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7 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de julio de 2021 El Peruano / b) Infracción grave se constituye cuando: - Incumple con entregar los ejemplares dentro del plazo de noventa días hábiles, conforme a lo señalado en el artículo 15 de la presente ley. - Incumple con entregar la versión fi nal de las publicaciones electrónicas digitales (libros electrónicos, libros digitales, e-books) dentro del plazo de noventa días, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la presente ley. - Incumple con facilitar el acceso para la captura de las publicaciones electrónicas en línea (sitios web y otros similares) dentro de los treinta días hábiles contados desde su requerimiento formal por parte de la Biblioteca Nacional del Perú. c) Infracción muy grave se constituye cuando: - Incumple con la obligación de realizar el depósito legal por parte de los obligados por la presente ley. - Incumple con entregar la versión fi nal de las publicaciones electrónicas en línea (libros electrónicos, libros digitales, e-books) o no facilita el acceso para la captura de los sitios web y otros similares. Artículo 20. Sanciones20.1. Los obligados a efectuar el depósito legal que incumplan con las disposiciones de la presente ley son sancionados por la Biblioteca Nacional del Perú, con multa de acuerdo al grado de las infracciones: a) Por infracción leve: la multa a imponerse es desde 0.2 hasta 0.4 unidades impositivas tributarias (UIT). b) Por infracción grave: la multa a imponerse es desde 0.5 hasta 0.8 unidades impositivas tributarias (UIT). c) Por infracción muy grave: la multa a imponerse es desde 0.9 hasta 1.2 unidades impositivas tributarias (UIT). 20.2. En la determinación de las sanciones se aplica criterios de proporcionalidad, gravedad de los hechos, el perjuicio ocasionado y la reincidencia. El reglamento establece el procedimiento sancionador. 20.3. La aplicación de la multa no exonera al infractor del cumplimiento de su obligación. 20.4. La Biblioteca Nacional del Perú podrá disponer a cargo del infractor la adquisición de la publicación al precio de venta o el consignado al efectuar la reserva del depósito legal. El monto total será cobrado conjuntamente con la multa impuesta al infractor. Artículo 21. Reducción de la multa21.1. Impuesta la multa, el infractor puede acogerse al bene fi cio de pronto pago, mediante la cancelación de la multa impuesta dentro de los quince días hábiles de noti fi cada la resolución de sanción. Vencido el plazo indicado, se perderá dicho bene fi cio. 21.2. El bene fi cio de pronto pago es equivalente a una reducción del sesenta y cinco por ciento sobre el importe fi nal de la multa impuesta en la resolución de sanción. 21.3. El reglamento establece las condiciones y los mecanismos de los descuentos sobre el importe máximo antes señalado. Artículo 22. Destino de las multas22.1. Los montos recaudados por concepto de multas no constituyen recursos del tesoro público, y serán transferidos a una partida del presupuesto de la Biblioteca Nacional del Perú, destinada a la adquisición de publicaciones que incrementen el patrimonio bibliográ fi co documental. 22.2. Los montos recaudados por concepto de multas no pueden ser utilizados para la contratación de personal, servicios de terceros y/o consultorías de ningún tipo, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. Artículo 23. Ejecutor coactivo23.1. El ejecutor coactivo, o quien haga sus veces por disposición de la Biblioteca Nacional del Perú, es el responsable de la cobranza coactiva de las multas impagas conforme a la normativa de la materia. 23.2. La O fi cina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú es el órgano competente para el cobro de las multas impuestas y del trámite del bene fi cio de pronto pago. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA. Regulación transitoria Los procedimientos administrativos iniciados en torno al depósito legal, antes de la vigencia de la presente ley, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión. SEGUNDA. Amnistía administrativa Declárase una amnistía administrativa en favor de los administrados que, con anterioridad a la publicación de la presente ley, mantengan pendiente el cumplimiento del pago de multas administrativas o hayan sido noti fi cados con el inicio del proceso administrativo sancionador, por el plazo de un año computado desde la entrada en vigencia de la presente ley; y de igual forma para la entrega de las publicaciones pendientes. La Biblioteca Nacional del Perú dicta las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación de dicha medida. TERCERA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, dentro de los cien días calendario siguientes a la vigencia de la presente ley, publica su Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Derógase la Ley 26905, Ley de depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú, y sus modificatorias: Ley 28377, Ley que modifica disposiciones de la Ley 26905, Ley de depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú; Ley 29165, Ley que modifica la Ley 26905, Ley de depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú; y la Ley 28086, Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura; y Ley 30447, Ley que modifica el literal a) del artículo 2 y el artículo 9 de la Ley 26905, Ley de depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día seis de mayo de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los cinco días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1970219-2