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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2021 (07/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de julio de 2021 El Peruano / tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación veri fi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021-MC se modi fi có el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, disponiendo que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 287-2018/ DGPA/VMPCIC/MC del 11 de julio de 2018 se determinó la protección provisional sobre el Sitio Arqueológico Huacachina Seca - Sector Norte; posteriormente, con Resolución Directoral Nº 286-2019/DGPA/VMPCIC/MC del 16 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 18 de julio de 2019, se prorrogo su vigencia por el término de un año adicional al concedido en la primera resolución, hasta el pasado 18 de julio de 2020; Que, mediante Informe de Inspección N° 005-2021-ADPC- SDPCICI-DDC ICA/MC, de fecha 04 de junio de 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Huacachina Seca Sector Norte”, ubicado entre los distritos de Tate, Santiago y Pueblo Nuevo, provincia y departamento de Ica.; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente: “Agentes antrópicos: Asentamiento de viviendas precarias y lotización del terreno con cercos de palos y alambre de púas.”;Que, mediante Memorando N° 000448-2021/ DDC ICA/MC de fecha 08 de junio de 2021, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Huacachina Seca Sector Norte”, recaída en el Informe de Inspección N° 005- 2021-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 04 de junio de 2021, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado juntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000382-2021-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000115-2021-DSFL-LMS/MC ambos de fecha 28 de junio de 2021, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 005- 2021-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC elaborado por la Lic. Jeanette Agueda Gutierrez Achulla; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huacachina Seca Sector Norte”; Que, mediante Informe Nº 000098-2021-DGPA-ARD/ MC de fecha 30 de junio de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huacachina Seca Sector Norte”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Huacachina Seca Sector Norte”, ubicado entre los distritos de Tate, Santiago y Pueblo Nuevo, provincia y departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV- 024-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 L Coordenadas de referencia: Este(X): 423189.8370Norte(Y): 8436946.5430 CUADRO DE DATOS TECNICOS SITIO ARQUEOLÓGICO “HUACACHINA SECA - SECTOR NORTE” VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 39.88 125°40’51” 423189.8370 8436946.5430 2 2-3 39.85 166°27’10” 423224.3690 8436966.49103 3-4 17.78 168°26’38” 423262.5860 8436977.78704 4-5 8.59 156°38’32” 423280.3020 8436979.3090 5 5-6 9.45 212°9’32” 423288.4470 8436976.5920