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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2021 (06/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 6 de julio de 2021 El Peruano / las Unidades Ejecutoras que cuenten con IPRESS de II y III nivel de atención bajo el mecanismo de “Pago por Servicio”, y en mérito a las adendas suscritas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 046-2021. Artículo 2 .- Precisar que las Unidades Ejecutoras que reciban las transferencias fi nancieras de la Unidad Ejecutora 001 SIS por prestaciones de salud, para su incorporación y ejecución deberán diferenciar de acuerdo al Anexo Nº 01 de la Directiva Administrativa Nº 001-2021-SIS/GNF–V.02, “Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” , aprobada con Resolución Jefatural Nº 076-2021/SIS. Artículo 3 .- Precisar que los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detallen las transferencias descritas en el Anexo de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 1969614-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO Formalizan designaciones de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización como Unidad Formuladora (UF) y de la Oficina de Administración como Unidad Ejecutora De Inversiones (UEI) de la Procuraduría General del Estado, y designan responsables RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 32-2021-PGE/GG Lima, 30 de junio del 2021VISTO:El O fi cio Nº 1152-2021-JUS/SG de la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Informe Nº 072-2021-JUS/OGPM-OPMI de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones y el O fi cio Nº 0491-2021- JUS/OGPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; los Informes Nº 56-2021-JUS/PGE-OPPM y 73-2021-JUS/PGE-OPPM de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y; el Informe Nº 94-2021-JUS/PGE-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Legislativo Nº 1326, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones. Es el ente rector del Sistema y constituye pliego presupuestal; Que mediante Decreto Legislativo Nº 1252 y sus modi fi catorias (en adelante la Ley), se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, la cual en su numeral 5.1 y 5.3 del artículo 5 establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Órganos Resolutivos (OR), las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local y ostenta la calidad de Órgano Resolutivo, el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que a su vez, el numeral 5.5 y 5.7 del artículo 5 de la precitada norma, establece las responsabilidades de las UF y las UEI, respectivamente, así tenemos que las UF para la fase de Formulación y Evaluación son responsables de aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación; elaborar las fi chas técnicas y los estudios de pre inversión requeridos teniendo en cuenta los objetivos, metas e indicadores previstos en la fase de Programación Multianual y de su aprobación o viabilidad, cuando corresponda; y las UEI son los órganos responsables de la ejecución de las inversiones y se sujetan al diseño de las inversiones aprobado en el Banco de Inversiones; Que el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, sostiene en sus numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6, que las entidades y empresas públicas del Gobierno Nacional se agrupan en Sectores, constituyendo Sector el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y son los responsables de liderar, en los tres niveles de gobierno, la programación multianual de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional; Que el referido reglamento en sus numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 establece que las UF son los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsables de la Fase de Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversión y puede constituirse como UF cualquiera de las unidades de organización de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como las Unidades Ejecutoras, Programas y Proyectos Especiales creados conforme a la normativa de la materia en el ámbito de estas, y en los numerales 13.1 y 13.2 del artículo 13 se señala que las UEI son los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsables de la fase de Ejecución del Ciclo de Inversión y también pueden serlo cualquiera de las unidades de organización de las entidades y los órganos de las empresas públicas sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo los programas y proyectos especiales creados conforme a la normativa de la materia en el ámbito de estas. En este caso no requieren ser Unidades Ejecutoras, pero deben contar con competencias legales y con capacidad operativa y técnica necesarias; Que asimismo mediante Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, que aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en sus artículos 6 y 7 establece el procedimiento o trámite a seguir para registrar a las UF y UEI y sus respectivos responsables ante el Banco de Inversiones, así tenemos que: a) el OR debe designar a la OPMI y su responsable mediante resolución o acto correspondiente, y comunicarlo a la DGPMI a través del Formato Nº 01-A; b) el responsable de la OPMI registra a las UF en el Banco de Inversiones mediante el Formato Nº 02-A, para lo cual debe veri fi car que