Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2021 (07/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de julio de 2021 El Peruano / Que, atención a dicho dispositivo, se procedió a requerir el informe respectivo al MIDAGRI, entidad que mediante el O fi cio N° 489-2021-MIDAGRI-SG/OGA de fecha 15 de abril de 2021, señaló que el predio requerido en servidumbre no se encontraría incorporado a algún proceso económico o fi n útil, no obstante, precisó algunas observaciones encontradas dentro del predio solicitado; Que, a través del O fi cio N° 709-2021/MINEM-DGH de fecha 20 de abril de 2021, se remitió a la empresa GASNORP las observaciones del MIDAGRI sobre el predio materia de servidumbre, las cuales fueron absueltas mediante escrito con registro N° 3143609 de fecha 05 de mayo de 2021, donde GASNORP remitió a la DGH el pronunciamiento sobre dichas observaciones; Que, en ese mismo sentido, y atendiendo a que el predio materia de solicitud de servidumbre es de dominio del Estado, se consultó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, SUNARP) y al Gobierno Regional de Piura (en adelante, GORE Piura), para que en el marco de la colaboración entre entidades y sus respectivas competencias, emitan y/o formulen observaciones a la solicitud de servidumbre; Que, al respecto, solo se obtuvo respuesta de SUNARP, mediante O fi cio N° 080-2021-SUNARP-ZRN I/UREG de fecha 22 de abril de 2021, la cual formuló observaciones, las mismas que fueron trasladadas a la empresa GASNORP con O fi cio N° 143-2021/MINEM- DGH-DGGN de fecha 27 de abril de 2021; Que, mediante escrito con registro N° 3146733 de fecha 11 de mayo de 2021, la empresa GASNORP remitió a la DGH su pronunciamiento respecto a las observaciones señaladas por el MIDAGRI; Que, considerando que el área materia de solicitud de servidumbre es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que estas se encuentren incorporadas a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución de derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita; Que, de acuerdo a la Cláusula 4 del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, el plazo por el que se otorgó la concesión es de treinta y dos (32) años contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Concesión, por lo que el periodo de imposición de servidumbre sobre el predio en mención equivale a la vigencia del mencionado contrato; Que, a través de Informe Técnico Legal N° 149-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la DGH ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de la empresa GASNORP, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de la citada empresa; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y sus modi fi catorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 062-2010-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre un predio de propiedad del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, ubicado en el distrito Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 04016478 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I – Sede Piura, correspondiéndole las coordenadas geográ fi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará por el plazo de vigencia del Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, sin perjuicio de las causales de resolución de Contrato que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM. Artículo 3.- La imposición de la servidumbre constituida por el artículo 1 no exonera a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituye título su fi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese,JAIME GALVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas Anexo I Memoria Descriptiva y Planos de Ubicación Propietario : Ministerio de AgriculturaDomicilio : Av. Alameda del Corregidor N° 155- La Molina – Lima -Lima Descripción del predio : Rústico Ubicación Registral : Distrito de Miguel Checa, Provincia de Sullana, Departamento de Piura Registro de Propiedad Inmueble : Partida N° 04016478 O fi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura Área del terreno Involucrado (Servidumbre) : 2,207.64 m² (0.2208 ha) Ancho promedio : 10.00 metros Longitud del eje : 275.95 metros lineales Ubicación del Predio: Se encuentra ubicado en Distrito de Catacaos, Provincia de Sechura, Departamento de Piura. Las coordenadas UTM del perímetro del área de servidumbre sobre la cual se solicita el establecimiento son las siguientes: CUADRO DE DATOS TÉCNICOS VERTICE LADO DISTANCIA ÁNGULOWGS84 ZONAS 17 SUR ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 8.25 75°49'0" 533305.1651 9447676.8650 2 2-3 40.86 104°11'0" 533313.0612 9447674.46903 3-4 97.65 179°59'20" 533311.1387 9447633.6498 4 4-5 76.30 178°6'55" 533306.5257 9447536.10575 5-6 61.00 182°46'51" 533300.4169 9447460.05336 6-7 8.21 76°53'11" 533298.4887 9447399.08567 7-8 59.33 103°6'48" 533290.5516 9447401.20128 8-9 76.36 177°13'9" 533292.4271 9447460.50139 9-10 97.52 181°53'5" 533298.5410 9447536.6174 10 10-1 42.89 180°0'39" 533303.1475 9447634.027