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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2021 (07/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de julio de 2021 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31252 LA PRESIDENTA A.I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL TRASLADO DE LA SEDE DEL MINISTERIO DE CULTURA A LA CIUDAD DEL CUSCO Artículo único. Declaración de interés nacional del traslado de la sede del Ministerio de Cultura a la ciudad del Cusco Declárase de interés nacional el traslado de la sede del Ministerio de Cultura a la ciudad del Cusco. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día trece de mayo de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los cinco días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1970219-1 LEY Nº 31253 LA PRESIDENTA A.I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ COMO INSTRUMENTO PARA PRESERVAR Y DIFUNDIR EL PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO, SONORO, VISUAL, AUDIOVISUAL Y DIGITAL NACIONAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Finalidad La presente ley tiene por fi nalidad acopiar y registrar el patrimonio bibliográ fi co documental, que incluye toda publicación en cualquier soporte, para su custodia, conservación, preservación, difusión y acceso; para garantizar el resguardo de la memoria histórica, el derecho a la información, investigación y cultura de los peruanos. Artículo 2. Objeto La presente ley tiene por objeto regular la obligación del depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú, así como establecer los procedimientos para su cumplimiento en el territorio nacional. Artículo 3. De fi niciones Para todos los efectos de la presente ley, se entiende por: 3.1. Captura. Identi fi cación y recolección de sitios web a partir del empleo de programas informáticos que llevan a cabo un proceso de seguimiento de enlaces con el fi n de archivar los contenidos que conforman un recurso web determinado. 3.2. Depósito legal. Obligación que tienen las personas naturales o jurídicas, en su calidad de editor, productor o fabricante y organismo de radiodifusión, de entregar a la Biblioteca Nacional del Perú, un determinado número de sus publicaciones, para formar parte del patrimonio bibliográ fi co documental. 3.3. Ediciones. Aquellas publicaciones que han sido actualizadas, modi fi cadas, reformuladas o aumentadas en sus contenidos y editados por la misma entidad. El número de edición se indica en la hoja de créditos de la publicación. 3.4. Folleto. Publicación impresa no periódica que consta de cinco a cincuenta páginas sin contar la cubierta. 3.5. Hoja de créditos. Sección de la publicación que identi fi ca a quienes intervinieron en la creación, elaboración, edición, impresión o producción de la obra. 3.6. Libro electrónico/libro digital/e-book. Libro reproducido, distribuido o puesto a disposición por medios digitales a través de internet u otras vías informáticas, así como a través de todo soporte conocido o por conocerse. 3.7. Material audiovisual. Cualquier material con sonido grabado y/o imágenes en movimiento y/o fi jas. Incluye grabaciones sonoras y los fi lmes. 3.8. Material bibliográ fi co documental. Comprende el conjunto de bienes documentales custodiados por la Biblioteca Nacional del Perú, esto es, bienes bibliográ fi cos, hemerográ fi cos, materiales especiales, manuscritos, materiales audiovisuales, multimedia y digitales. 3.9. Material especial. Materiales distintos al papel (por ejemplo, cintas magnéticas, discos, fotografías, audios, videos, materiales audiovisuales, multimedia, obras cinematográ fi cas, producciones radiales o televisivas, y similares), o aquellos que aun siendo de papel se presentan en formatos diversos (a fi ches, láminas, mapas, planos, pliegos, volantes y similares). 3.10. Publicación electrónica en línea. Toda publicación que nace y se difunde solo en medio digital, se distribuye exclusivamente en internet y no cuenta con soporte físico tangible, tales como sitios web y contenidos digitales similares. 3.11. Reimpresión. Nueva impresión de una publicación que reproduce el original exactamente (nuevo tiraje). 3.12. Sitio web. Punto de acceso electrónico formado por una o varias páginas agrupadas en un dominio de internet. 3.13. Tiraje. Número de ejemplares impresos de una publicación. CAPÍTULO II DEPÓSITO LEGAL, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIAS Artículo 4. Obligados a cumplir con el depósito legal Están obligados a cumplir con el depósito legal las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado, en la siguiente forma: a) Las editoriales y entidades del Estado, respecto de las publicaciones en cualquier soporte. b) Los productores o fabricantes, respecto de las publicaciones multimedia, audiovisuales y