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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2021 (07/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de julio de 2021 El Peruano / audiovisual y digital peruano; con el objeto de custodiarlo, conservarlo, preservarlo, difundirlo y legarlo a las generaciones futuras. b) Administrar el Registro Nacional de Depósito Legal físico y electrónico. c) Liderar los procesos operativos, desconcentrados de acopio y recopilación de las obras y materiales objeto de depósito legal. d) Desarrollar y ejecutar los procedimientos de cumplimiento del depósito legal, detallados en el reglamento de la presente ley. e) Publicar anualmente la Bibliografía Peruana.f) Realizar la distribución de los ejemplares y obras entregados en cumplimiento del reglamento de la presente ley. g) Veri fi car la aplicación de la presente ley, ejerciendo la potestad sancionadora en caso de incumplimiento de acuerdo a las disposiciones de la presente ley. Artículo 12. Distribución de ejemplares12.1. La Biblioteca Nacional del Perú conserva dos de los ejemplares a que se re fi ere el inciso a) del artículo 7, deriva el tercero a la Gran Biblioteca Pública de Lima, y el cuarto a una biblioteca pública, de acuerdo al nivel adecuado de implementación o necesidad del lugar donde se imprimió. 12.2. De los ejemplares a los que hacen referencia los incisos c) y d) del artículo 7, dos conserva la Biblioteca Nacional del Perú y deriva un ejemplar a la Gran Biblioteca Pública de Lima. 12.3. Las publicaciones electrónicas en línea y los libros electrónicos/libros digitales/e-books se alojan en el Repositorio Nacional de Depósito Legal de Publicaciones Electrónicas en Línea. Su acceso es solo a través de los terminales informáticos disponibles en la Biblioteca Nacional del Perú y sus sedes, salvaguardando los derechos de autor, establecidos en el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, y normas complementarias. 12.4. El cumplimiento de estas obligaciones no puede perjudicar los legítimos intereses de los titulares de los derechos ni entrar en con fl icto con la explotación comercial que ellos hagan de dicho material. Artículo 13. Difusión de la Ley La Biblioteca Nacional del Perú realiza acciones de difusión, sensibilización, información y capacitación del contenido y alcances de la presente ley, haciendo uso de todos los mecanismos necesarios a su alcance, a fi n de asegurar su cumplimiento en el territorio nacional, sin generar gastos adicionales. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DEL DEPÓSITO LEGAL Artículo 14. Obtención del número de registro de depósito legal 14.1. Previo a la impresión o producción de las publicaciones afectas al depósito legal, el obligado debe obtener el número de registro de depósito legal, a través del formulario virtual de solicitud, ingresando al portal institucional de la Biblioteca Nacional del Perú. 14.2. La consignación de la información exigida en el formulario tiene carácter de declaración jurada. 14.3. La información, condiciones, plazo e implicancias que genera la obtención del depósito legal, así como su tratamiento en el Registro Nacional de Depósito Legal, son establecidas en el reglamento de la presente ley. Artículo 15. Plazo de entrega de ejemplares15.1. El obligado debe entregar a la Biblioteca Nacional del Perú los ejemplares correspondientes, dentro del plazo de noventa días hábiles contados a partir del último día hábil del mes y año de la edición. 15.2. La entrega de los ejemplares correspondientes para las regiones del país (excepto Lima Metropolitana), se efectúa en los centros coordinadores regionales del Sistema Nacional de Bibliotecas, en las direcciones desconcentradas de cultura del Ministerio de Cultura o entidad, institución o representante que la Biblioteca Nacional del Perú acredite para estos fi nes, en coordinación con la Biblioteca Nacional del Perú y según los procedimientos establecidos en el reglamento de la presente ley. 15.3. En lo que respecta a los libros electrónicos/ libros digitales/e-books, los editores ponen a disposición la versión fi nal de la publicación, dentro del mismo plazo señalado en el primer párrafo del presente artículo. 15.4. Para los sitios web y otros similares, los productores de contenidos o los titulares de los derechos del dominio de red disponen de un plazo de treinta días hábiles para atender la solicitud formal de la Biblioteca Nacional del Perú, a fi n de facilitar el acceso para su captura. Artículo 16. Expedición de la constancia de depósito legal 16.1. La Biblioteca Nacional del Perú es responsable de la emisión de la constancia de depósito legal, previo cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 7, 8 y 15 de la presente ley. 16.2. La expedición de la constancia de depósito legal se realiza vía electrónica con fi rma digital, en un plazo máximo de veinte días hábiles. 16.3. La constancia de depósito legal es la única constancia para poder obtener algún bene fi cio tributario a su favor y/o participar en procedimientos de selección con el Estado. CAPÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 17. Potestad sancionadora de la Biblioteca Nacional del Perú La Biblioteca Nacional del Perú cuenta con potestad sancionadora a fi n de establecer infracciones y sanciones por incumplimiento de la obligación del depósito legal, desarrollada por la presente ley. Artículo 18. Autoridades involucradas en el procedimiento administrativo-sancionador Las autoridades involucradas en el procedimiento administrativo-sancionador son las siguientes: a) Órgano instructor. La Dirección de Gestión de las Colecciones de la Biblioteca Nacional del Perú se constituye en el órgano instructor del procedimiento administrativo-sancionador, cuando corresponda. b) Órgano resolutor. La Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú se constituye en el órgano resolutor del procedimiento administrativo-sancionador, cuando corresponda. Artículo 19. Infracciones19.1. Constituyen infracciones toda transgresión o incumplimiento por acción u omisión de las disposiciones de la presente ley y su reglamento. 19.2. Los grados de las infracciones son leve, grave y muy grave, conforme se detalla: a) Infracción leve se constituye cuando: - Incumple con entregar los ejemplares en la cantidad exigida por ley. - Incumple con entregar los ejemplares con los datos obligatorios exigidos por la ley, esta incluye a las publicaciones electrónicas en línea (libros electrónicos, libros digitales, e-books) según corresponda.