TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de julio de 2021 El Peruano / fonográ fi cas registradas en cualquier soporte. c) Los productores de contenidos o los titulares de los derechos del dominio de red que albergan los sitios web. d) Los organismos de radiodifusión, respecto a los programas radiales y televisivos producidos y transmitidos por ellos. e) El autor, cuando asuma la edición de su propia publicación. Artículo 5. Publicaciones afectas al depósito legal5.1. El depósito legal se aplica únicamente al material publicado. 5.2. Están incluidas en los alcances de la presente ley las siguientes publicaciones: a) Los libros, libro electrónico/libro digital/e- books, folletos, partituras, publicaciones periódicas y seriadas (anuarios, boletines, diarios, memorias, periódicos, revistas, guías, etc.), impresos en papel y/o grabados o fi jados en distintos formatos y soportes; los materiales especiales (a fi ches, materiales audiovisuales, multimedia, láminas, mapas, planos, planos cartográ fi cos, pliegos, producciones radiales o televisivas, volantes, etc.); y similares. b) Las nuevas ediciones, reediciones que contengan distintas versiones o variantes de algún tipo (en soporte y/o contenido). c) Las publicaciones electrónicas en línea de acceso libre o restringido, independientemente del dominio de red que albergue la publicación, de tipo visual, sonoro, audiovisual, multimedia o digital. El reglamento establece las directrices y procedimientos para su acopio. Artículo 6. Publicaciones excluidas del depósito legal Están excluidas de los alcances de la presente ley las siguientes publicaciones: a) Las de circulación interna y de solo interés para el personal de la entidad pública o privada que las publicó. b) Los manuales de operación de productos y similares. c) Los catálogos de venta de productos, los a fi ches y láminas escolares, las agendas sin contenido informativo, impresos para eventos sociales y similares. d) Los materiales propagandísticos como a fi ches, calendarios, pliegos, volantes y similares, cuyo fi n sea eminentemente publicitario-comercial, siempre que no persigan un fi n cultural o educativo. e) Los objetos tridimensionales adjuntos a la publicación, que no sean indispensables para su uso. f) Las reimpresiones de una misma edición.g) Los documentos elaborados artesanalmente o impresos en computadora personal, tales como tesis y similares. h) Los correos electrónicos y correspondencias personales, los archivos y/o contenidos electrónicos de carácter personal, o aquellos no susceptibles de identi fi cación y tratamiento diferenciado, las publicaciones albergadas únicamente en redes privadas. Artículo 7. Cantidad de ejemplares a entregar 7.1. Para cumplir con la presente ley, es obligatorio entregar a la Biblioteca Nacional del Perú, según sea el caso: a) Cuatro ejemplares de cada libro, folleto y similares. Para el caso de las publicaciones bajo demanda con tiraje menor a cincuenta ejemplares, se entregan cuatro ejemplares o una versión digital de la publicación en su versión fi nal.b) Una versión fi nal del libro electrónico/libro digital/e-book. c) Tres ejemplares de cada publicación periódica. d) Tres ejemplares de cada material especial y todo otro soporte que registre información creada o por crearse. e) Una versión del material especial de los programas televisivos o radiales, producidos y transmitidos por los organismos de radiodifusión, que tengan carácter informativo y de opinión, contenido cultural, cientí fi co, histórico, cívico, patriótico, geográ fi co o educativo. f) Una copia de la publicación electrónica en el formato que se ha puesto a disposición del público, libre de restricciones o claves de acceso. Aplica para las instituciones del sector público y el sector privado. 7.2. Los obligados entregan sus publicaciones de acuerdo a los procedimientos estandarizados y en formatos que garanticen su protección y accesibilidad, establecidos en el reglamento de la Ley. Artículo 8. Datos obligatorios que deben exhibir las publicaciones 8.1. Toda publicación debe consignar en su hoja de créditos o parte que haga sus veces, los siguientes datos de forma obligatoria: a) El título de la publicación. b) Número de edición.c) El nombre del autor(es), conforme a la Ley sobre el Derecho de Autor. d) La razón social y domicilio legal del editor en caso corresponda. e) La razón social y domicilio legal del impresor.f) Mes y año de la edición.g) Tiraje de la publicación.h) El número de registro de depósito legal asignado por la Biblioteca Nacional del Perú. 8.2. Los libros electrónicos/libros digitales/e-books están exceptuados de los incisos e) y g). Las demás publicaciones electrónicas en línea, para efectos de la presente ley, están exceptuadas de la citada obligación, sin perjuicio de lo exigido por otras leyes o disposiciones normativas relacionadas. CAPÍTULO III ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL DEPÓSITO LEGAL Artículo 9. Administración del Registro Nacional de Depósito Legal La Biblioteca Nacional del Perú administra el Registro Nacional de Depósito Legal con la fi nalidad de controlar que se cumpla con la presente ley y contribuir a elaborar la estadística de la producción editorial peruana. Artículo 10. Repositorio Nacional de Depósito Legal de Publicaciones Electrónicas en Línea Créase el Repositorio Nacional de Depósito Legal de Publicaciones Electrónicas en Línea, para el almacenamiento y conservación de las publicaciones electrónicas en línea peruanas, y para su difusión solo en los terminales informáticos disponibles en la Biblioteca Nacional del Perú y sus sedes, salvaguardando los derechos de autor, establecidos en el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, y normas complementarias. Artículo 11. Rol de la Biblioteca Nacional del Perú Para efectos del cumplimiento de la presente ley, le corresponde a la Biblioteca Nacional del Perú lo siguiente: a) Recopilar, almacenar, conservar y administrar las publicaciones que constituyen el patrimonio bibliográ fi co, impreso, electrónico, sonoro, visual,