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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2021 (07/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de julio de 2021 El Peruano / Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, aprobado por la Resolución SBS N° 5788-2015 y sus modi fi catorias. Para este efecto, se considera a COFIDE, como el tercer accionista conforme lo establecido en la referida norma. b) Cuando la participación de COFIDE, como consecuencia de la ejecución del Programa, supere el 50% de las acciones suscritas con derecho a voto, el directorio de la Caja Municipal se compone por siete (07) miembros, cuya elección se sujeta a las disposiciones de la Ley General de Sociedades. c) Tratándose de la CMCPL, cuando la participación de COFIDE, como consecuencia de la ejecución del Programa, alcance hasta el 50% de las acciones suscritas con derecho a voto de la CMCPL, se debe contar con la presencia de directores adicionales que representen en forma proporcional a la participación del administrador del Programa en nombre del Estado, en el capital social. d) Cuando la participación de COFIDE, como consecuencia de la ejecución del Programa, supere el 50% de las acciones suscritas con derecho a voto, el directorio de las CMCPL se elige conforme a las disposiciones de la Ley General de Sociedades.” “Artículo 17. Aporte de capital privado en el marco del subprograma de fortalecimiento de las instituciones privadas especializadas en micro fi nanzas ” “Artículo 18. Inversión del Estado en el marco del subprograma de fortalecimiento de las instituciones privadas especializadas en micro fi nanzas: 18.1 (…)Cabe precisar que el Monto de la Emisión a suscribirse efectivamente no puede ser mayor a dos tercios de la necesidad adicional de capital producto de la evaluación de su fi ciencia de capital del Capítulo IV del presente Reglamento Operativo, luego de descontar el aporte de capital privado al que se re fi ere el numeral 17.1 del artículo 17 del presente Reglamento Operativo, aun cuando el Monto de la Emisión sea mayor. 18.2. (…)b) Hasta 2 (dos) veces el compromiso de aportes de capital privado de nivel 1 en el periodo 2021-2025, establecido en el numeral 17.2 del artículo 17 del presente Reglamento Operativo.” “Artículo 20. Alcance Las IEM que pueden acceder al Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de instituciones especializadas en micro fi nanzas, en calidad de IEM a transferir, son aquellas que se hayan acogido al Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales o al Subprograma de Fortalecimiento de las instituciones privadas especializadas en micro fi nanzas , siempre que se cumpla alguno de los supuestos para el ejercicio del poder irrevocable establecidos en los numerales 8.2 y 9.2 del presente Reglamento Operativo. (…).”“Artículo 21. Facultad del Estado Peruano En caso que una IEM que participe del Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales incurra en las causales establecidas en el numeral 8.2 del artículo 8 del presente Reglamento Operativo o una IEM participante del Subprograma de Fortalecimiento de las instituciones privadas especializadas en micro fi nanzas incurra en las causales establecidas en el numeral 9.2 del artículo 9 del mismo Reglamento Operativo, COFIDE -como administrador del Programa en nombre del Estado- de acuerdo al poder irrevocable otorgado a COFIDE conforme lo señalado en el artículo 10 del presente Reglamento Operativo y con la opinión favorable, otorgada mediante o fi cio de la SBS, queda facultado para cumplir las formalidades necesarias para presentar a dicha ESF al Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de IEM y facilitar su reorganización societaria en los términos y condiciones fi jados en el presente Reglamento Operativo. (…).”“Artículo 28. Valorización de la IEM a transferir y participación del FSD en el proceso de reorganización societaria 28.1 (…) (…)28.1.2 Si el valor de venta resulta negativo, es de aplicación lo siguiente: a) (…)La devolución del aporte de los recursos realizados por el FSD o de COFIDE como administrador del Programa en nombre del Estado, conforme a lo establecido anteriormente, se realiza con los recursos que se generen por la realización de los activos que se trans fi eran al fi deicomiso de gestión de acuerdo con lo señalado en el artículo 30 del presente Reglamento Operativo y de conformidad a los términos del respectivo contrato de fi deicomiso. b) Si la IEM a transferirse pertenece al Subprograma de Fortalecimiento de las instituciones privadas especializadas en micro fi nanzas, la entidad adquirente recibe recursos del FSD hasta llevar el valor del patrimonio a transferir a cero. En caso de que la SBS comunique que los recursos del FSD son insu fi cientes, COFIDE realiza el aporte de recursos, considerando el límite de los fondos destinados para el fi nanciamiento del Programa establecidos en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia. En ningún caso el monto máximo aportado por el FSD y por COFIDE -como administrador del Programa en nombre del Estado- puede ser mayor a 1.5 veces el patrimonio contable de la IEM a transferir. Dicho límite puede ser incrementado hasta 2 veces el patrimonio contable previa opinión favorable de la SBS. (…).”“Artículo 29. Remisión de la valorización a la SBS Las valorizaciones realizadas conforme a los artículos precedentes del presente Reglamento Operativo y de ser el caso, el informe con la revisión de la valorización efectuada, son remitidas por las instituciones privadas especializadas en micro fi nanzas o Cajas Municipales a la SBS dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su realización.” “Artículo 31. Bloque patrimonial Con el propósito de facilitar el proceso de reorganización, las ESF participantes pueden acordar la segregación de un bloque patrimonial de la IEM a transferir, una vez culminada la valorización a que hace referencia el artículo 27 del presente Reglamento Operativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Sociedades. Para efectos de la segregación, la ESF adquiriente debe identi fi car los activos de la IEM a transferir que, por redundancia y/o incompatibilidad de sus políticas corporativas, no deben ser incorporados en el bloque patrimonial. Dichos activos pueden no ser materia de valorización. Para ello, las ESF participantes deben cumplir con lo dispuesto en los literales g) o i) del numeral 26.1 del artículo 26 del presente Reglamento Operativo.” “Artículo 35. Régimen Especial Transitorio (…) 35.2. El Régimen Especial Transitorio se mantiene vigente desde la publicación de la resolución de la SBS que así lo dispone, hasta que se haya producido la valorización de la IEM a transferir y se hayan tomado los acuerdos necesarios en la IEM a transferir y la ESF adquiriente, a fi n de perfeccionar la reorganización societaria e incorporación de activos en el fi deicomiso de gestión conforme a lo previsto en el presente Reglamento Operativo. El Régimen Especial Transitorio concluye en caso no se cumpla con lo dispuesto en el artículo 22 y en el artículo 23 del presente Reglamento Operativo.” Regístrese, comuníquese y publíquese.WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1970147-1