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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2021 (07/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de julio de 2021 El Peruano / FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 32 589 589,00 ============ TOTAL EGRESOS 32 589 589,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 124 : Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 32 589 589,00 ============ TOTAL EGRESOS 32 589 589,00 ============ Artículo 2 . Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 1.2 1 “Banco Interamericano de Desarrollo - BID”; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3 . Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4 . Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas ÓSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 1970219-4Modifican el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 207-2021-EF/15 Lima, 6 de julio del 2021 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 188- 2021-EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y fi nanciera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas, con el objeto de permitir el fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas, así como facilitar su reorganización societaria, a fi n de proteger los ahorros del público, preservar la estabilidad macroeconómica y mantener la cadena de pagos en la economía; Que, en el Reglamento Operativo aprobado por la citada Resolución Ministerial se advierten errores materiales en los artículos 10, 16, 17, 18, 28, 31 y 35, los cuales deben ser modi fi cados para su adecuado entendimiento; Que, asimismo, se requieren efectuar adecuaciones en los artículos 8, 9, 13, 20, 21 y 29, que contribuyen a mejorar las condiciones de elegibilidad a los subprogramas y al correcto uso de las de fi niciones contempladas en el artículo 2 del citado Reglamento Operativo; Que, en consecuencia, para la adecuada implementación de las disposiciones del Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas, es necesario modi fi carlo; De conformidad con Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo Único. Modi fi cación del Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas Modifícase el inciso vii) del literal c) del numeral 8.1 del artículo 8, último párrafo del numeral 8.2 del artículo 8, epígrafe del artículo 9, inciso vi) del literal f) del numeral 9.1 del artículo 9, último párrafo del numeral 9.2 del artículo 9, artículo 10, primer y último párrafo del numeral 13.2 del artículo 13, primer y último párrafo del numeral 13.3 del artículo 13, numeral 16.1 del artículo 16, epígrafe del artículo 17, epígrafe del artículo 18, segundo párrafo del numeral 18.1 y literal b) del numeral 18.2 del artículo 18, primer párrafo del artículo 20, primer párrafo del artículo 21, último párrafo del literal a) y primer párrafo del literal b) del numeral 28.1.2 del artículo 28, artículo 29, artículo 31 y numeral 35.2 del artículo 35 del Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 188-2021-EF/15, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 8. Condiciones de elegibilidad para el acceso al subprograma de fortalecimiento de Cajas Municipales, compromisos asumidos por las Cajas Municipales y supuestos para el ejercicio del poder otorgado a COFIDE: 8.1 Condiciones de elegibilidad para el acceso al subprograma de fortalecimiento de las Cajas Municipales: (…)