficación de la CONCESIÓN, a fin de modi ficar la con figuración de dicha línea en los siguientes dos (2) tramos: “S.E. Paramonga Nueva – T59A (L-2125 y L-2126)” y “T59B – S.E. Huacho (L-2213 y L-2279)”, debido a la derivación efectuada hacia la Subestación Eléctrica Medio Mundo (cuya concesión tiene como titular a Enel Distribución Perú S.A.A); Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM (en adelante, TUPA del MINEM) contempla el procedimiento administrativo de modi ficación de concesión de finitiva de transmisión de energía eléctrica, en el marco de lo establecido en la Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE) y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante, RLCE). Según este procedimiento, la solicitud debe resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde su presentación, el cual es contabilizado hasta la emisión de la Resolución Ministerial, estando sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante SAP); Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO LPAG), señala que el SAP podrá poner fin al procedimiento administrativo, entre otros; Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o plazo máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el párrafo 24.1 del artículo 24 del TUO LPAG, la entidad no hubiere noti ficado el pronunciamiento respectivo. Que, en su Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad del MINEM señala que en la solicitud de modi ficación de concesión de finitiva de trasmisión de energía eléctrica de REP, se con figuró el SAP, al haber transcurrido el plazo máximo de treinta (30) días hábiles para resolver, al que se adiciona el plazo máximo establecido en el párrafo 24.1 del artículo 24 del TUO LPAG para noti ficar, siendo este último el 30 de marzo de 2021; Que, asimismo, cabe resaltar que el numeral 36.1 del artículo 36 del TUO de la LPAG, establece que en los procedimientos administrativos sujetos a SAP, la petición del administrado se considera aprobada si, vencido el plazo establecido o máximo para pronunciarse, la entidad no hubiera noti ficado el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, por consiguiente, la solicitud de modi ficación de la CONCESIÓN formulada por REP se encuentra aprobada por aplicación del SAP respectivo; Que, conforme al Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad, de acuerdo a sus competencias, verifica que la solicitud de REP cumple con los requisitos establecidos en la LCE, el RLCE y el TUPA del MINEM, además señala que el proyecto ya se encuentra ejecutado, operando e integrado al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional – SEIN; en dicho sentido, recomienda aprobar la minuta de la decimotercera modi ficación al CONTRATO, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la que debe ser elevada a Escritura Pública, incorporando en esta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del RLCE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar aprobada al 30 de marzo de 2021, por aplicación del Silencio Administrativo Positivo, la solicitud de la decimotercera modi ficación de la concesión de finitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Paramonga Nueva – S.E. Huacho, cuyo titular es Red de Energía del Perú S.A., así como aprobar la Decimotercera Modi ficación al Contrato de Concesión Nº 033-94, a fin de modi fi car los Anexos Nº 2, Nº 4 y Nº 5, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Decimotercera Modi ficación al Contrato de Concesión Nº 033-94, aprobada en el artículo precedente, y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que de origen la Decimotercera Modi ficación al Contrato de Concesión Nº 033-94, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Red de Energía del Perú S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- Disponer se remita copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, a fi n que en uso de sus facultades implemente los actos para el deslinde de responsabilidades por el acaecimiento del Silencio Administrativo Positivo en la tramitación del procedimiento de modi fi cación de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica presentada por Red de Energía del Perú S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1959177-1